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Ausencia de responsabilidad

santodomingo24Ensayo22 de Mayo de 2013

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ARTÍCULO 32 - Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:

11.- Se obre con error invencible de la licitud de su conducta (que el que haya hecho alguna acción pensaba que la acción ere totalmente lícita: un cazador entra en un bosque y piensa que es lícito cazar allí). Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad (si el que ha hecho el acto punible, antijurídico, podría haber sabido con poco esfuerzo que el acto era ilegal. El cazador anterior entra en una finca, que está vallada por un lado pero por el otro no, se supone que es la misma finca, hy que en la parte vallada hay una señal de propiedad privada, prohibida la caza)) Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta que la persona haya tenido la oportunidad, en términos razonables, de actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta (para que se estime la eximente de la 1/2 de la condena se considera suficiente, lo que te he dicho que hubiera sabido con poco esfuerzo por su parte que el acto que estaba cometiendo era ilícito)

hace 1 año

0Error de tipo. Sies invencible conlleva atipicidad por carencia de

dolo, o falta de conocimiento acerca del elemento del tipo que suscita el

error. Si es vencible y no existe el tipo culposo, conllevará igualmente

atipicidad. Solamente siestá previsto eltipo culposo como tal seresponderá con esta pena.

Un campo muy importante en el derecho penal ha sido el error. Desde su origen,

la doctrina penal se ha encontrado con el problema de personas que cometen un

hecho ilÌcito sin saberlo, sin quererlo o sintiÈndose justificadas. La realizaciÛn de

hechos tipificados en un cÛdigo penal por un delincuente que desconoce los lÌmites

de la justificaciÛn, la culpa o sobre los factores reales fueron ñy todavÌa sonñ una

parte esencial de las ciencias del derecho penal. Ya desde el comienzo de este

ensayo hay que ver claramente que esos casos ñaunque a veces parezcan fuera

de la realidad del mundoñ tambiÈn tienen una gran relevancia pr•ctica, como se

podr• ver en las prÛximos p•ginas, y por eso merece ser investigado

profundamente.

. DISTINCI”N ENTRE EL ERROR DE TIPO Y EL ERROR DE

DERECHO

Si el dolo tÌpico requiere el conocimiento de que se realiza la situaciÛn prevista en

el tipo de injusto, el error determinar• su ausencia cuando suponga la ignorancia

de alguno o de todos los elementos del tipo de injusto. Tal es la esencia del error

de tipo, mas hay que diferenciarlo del error de prohibiciÛn.2

Mientras el primero

se refiere al hecho, a una circunstancia que pertenece al tipo legal, el segundo es

un error sobre la antijuricidad, es decir, la prohibiciÛn jurÌdica del hecho. Por

consiguiente, se podrÌa inferir la fÛrmula seg˙n la cual el sujeto en un caso de

error de tipo, ìno sabe lo que haceî; mientras que en el caso del error de prohibiciÛn,

ìsabe lo que hace tÌpicamente, pero cree errÛneamente que est• permitido

El punto de partida de toda teoría del error debe ser la distinción objetiva de los diversos casos posibles. De todas maneras el error que excluye el tipo doloso debe ser esencial, inevitable y decisivo.

Para que la realización de un hecho penal sea tÌpica no basta que el sujeto realice todos los elementos de naturaleza objetiva que caracterizan la conducta descrita en la ley, sino que debe operar el tipo subjetivo.

Eso significa que el sujeto conozca todos los elementos del tipo y que quiera realizarlo. El dolo debe concretarse sobre todas las circunstancias constitutivas del delito,

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