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Guion de primera etapa Audiencia Preliminar art. 490/511


Enviado por   •  30 de Julio de 2019  •  Tareas  •  1.781 Palabras (8 Páginas)  •  158 Visitas

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4.        Guion de primera etapa Audiencia Preliminar art. 490/511

•        Fase de avenimiento.

Artículo 492. Al iniciar la audiencia preliminar, el juez debe procurar el avenimiento entre las partes, de lograrlo, se debe formular el convenio respectivo. Para aprobarlo, el juez debe vigilar que los derechos de las niñas, niños, adolescentes y personas incapaces queden garantizados, de ser necesario sugerirá las modificaciones respectivas.

1.        La Actora procedió a ejercer las cláusulas pedidas por la ciudadana Joanna Kramer los cuales son:

CUARTA. - Las partes acuerdan que las visitas y convivencia que realizará el señor Ted Kramer a su hijo menor, todos los sábados de cada mes con un horario de diez de la mañana a cinco de la tarde, previo acuerdo con la señora Joanna Kramer, siempre y cuando las visitas no afecten los horarios de escuela, tareas y descanso que sea necesario para el menor. PAPÁ EN ESTADO CONVENIENTE.

En los cumpleaños correspondientes al menor Billy Kramer, ambas partes podrán estar presentes en los festejos de este, comprometiéndose cada uno de ellos a convivir con respeto y cordialidad evitando cualquier actitud violenta que genere alteración de la tranquilidad del menor.

QUINTA. - El señor Ted Kramer tendrá derecho a la convivencia con su menor hijo durante los periodos vacacionales y puentes largos de descanso, debiendo en conjunto con la señora Joanna Kramer establecer los días y lugares en donde serán ejercitados los mismos.

Las vacaciones que sean ejercitadas por los divorciantes podrán realizarse en el interior de la República Mexicana o inclusive en el extranjero, por lo tanto, el Padre que la ejercite deberá notificar a la otra parte, del periodo del viaje medio de transporte, horarios de salida y llegada, lugares de estancia y un número telefónico para tener contacto con el menor hijo de nombre Billy Kramer.

Los periodos vacacionales correspondientes deberán ser repartidos por los divorciantes de forma equitativa, considerando que son tres periodos vacacionales, semana santa y semana de pascua, verano e invierno, entendiendo que estos se dividirán de manera en la que ambos puedan gozar del niño, el primer periodo vacacional cuenta con dos semanas, en las cuales la mamá gozará de él la primera semana y el papá en la segunda; verano cuenta con un mes en el cual se dividirá los primero quince días la madre y los últimos quince días el padre; invierno cuenta con todo el mes de diciembre, el cual se dividirá la mitad la madre y la mitad el padre. Tomando en cuenta que la madre lo tendrá las primeras semanas de vacaciones, el siguiente año se invertirá teniendo el padre el goce de las primeras semanas y así sucesivamente, con el previo acuerdo de las partes, los días festivos correspondientes al día de la Madre y día del Padre el menor deberá estar con la parte que corresponda al día, así como también en los cumpleaños de cada uno de los divorciantes.

SEXTA. - El domicilio que señala la señora Joanna Kramer que servirá de habitación para ella y para su menor hijo, será el ubicado en las calles de 36 por 41 numero 252 Kanasín, en esta ciudad; y el señor Ted Kramer, manifiesta que el domicilio que tendrá de casa habitación en donde ejercitará las visitas y convivencia y periodos de vacaciones con su menor hijo será el ubicado en la calle de 25 cruzamiento 34 sin número jardines del norte en esta Ciudad Mérida, Yucatán.

Los divorciantes se obligan que en caso de cambio de residencia o del domicilio señalado anteriormente, deberán notificar por escrito con treinta días hábiles de anticipación a este H. Juzgado, para que se ponga en conocimiento a la otra parte.

SEPTIMA. - El señor Ted Kramer, se obliga a cubrir a su menor hijo una pensión alimenticia mensual equivalente a la cantidad de $2,500 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), misma que deberá ser ajustada en forma anual conforme al Índice Inflacionario que publica anualmente el Banco de México. La obligación alimenticia, cesará al momento en que el menor Billy Kramer, cumpla la mayoría de edad.

Para el efecto del cabal cumplimiento de la obligación alimentista, el señor Ted Kramer, manifiesta que percibe ingresos derivados de negocio propio, por lo tanto, el pago de la pensión alimenticia será aplicable y garantizada mediante PAGO EN UNA EXHIBICION de SEIS MESES DE PENSIONES ALIMENTICIAS, la cual equivale a la cantidad de $30,000 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.). FONDO AUXILIAR DEL PJY.

A lo cual la parte demandada se negó a aceptar del dicho convenio.

•        Evaluación del litis.

Se propusieron los hechos los culés fueron.

1.-Con fecha 15 de enero del año 2012, contrajimos matrimonio Civil, bajo el Régimen de Bienes Mancomunados, en la Ciudad de Mérida, Yucatán, tal y como lo acredite con la copia certificada del acta de matrimonio.

2.- Durante nuestro matrimonio procreamos un hijo de nombre Billy Kramer, quien a la fecha el infante cuenta con la edad de siete años, tal y como se acredita con el atestado del Registro Civil que exhibo anexo al presente ocurso.

3.- Manifiestos bajo protesta de decir verdad que la promovente Joanna Kramer no me encuentro en estado de no gravidez.

4.- Manifiesto bajo protesta de decir verdad que el último domicilio conyugal que establezco se ubica en la calle 25 cruzamiento 34 sin número jardines del norte.

5.- Manifiesto bajo protesta de decir verdad que durante su matrimonio trabajaron en forma conjunta y por ende si existe bien alguno que liquidar o compensar. No pena ni compensación.

6.- Manifiesto mi voluntad que es mi deseo disolver el vínculo matrimonial que nos une, por lo que propongo a su Señoría el convenio que se denuncia a continuación:

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