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magalinda2 de Enero de 2013
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COMPAÑÍAS CONSTITUCIÓN COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO
«La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social.
La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras «y compañía»
Sólo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social». (Ara 35 de la Ley de Compañías).
La aprobación de la escritura pública de formación de una compañía en nombre colectivo, lo hará un juez de lo civil. (Art. 37 de la Ley de Compañías).
MODELO DE MINUTA
SEÑOR NOTARIO:
En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase Insertar una de constitución de compañía en nombre colectivo, de acuerdo a las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- OTORGANTES: Concurren al otorgamiento de esta escritura los señores: Vicente Leoncio Quizhpe Guanga, Víctor Gonzalo Espinosa Gómez y Laura Mercedes Gómez González; los comparecientes declaran ser ecuatorianos, mayores de edad, casado el primero y solteros los dos restantes, domiciliados en esta ciudad, sin impedimento para contratar y, comerciantes todos.
SEGUNDA.- CONSTITUCIÓN: Los comparecientes convienen libre y voluntariamente, en constituir la compañía en nombre colectivo: QUIZHPE ESPINOSA GÓMEZ Y COMPAÑÍA, la que se regirá por las leyes del Ecuador y los siguientes estatutos.
TERCERA.- ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO QUIZHPE ESPINOSA GÓMEZ Y COMPAÑÍA.
CAPITULO PRIMERO
RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL
Y PLAZO DE DURACIÓN
ARTICULO UNO. La compartía que se constituye por el presente instrumento llevará la razón social de: QUIZHPE ESPINOSA GÓMEZ Y COMPAÑÍA, debiendo, en consecuencia, en todas sus operaciones y actividades, actuar con este nombre.
ARTICULO DOS. El domicilio principal de la compañía es la ciudad de Loja, provincia de Loja. República del Ecuador, y por resolución de la Junta general de socios podrá establecer, sucursales, agencias y oficinas en cualquier lugar del país o en países extranjeros, conforme a ley.
ARTICULO TRES. La compañía tiene como objeto social principal la compraventa, comercialización, distribución. Importación, etc. de productos de primera necesidad en general, de consumo humano. Podrá, por tanto, realizar todos los actos y contratos, civiles y mercantiles, relacionados con el objeto social principal.
ARTICULO CUATRO. El plazo de duración de la compañía es de diez años, contados a partir de la fecha de inscripción de la escritura en el Registro Mercantil. Sin embargo, la Junta general de socios podrá disolverla en cualquier tiempo o prorrogar su plazo de duración en la forma prevista en estos estatutos y en la Ley de Compañías.
CAPITULO SEGUNDO
DEL CAPITAL SOCIAL
ARTICULO CINCO. El capital social de la compañía es de un millón quinientos mil sucres, dividido en trescientas aportaciones de cinco mil sucres cada una. El capital está íntegramente suscrito y pagado conforme se especifica en las declaraciones.
ARTICULO SEIS. La compañía puede aumentar el capital social por resolución de la Junta general de socios. Los socios tendrán derecho preferente para suscribir el aumento de capital, en proporción a sus aportes sociales, salvo resolución en contrario de la junta general de socios.
ARTICULO SIETE. El pago de aumento de capital podrá hacerse: en numerario, en especie, por compensación de créditos, por capitalización de utilidades, por capitalización del superávit proveniente de la revalorización de activos fijos o por los demás medios previstos en la ley.
ARTICULO OCHO. La compañía puede reducir el capital social por resolución de la junta general de socios, en la forma que ésta lo determine y de acuerdo a la ley.
ARTICULO NUEVE. Las aportaciones de esta compañía podrán transferirse por acto entre vivos; requiriéndose para ello: el consentimiento unánime de los socios, que la cesión o venta se celebre por escritura pública y se observe las pertinentes disposiciones legales. Los socios tienen derecho preferente para adquirir las aportaciones de los otros socios a prorrata de los suyos, salvo resolución en contrarío de la Junta general de socios.
ARTICULO DIEZ. Las resoluciones de aumento y reducción del capital, se tomarán con el consentimiento unánime de los socios, y las modificaciones correspondientes a la escritura constitutiva se harán sujetándose a las solemnidades previstas por la ley para la formación de la compañía en nombre colectivo.
