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CAUSALES DE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD. ARTICULO 32


Enviado por   •  15 de Junio de 2017  •  Trabajos  •  3.383 Palabras (14 Páginas)  •  1.205 Visitas

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CAUSALES DE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD

ARTICULO 32:

NO HABRÁ LUGAR A RESPONSABILIDAD PENAL CUANDO:

  1. Se trata de eventos de caso fortuito y fuerza mayor

Se presenta cuando pese a que se tomaron todas las precauciones para que el ofendículo funcionara solo frente a injustos agresores, pero alcanza un tercero inocente.

La fuerza mayor y el caso fortuito hoy en día se equiparán jurídicamente, porque producen las mismas consecuencias. El artículo 1 de la ley 95 de 1890 señala que se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir. De tal definición se concluye que los elementos que caracterizan el caso fortuito o la fuerza mayor son dos: la imprevisibilidad y la irresistibilidad.

Ejemplos de caso fortuito:

  • El señor que vive solo y todos los días se va a trabajar, deja un arma cargada detrás de la puerta, con un mecanismo que se dispara solo. El señor asegura la puerta con un candado y un niño busca la manera de abrirlo, lográndolo, al abrir la puerta se acciona el dispositivo y se dispara el arma matándolo. No hay responsabilidad penal porque es un caso fortuito, el señor hizo todo lo posible para que ese mecanismo funcionara frente a injustos agresores.
  • El señor que vive en una finca y tiene un perro bravo que cuida un perímetro de la casa, el dueño lo amarra con un lazo que midiéndolo alcanza hasta unos pasos antes de la calle principal y un niño que estaba jugando en la calle y accidentalmente tira el balón al perímetro del perro, el perro se lanza contra él y lo muerde. No hay responsabilidad penal porque se presenta un caso fortuito, el dueño del inmueble hizo todo lo que estaba a su alcance para asegurar que el ofendículo en este caso el perro solamente alcanzara a injustos agresores, se alcanzó a un tercer inocente, pero por culpa del niño.
  • Deslizamientos debidos a la existencia sobre la calzada de una mancha de aceite, desconociéndose quien pueda ser el autor de que dicho elemento se haya depositado sobre la calzada. 
  • Colocación de algún obstáculo ignorando la identidad de la persona que lo colocó.

Ejemplos de fuerza mayor:

Los accidentes ocasionados por fuerza mayor son los que sobrevienen debido a la acción inesperada de la naturaleza

  • la aparición de grietas en la calzada debido a un corrimiento de tierras, un terremoto o cualquier otro elemento natural y que provoca un accidente de tráfico.
  • Presencia de considerable cantidad de agua, inundaciones y riadas, que provocan la salida del vehículo de la vía. Caídas de piedras, árboles u otros objetos. 
  • Caídas de rayos sobre algún vehículo o cualquier otro caso similar.

  1. Se actúa con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo

  • se fundamenta en el abandono de interés por el titular del bien jurídico
  • renuncia a la protección jurídica
  • uso de la libertad personal que el estado debe proteger

Los atenuantes de la pena en ciertos tipos penales son:

  • el aborto: con el consentimiento de la mujer
  • inducción o ayuda al suicidio
  • homicidio por piedad

Ejemplos:

  • El caso de Gustavo Quintana, un médico que reconoció haber aplicado la eutanasia a quince personas, sin haber estado aun aprobada la ley que regula la aplicación de la eutanasia, se justifica en el hecho de evitar un gran sufrimiento a estos pacientes que padecían dolores demasiado fuertes, enfermedades graves e incurables y a la falta de norma jurídica que regulase esto, el medico ha dado fin a su sufrimiento.

Si un médico decide terminar con la vida de un enfermo que sufre, su conducta es considerada un delito, hasta tanto una investigación pruebe que, como indica la sentencia, medió la voluntad libre del paciente.

