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El Notariado en sus Aspectos General, Juridico y Social


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  2.342 Palabras (10 Páginas)  •  140 Visitas

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UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA

“EL NOTARIADO EN TRES ASPECTOS: GENERAL, JURIDICO Y SOCIAL”

ALUMNO: GUSTAVO E. SARMIENTO ZENTENO

MATERIA: DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

PROFESORA: YUNUEN CULEBRO CASTILLO

SEMESTRE: SEPTIMO                        GRUPO: “A”

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS; A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015

INDICE

INTRODUCCION        

RESEÑA DEL NOTARIADO EN MEXICO        

EL NOTARIO EN SUS ASPECTOS GENERAL, JURIDICO Y SOCIAL        

CONCLUSION        

BIBLIOGRAFIA        


INTRODUCCION

El siguiente escrito tiene como finalidad escudriñar en la historia para así conocer más acerca de la figura jurídica del Notario e identificar sus funciones como un funcionario del Estado mexicano que en breves palabras podemos decir que es la persona que el Estado designa para dotar de fe ciertos actos y hechos jurídicos para así conforme vayamos avanzando en este trabajo iremos analizando su historia, es decir de donde proviene esa figura jurídica así como sus funciones y actividades principales, facultades y así también conocer como son nombrados y terminaremos con un análisis hacia la figura del Notario, teniendo en cuenta tres perspectivas, la general, la jurídica y la social.

En México la evolución del Notariado ha sido paulatina pero su peso y su importancia en la historia es muy grande e interesante debido a que la sociedad está en constante evolución y los actos en los que se necesita la presencia de un Notario son infinitos.


RESEÑA DEL NOTARIADO EN MEXICO

En la época prehispánica México estaba compuesto por los pueblos  aztecas, toltecas, mixtecos, zapotecos, otomíes y mayas quienes aún no conocían la escritura y se comunicaban por medio de signos y símbolos. A saber de esto era muy difícil que existieran a su vez normas que regularan las relaciones entre las personas, no había registros de ningún tipo.

[pic 1]

Pasando a la época colonial aparece una figura adoptada de Egipto llamado Tlacuilo que significa “El que labra la piedra o la madera”, ellos pintaban códices y murales y tenían maneras diferentes de expresar algún acontecimiento, este personaje o funcionario dejaba constancia, mediante signos de sucesos importantes y lo plasmaba en diversos materiales confeccionados por el mismo, esos dibujos formaban los llamados códices.

Bernardo Pérez Fernández del Castillo explica que la función del Tlacuilo era la de redactar y relacionar hechos, así como asesorar a las partes contratantes cuando se necesitaba realizar alguna operación y dejar constancia para que el acto o hecho no se olvidase con el tiempo.

Pasando a otro momento de la historia   llegamos a la época de la Nueva España, donde a Hernán Cortes se le otorgo la escribanía del ayuntamiento de Azúa, donde practico su inclinación por las cuestiones del notariado durante cinco años. Al llegar Hernán Cortes a México, paso por isla mujeres hasta llegar al rio Grijalva (Tabasco para los nativos). En ese lugar anclaron y después de una breve batalla contra los habitantes de esas tierras, llegaron al centro de la ciudad, donde Hernán ordenó suspender el ataque y ante escribano, procedió a tomar formal posesión de la ciudad conquistada. Estas dos actuaciones notariales son las primeras realizadas en tierra firme del Continente Americano.[pic 2]

La independencia de la Nueva España se declaró el 15 de septiembre de 1810 y en 1812 entra en vigor la Constitución de Cádiz, con el transcurso de los años, se fueron dictando nuevas leyes y decretos que fueron separando el derecho español del mexicano.

Al llegar a la Constitución de 1824 y en fechas posteriores a su promulgación el 30 de noviembre de 1834 se dictan las primeras disposiciones legales referentes al escribano. En este decreto se legisla sobre la “Organización de los juzgados del ramo civil y del criminal en del Distrito Federal”. Pero en realidad continua con las mismas características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano público que trabaja de secretario al mismo tiempo, en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal.[pic 3]

En 1836 y su respectiva Constitución dictada se establece el centralismo como sistema de organización política. Esta legislación sobre escribanos era de aplicación nacional. El 15 de enero de 1838 en los artículos 21 y 22 de la “Ley Para El Arreglo Provisional De La Administración De Justicia En Los Tribunales Y Juzgados Del Fuero Común” se establece como forma de ingreso a la escribanía, aprobar un examen teórico y práctico.

Con motivo de la entrada en vigor de la Constitución de 1857, tanto el derecho civil como el notarial pasan a ser competencia de las entidades federativas. Así ocho años después y con Maximiliano al frente del poder se expidió la “Ley Orgánica Del Notariado Y Del Oficio De Escribano”.

Con el fusilamiento de Maximiliano un año y medio después de dictar la Ley Orgánica, se instruye una nueva Ley de Notarios y Actuarios del distrito federal, el 29 de noviembre de 1867 en donde se pone fin a la venta de notarías y se sustituye el signo otorgado anteriormente por el rey, por el sello notarial.

En 1901 se promulga la Ley del Notariado durante la presidencia del General Porfirio Díaz, entrando en vigor en 1902. En esta ley se eleva al Notario al rango de instituciones públicas, dejando al gobierno su nombramiento y la vigilancia de su funcionamiento. Esta misma ley establece que el notario debía ser un profesional del Derecho y que la función notarial es de orden público y de aplicación de los territorios federales. Esta Ley definía al notario como:

Art.12. Notario es el funcionario que tiene fe pública para hacer constar, conforme a las leyes, los actos que según estas deben ser autorizados por el; que deposita escritas y firmadas en el protocolo, las actas notariales de dichos actos, juntamente con los documentos que para su guarda o deposito presenten los interesados, y expide de aquellas y estas las copias que legalmente puedan darse.

Aquí la función notarial era incompatible con otros cargos, empleos o comisiones públicas, excepto el de enseñanza; al igual que el desempeño como abogado, comerciante, corredor, o agente de cambio, y con el ministro de cualquier culto.

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