CAPITULO TERCERO
DE LOS SOCIOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS
ARTICULO ONCE. Son obligaciones de los socios:
Tomar a su cargo las funciones que le fueren encomendadas por la Junta general de socios, por el presidente administrativo o el gerente, según sus atribuciones;
Cumplir con las encomiendas y deberes que le asignaren la Junta general de socios, el presidente administrativo o el gerente;
Cumplir con las obligaciones de los socios previstas en la Ley de Compañías;
Las demás que le señalen estos estatutos.
ARTICULO DOCE. Los socios de la compañía tienen los siguientes derechos y atribuciones:
Intervenir con voz y voto en las sesiones de junta general de socios y en las deliberaciones de la compañía, personalmente o mediante mandato a otro socio, con poder notarial o carta poder para cada sesión; el poder a un particular será necesariamente notariado. Cada socio tiene derecho a un voto cualquiera sea el monto de sus aportaciones:
Elegir y ser elegido para cualquiera función en los organismos de administración y fiscalización;
A percibir utilidades y beneficios a prorrata de las aportaciones pagadas, salvo que la junta general de socios decida hacerlo en otra forma;
Los demás previstos en la Ley de Compañías y estos estatutos.
ARTICULO TRECE. La responsabilidad de los socios, por las obligaciones sociales, es la que determina la ley. No se reconocerá a favor de los socios beneficios económicos especiales, ni Intereses a sus aportes.
CAPÍTULO CUARTO
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ARTICULO CATORCE. El gobierno y administración de la compañía se ejerce por medio de la Junta general de socios, el presidente administrativo y el gerente.
SECCIÓN UNO: DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS
ARTICULO QUINCE. La Junta general de socios es el órgano supremo de la compañía y está integrada por los socios legalmente convocados y reunidos en el número suficiente para formar quórum.
ARTICULO DIECISEIS. Las sesiones de Junta general de socios son ordinarias y extraordinarias, y se reunirán en el domicilio principal de la compañía, para su validez. Podrá la compañía celebrar sesiones de junta general de socios en la modalidad de Junta universal; esto es, que la Junta puede constituirse en cualquier tiempo y en cualquier lugar, dentro del territorio nacional, para tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital pagado, y todos los asistentes quienes deberán suscribir el acta bajo sanción de nulidad- acepten por unanimidad la celebración de la Junta, entendiéndose legalmente convocada y válidamente constituida.
ARTICULO DIECISIETE. Las Juntas ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía; y, las extraordinarias en cualquier tiempo en que fueren convocadas, luego del referido lapso. En las sesiones de Junta general, tanto ordinarias como extraordinarias, se tratarán únicamente los asuntos puntualizados en la convocatoria: en caso contrario, las resoluciones serán nulas.
ARTICULO DIECIOCHO. Las Juntas generales ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el presidente de la compañía, por escrito y personalmente a cada uno de los socios, y con ocho días por lo menos de anticipación al señalado para la sesión de Junta general. La convocatoria indicará el lugar, local, fecha, hora, orden del día y objeto de la sesión.
ARTICULO DIECINUEVE. El quórum para las sesiones de junta general de socios, en la primera convocatoria será de más de la mitad del número de socios de la compañía: en segunda convocatoria se podrá sesionar con el número de socios presentes, lo que se Indicará en la convocatoria. La sesión no podrá continuar válidamente sin el quórum establecido.
ARTICULO VEINTE. Con las excepciones que señalan estos estatutos y la Ley de Compañías, las resoluciones se tomarán con los votos favorables de la mayoría absoluta de los socios concurrentes. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría.
ARTICULO VEINTIUNO. Las resoluciones de la Junta general de socios, tomadas con arreglo a la ley y a lo que disponen estos estatutos, obligarán a todos los socios, hayan o no concurrido a la sesión, hayan o no contribuido con su voto, estuvieren o no de acuerdo con dichas resoluciones.
ARTICULO VEINTIDÓS. Las sesiones de junta general de socios, serán presididas por el presidente administrativo la compañía y a su falta por la persona designada en cada sesión de entre los socios. Actuará de secretario el gerente o el socio que la junta elija, en cada, caso.
ARTICULO VEINTITRÉS. Las actas de las sesiones de junta general de socios se llevarán a máquina, en hojas debidamente foliadas, escritas en el anverso y reverso, las que llevarán las firmas del presidente
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