Auditoria
lotoloza7 de Octubre de 2014
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Sección 11
Instrumentos Financieros Básicos
Alcance de las Secciones 11 y 12
11.1 La Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos y la Sección 12 Otros Temas
relacionados con los Instrumentos Financieros tratan del reconocimiento, baja
en cuentas, medición e información a revelar de los instrumentos financieros
(activos financieros y pasivos financieros). La Sección 11 se aplica a los
instrumentos financieros básicos y es relevante para todas las entidades. La
Sección 12 se aplica a otros instrumentos financieros y transacciones más
complejos. Si una entidad solo realiza transacciones con instrumentos
financieros básicos, la Sección 12 no será aplicable. Sin embargo, incluso las
entidades que solo tienen instrumentos financieros básicos considerarán el
alcance de la Sección 12 para asegurarse de que están exentas.
Elección de política contable
11.2 Una entidad optará entre aplicar:
(a) lo previsto en la Sección 11 y Sección 12 en su totalidad, o
(b) las disposiciones sobre reconocimiento y medición de la NIC 39
Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición y los
requerimientos de información a revelar de las Secciones 11 y 12
para contabilizar todos sus instrumentos financieros. La elección de (a) o (b) por
parte de una entidad es una elección de política contable. Los párrafos 10.8 a
10.14 contienen requerimientos para determinar cuándo un cambio en una
política contable es apropiado, cómo debe contabilizarse este cambio y qué
información debe revelarse sobre éste.
Introducción a la Sección 11
11.3 Un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero de
una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio de otra.
11.4 La Sección 11 requiere un modelo de costo amortizado para todos los
instrumentos financieros básicos excepto para las inversiones en acciones
preferentes no convertibles y acciones preferentes sin opción de venta y en
acciones ordinarias sin opción de venta que cotizan en bolsa o cuyo valor
razonable se puede medir de otra forma con fiabilidad.
11.5 Los instrumentos financieros básicos que quedan dentro del alcance de la
Sección 11 son los que cumplen las condiciones del párrafo 11.8. Son ejemplos
de instrumentos financieros que normalmente cumplen dichas condiciones:
(a) Efectivo.
(b) Depósitos a la vista y depósitos a plazo fijo cuando la entidad es la
depositante, por ejemplo, cuentas bancarias.
(c) Obligaciones negociables y facturas comerciales mantenidas.
(d) Cuentas, pagarés y préstamos por cobrar y por pagar. NIIF PARA LAS PYMES – JULIO 2009
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(e) Bonos e instrumentos de deuda similares.
(f) Inversiones en acciones preferentes no convertibles y en acciones
preferentes y ordinarias sin opción de venta.
(g) Compromisos de recibir un préstamo si el compromiso no se puede
liquidar por el importe neto en efectivo.
11.6 Son ejemplos de instrumentos financieros que no satisfacen normalmente las
condiciones del párrafo 11.8 y, por lo tanto, quedan dentro del alcance de la
Sección 12:
(a) Títulos respaldados por activos, tales como obligaciones hipotecarias
garantizadas, acuerdos de recompra y paquetes titulizados de cuentas por
cobrar.
(b) Opciones, derechos, certificados para la compra de acciones (warrants),
contratos de futuros, contratos a término y permutas financieras de tasas de
interés que pueden liquidarse en efectivo o mediante el intercambio de otro
instrumento financiero.
(c) Instrumentos financieros que cumplen las condiciones y se designan como
instrumentos de cobertura de acuerdo con los requerimientos de la Sección
12.
(d) Compromisos de conceder un préstamo a otra entidad.
(e) Compromisos de recibir un préstamo si el compromiso se puede liquidar
por el importe neto en efectivo.
Alcance de la Sección 11
11.7 La Sección 11 se aplicará a todos los instrumentos financieros que cumplen las
condiciones del párrafo 11.8 excepto:
(a) Inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos que se
contabilicen de acuerdo con la Sección 9 Estados Financieros
Consolidados y Separados, la Sección 14 Inversiones en Asociadas o la
Sección 15 Inversiones en Negocios Conjuntos.
(b) Instrumentos financieros que cumplan la definición de patrimonio propio
de una entidad (véase la Sección 22 Pasivos y Patrimonio y la Sección 26
Pagos Basados en Acciones).
