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REALIZACIÓN PRÁCTICA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y REDACCIÓN DEL ACTA RESPECTIVA


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2016  •  Ensayos  •  8.253 Palabras (34 Páginas)  •  602 Visitas

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24. REALIZACIÓN PRÁCTICA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y REDACCIÓN DEL ACTA RESPECTIVA

Audiencia de Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia No. 11031-2014-01086 Of. 2°. En la Ciudad de Quetzaltenango, Guatemala el veintitrés de septiembre de dos mil catorce siendo las nueve horas con diez minutos, ante el infrascrito Juez Marco Tulio Pérez Leal, Oficial de Audiencias. Se verifica la comparecencia las siguientes personas ANDREA ALEJANDRA MONROY TOP Y JUAN MACARIO GUTIERREZ CURUP, La primera de los mencionados indica ser de datos de identificación personal conocidos en autos, razón por la que se omite consignarlos nuevamente en este acto, quien se identifica con el documento personal de identificación número mil cuatrocientos treinta y uno espacio sesenta mil seiscientos setenta y cuatro espacio cero ciento tres, expedido por el Registro nacional de las Personas de la República de Guatemala, Departamento de Quetzaltenango, quien se hace acompañar de la Abogada ANA ELIZABETH CISNEROS PALACIOS, quien se identifica con el respectivo carne de colegiado activo número veinte mil novecientos veinte y uno, expedido por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. El segundo de los comparecientes indica llamarse como quedo escrito al inicio de la presente diligencia, ser de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, vendedor rutero, de este domicilio con residencia actual en la 3 calle, 8-31 del Departamento de Quetzaltenango, Guatemala, quien se identifica con el documento personal de identificación dos mil ochocientos diez espacio veinte mil trescientos ocho y cuatro espacio cero ciento tres, expedido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Departamento de Quetzaltenango, quien se hace acompañar de la Abogada CLAUDIA ROSARIO RIVERA PEREZ, quien se identifica con el carne, expedido por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, colegiado número tres mil cuatrocientos tres. Se hace constar que los documentos con los que cada uno de los antes mencionados se identifica se tienen a la vista y se les devuelven en este acto: Siendo hoy el día y hora señalados para la comparecencia de las partes a Juicio Oral y contándose con la presencia de los mismo se procede a la siguiente forma; PRIMERO: A) FASE DE CONCILIACIÓN: En este acto por preceptos legales el Infrascrito Juez, les hace a las partes las reflexiones convenientes, proponiéndoles fórmulas ecuánimes de conciliación a fin de que mutuo acuerdo lleguen a un arreglo voluntario en relación al monto de la pensión alimenticia solicitada por la parte actora al demandado, quien indica en este acto que se comprometería a pagar QUINIENTOS QUETZALES para cada uno de los niños, ya que él no gana lo suficiente como para comprometerse con esa cantidad, por lo que después de pláticas sostenidas entre los mismo se establece que no arriban a ningún arreglo voluntario, por lo que se da por finalizada la presente fase. SEGUNDO: FASE DE MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA: En este acto indica la parte actora por medio de la abogada que la auxilia, que no tiene ninguna modificación ni ampliación que hacer a su demanda inicial, en tal sentido ratifica cada uno de los puntos vertidos en el memorial de demanda inicial. TERCERO: FASE DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Se le cede la palabra al demandado quien manifiesta por medio de su abogada auxiliante que en este acto presenta el memorial, por medio del cual contesta la demanda en sentido negativo, entablada en su contra e interpone excepciones a) de Demanda Defectuosa y b) Perentoria, por lo que para el efecto se trae a la vista para resolver lo que en derecho corresponda al mismo: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.---I) Agréguese a sus antecedentes el memorial adjunto. II) Se tiene por conferida la dirección y procuración propuesta por el demandado en este acto; III) Tómese nota del lugar señalado para recibir notificaciones por el demandado; IV) Se tiene de parte del demandado por contestada en sentido negativo la demanda instaurada en su contra por interpuesta la Excepción Previa de Demanda Defectuosa y por interpuesta la Excepción Perentoria indicada; CUARTO: DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS: se le otorga la palabra a la parte actora para la presentación de sus medios de prueba a)Declaración de parte cuya plica se adjunta al memorial que se resuelve se ordena quede bajo reserva en la Secretaria de este Juzgado, b) certificaciones de la partidas de nacimientos siguientes: la primera: de fecha trece de julio de dos mil cuatro en la partida trescientos catorce, del folio trescientos catorce y libro ciento treinta, del Registro Civil de las personas Inscripción de nacimientos normal del Registro Nacional de las Personas (RENAP), del municipio y departamento de Quetzaltenango, que certifica la inscripción de nuestra menor hija ROCIO PATRICIA GUTIERREZ MONROY; la segunda: que tiene el CODIGO UNICO DE IDENTIFICACION PERSONAL CUI dos mil ciento ochenta y dos de Nacimientos del Registro Civil de las personas Inscripción de nacimientos normal del Registro Nacional de las Personas (RENAP), del municipio y departamento de Quetzaltenango, de fecha once de enero del año dos mil nueve, que certifica la inscripción de nuestro menor hijo JUAN DARIO GUTIERREZ MONROY; con las que se acredita el vínculo paternal del señor hoy demandado y la parte actora. c) presunciones Legales y humanas que se desprendan del juicio.  Se le otorga la palabra a la parte demandada para que presente los medios de prueba oportunos: a) Constancia de ingresos que percibe mensualmente, b) Recibos de pagos que efectúa a la Tesorería de la municipalidad de Quetzaltenango, por el derecho a vender en las rutas del mercado de la localidad. C) Presunciones legales y humanas que se desprendan del juicio. QUINTO: DE LOS INCIDENTES Y NULIDADES: Resolución del proceso llevado en contra del hoy demandado por el Delito de Desobediencia, ya que ignoro la orden emitida por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, del departamento de Totonicapán, donde le prohibieron acercase a nuestro hogar conyugal, debido a los malos tratos que me ocasionaba durante el tiempo que vivimos juntos VI) En virtud de la excepción previa de Demanda Defectuosa interpuesta por el demandado se le confiere audiencia a la parte actora por el plazo de veinticuatro horas, para que se pronuncie al respecto de conformidad con lo que para el efecto establece la ley, por manifestación expresa de la misma en este acto; VII) En cuanto a lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad procesal; VIII) NOTIFIQUESE ARTICULOS: 12, 28, 55, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 28, 29, 30, 31, 44, 50, 51, 60, 61, 66, 67, 75, 79, 80, 81, 106, 107, 126, 128, 129,

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