  • Suicidio asistido: es el acompañamiento que hace un profesional al enfermo que por cualquier método decide acabar con su vida. 
  • En este momento, en Colombia es legal el aborto cuando ocurren una o más de estas causales: en casos de violación, por grave malformación del feto y cuando la salud física o mental de la madre se pone en riesgo por el embarazo, siempre que se realice bajo el consentimiento de la mujer.

  1. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal

se fundamenta en el principio de la unidad del injusto, porque se considera que si una persona actúa cumpliendo un deber legal y si con ello hubiera un bien jurídico mal haría el estado en castigarla. También se fundamenta esta causal en el principio del interés preponderante del interés general, del interés colectivo.

Ejemplos:

  • El fiscal debe investigar para acusar, ordena la interceptación de unas comunicaciones. Una conducta que aparece como delito en el código penal. Violación de habitación ajena, el fiscal no responde porque está amparado por una causal de justificación, llamada estricto cumplimiento de un deber legal, mal haría el estado en darle al fiscal un deber legal y castigarlo por hace el deber.
  • El policía que captura a alguien en flagrancia, este no responde por la privación ilegal de la libertad porque está amparado en una causal de ausencia de responsabilidad.

  1. Se obra en cumplimiento de orden legítimo de autoridad competente emitida con las formalidades legales.

No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura.

Esta causal se fundamenta en el principio de la unidad del injusto, porque algo no puede estar mandado o prohibido al mismo tiempo.

Requisitos:

  • Que la orden provenga de un superior jerárquico debe haber entre quien da la orden y quien la recibe una relación de subordinación pública.
  • Que la orden sea legitima.
  • Que este entre sus funciones la facultad o potestad de dar una orden
  • El inferior debe obedecer la orden y obedecer implica ceñirse exclusivamente a lo que lo mandan.
  • La orden debe cumplir con las formalidades legales, no puede haber una orden arbitrariamente

Ejemplos:

  • El presidente de la república en un consejo comunitario y delante de todo el país ordena la captura de un ciudadano aparentemente por corrupción. El presidente no es competente para ordenar capturas y el policía que hizo la captura no puede invocar una causal de justificación porque la orden es ilegítima. Los únicos que ordenan capturas son los jueces de la república.

  • El juez ordena una captura verbalmente, cuando legalmente debe ser por escrito, que tenga individualizado el sujeto, especificando los motivos por el cual se captura al sujeto y con la firma del funcionario que este ordenando la captura. Entonces la orden no opera legítimamente.
  1. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.
  • Legítimo ejercicio de un derecho: puede estar consagrado en la ley, en la constitución, en una sentencia, en un contrato, se trata de derechos subjetivos de los que se puede disponer, no puede ser un derecho público o colectivo, porque no se puede disponer de ellos.

Ejemplo:

  • El grupo de trabajadores que tienen derecho a la huelga y traen pancartas injuriosas contra el gerente. El grupo de trabajadores no responden por calumnia porque están amparados por la causal de justificación legitima ejercida en un derecho, que es el derecho a la huelga.
  • El padre que encierra la niña de trece años en su habitación, no responde porque está en el legítimo derecho de corrección

  • Ejercicio de la actividad lícita: lo que ampara esta causal está perfectamente amparado por otras causales como estricto cumplimento de un deber legal y la orden legitima de una actividad competente, está fundamentada en el principio de la unidad del injusto
  • Legítimo ejercicio de un cargo público: se puede relacionar con el estricto cumplimiento de un deber legal y la orden legitima de una actividad competente.

Ejemplo:

  • El juez que ordena la captura no responde por secuestro porque está en un estricto cumplimiento de un deber legal, además que está ejerciendo un cargo publico
  • El policía que allano una casa porque está en un estricto cumplimiento de un deber legal, no responde por invasión ilegal de habitación

  1. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.

Se presume la legitima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.

Esta se puede dar de manera real o efectiva, se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno, con injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcional a la agresión. También se da de manera presunta o privilegiada, se presume la legitima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas, ¨todo extraño que este en la casa, el legislador presume que es un injusto agresor.

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