(c) Arrendamientos, a los que se aplica la Sección 20 Arrendamientos. Sin
embargo, los requerimientos para la baja en cuentas de los párrafos 11.33 a
11.38 se aplicarán a la baja en cuentas de cuentas por cobrar de
arrendamiento reconocidos por un arrendador y cuentas por pagar
reconocidas por un arrendatario. Asimismo, la Sección 12 se podría aplicar
a los arrendamientos con las características especificadas en el párrafo
12.3(f).
(d) Los derechos y obligaciones de los empleadores conforme a planes de
beneficios a los empleados, a los que se aplique la Sección 28 Beneficios a
los Empleados. NIIF PARA LAS PYMES – JULIO 2009
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Instrumentos financieros básicos
11.8 Una entidad contabilizará los siguientes instrumentos financieros como
instrumentos financieros básicos de acuerdo con lo establecido en la Sección 11:
(a) Efectivo.
(b) Un instrumento de deuda (como una cuenta, pagaré o préstamo por cobrar
o pagar) que cumpla las condiciones del párrafo 11.9.
(c) Un compromiso de recibir un préstamo que:
(i) no pueda liquidarse por el importe neto en efectivo, y
(ii) cuando se ejecute el compromiso, se espera que cumpla las
condiciones del párrafo 11.9.
(d) Una inversión en acciones preferentes no convertibles y acciones
preferentes u ordinarias sin opción de venta.
11.9 Un instrumento de deuda que satisfaga todas las condiciones de (a) a (d)
siguientes deberá contabilizarse de acuerdo con la Sección 11:
(a) Los rendimientos para los tenedores son
(i) un importe fijo;
(ii) una tasa fija de rendimiento sobre la vida del instrumento;
(iii) un rendimiento variable que a lo largo de la vida del instrumento, se
iguala a la aplicación de una referencia única cotizada o una tasa de
interés observable (tal como el LIBOR); o
(iv) alguna combinación de estas tasas fijas y variables (como el LIBOR
más 200 puntos básicos), siempre que tanto la tasa fija como la
variable sean positivas (por ejemplo, una permuta financiera de tasa
de interés con una tasa fija positiva y una tasa variable negativa no
cumpliría esta criterio). Para rendimientos de tasas de interés fijo o
variable, el interés se calcula multiplicando la tasa para el periodo
aplicable por el importe principal pendiente durante el periodo.
(b) No hay cláusulas contractuales que, por sus condiciones, pudieran dar
lugar a que el tenedor pierda el importe principal y cualquier interés
atribuible al periodo corriente o a periodos anteriores. El hecho de que un
instrumento de deuda esté subordinado a otros instrumentos de deuda no es
un ejemplo de esta cláusula contractual.
(c) Las cláusulas contractuales que permitan al emisor (el deudor) pagar
anticipadamente un instrumento de deuda o permitan que el tenedor (el
acreedor) lo devuelva al emisor antes de la fecha de vencimiento no están
supeditadas a sucesos futuros.
(d) No existe un rendimiento condicional o una cláusula de reembolso excepto
para el rendimiento de tasa variable descrito en (a) y para la cláusula de
reembolso descrita en (c).
11.10 Son ejemplos de instrumentos financieros que normalmente satisfacen las
condiciones establecidas en el párrafo 11.9:
(a) Cuentas de origen comercial y pagarés por cobrar y pagar y préstamos de
bancos o terceros. NIIF PARA LAS PYMES – JULIO 2009
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(b) Cuentas por pagar en una moneda extranjera. Sin embargo, cualquier
cambio en la cuenta por pagar debido a un cambio en la tasa de cambio se
reconoce en resultados como requiere el párrafo 30.10.
(c) Préstamos a, o de, subsidiarias o asociadas que se deben pagar cuando son
reclamados.
(d) Un instrumento de deuda que podría convertirse inmediatamente en una
cuenta por cobrar si el emisor incumpliese el pago de un interés o del
principal (esta condición no viola las condiciones del párrafo 11.9).
11.11 Son ejemplos de instrumentos financieros que no satisfacen las condiciones del
párrafo 11.9 (y, por lo tanto, quedan dentro del alcance de la Sección 12):
(a) Una inversión en instrumentos de patrimonio de otra entidad distintos de
acciones preferentes no convertibles y acciones preferentes u ordinarias sin
opción de venta [véase el párrafo 11.8(d)].
(b) Una permuta financiera de tasas de interés
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