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CAUSALES DE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  2.130 Palabras (9 Páginas)  •  504 Visitas

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I- CAUSALES DE ATIPICIDAD

La atipicidad puede ser objetiva o subjetiva y se presenta dependiendo de la carencia de los elementos estructurantes del tipo penal objetivo o subjetivo.

ATIPICIDAD OBJETIVA: Se presenta en los siguientes eventos

1º Por falta de un sujeto activo calificado: Cuando no concurre la condición exigida por la ley, para el autor se producirá una inadecuación al tipo especial. La falta de calificación puede presentarse tanto en el sujeto activo como en el pasivo.

2º Por falta de conducta externa: Se presenta en los siguientes eventos:

a) Los hechos causados por animales, salvo si son utilizados como instrumento, ya que la situación será diferente. El primer evento podría presentarse en el caso de que un perro salvaje se abalance sobre una persona causándole la muerte; el segundo cuando aquel canino fuere entrenado y su dueño incitara el ataque, caso en el cual sí hay responsabilidad penal.

b) Los actos de personas jurídicas o entes colectivos, excepto aquellos casos en que así lo establezca el Código Penal respecto de algunos de sus miembros (Artículos 29 inc 3, 318 y 324 del Código Penal del año 2000)

c) Las actitudes, los pensamientos, las intenciones y todas las emociones al interior de las personas. Esta especie de aspectos llegaron a punirse en regímenes Hitlerianos y totalitarios, más son inconcebibles en un Estado Social, Democrático y Constitucional de Derecho como el Colombiano.

3º Falta de imputación objetiva del resultado o la conducta: Esto puede ocurrir por presentarse un principio de confianza, una prohibición de regreso, una culpa exclusiva de la víctima, un riesgo permitido o en general por faltar de creación de un riesgo jurídicamente desaprobado o su concreción en el resultado. Hoy en día se consideran como causales de atipicidad objetiva (y ya no de justificación) las siguientes ausencias de responsabilidad del artículo 32:

a) Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal (numeral 3, art. 32). Se declara ajustada a derecho la realización de ciertas conductas típicas ejecutadas por el agente en cumplimiento de lo dispuesto por el mismo ordenamiento jurídico. Por tanto, es necesaria la existencia de un deber jurídico, no moral, consagrado en la ley, además de otras condiciones. Los siguientes son algunos ejemplos cobijados por esta causal:

• El policía que penetra en el domicilio del delincuente sorprendido en flagrancia, para evitar su escape.

• Retención de la correspondencia del imputado o procesado.

• Interceptación de comunicaciones para obtener prueba judicial.

Se considera hoy en día una causal de atipicidad y no de justificación porque el tipo penal objetivo tiene como exigencia “la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado” y no puede ser desaprobado el cumplimiento de un deber legal.

En relación los requisitos se tiene que son los siguientes:

1. La existencia de un deber jurídico

2. El deber ha de ser estricto

3. La necesidad de ejecutar la conducta típica

4. La finalidad de cumplir el deber o la carga impuesta

b) Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales (numeral 4, art. 32). No actúa típicamente quien, en cumplimiento de orden emitida por su superior jerárquico dentro de una relación propia del derecho público, realiza una conducta tipificada en la ley, siempre y cuando tenga competencia para actuar y el mandato impartido se ajuste a la ley en el caso concreto (Ejemplo: el policía que allana o captura mediante orden escrita).

Se considera hoy en día una causal de atipicidad y no de justificación porque el tipo penal objetivo tiene como exigencia “la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado” y no puede ser desaprobado el cumplimiento de una orden legítima (la cual es una derivación del “estricto cumplimiento de un deber legal”).

Requisitos:

1. Relación de jerarquía: solo puede darse en el derecho público y en el derecho militar.

2. Competencia abstracta del que da la orden para dictarla dentro de sus facultades.

3. Competencia del subordinado para ejecutar el acto ordenado por el superior.

4. Orden sea expresa y se encuentre llena de formalidades legales

5. Que sea antijurídica

c)Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público (numeral 5, art. 32). Se hace referencia a una “actividad lícita”, para significar toda profesión u oficio reconocido legalmente, quedando, en principio, excluidos los llamados “constructores oficiosos”, “maestros ciruelas”, etc. Sin embargo, es suficiente que se aplique el artículo 26 numeral 1 de la Carta Política, para comprender su inclusión.

La naturaleza jurídica es bastante complicada, ya que se la puede considerar como una justificante o como causal de atipicidad conductual.

Sin embargo, hoy en día a partir del criterio negativo de imputación objetiva conocido como “riesgo permitido” se considera esta causal como generadora de atipicidad objetiva por la falta de creación de un riesgo jurídicamente desaprobado.

Ejercicio de un derecho

Debe tener respaldo estos derecho en el ordenamiento jurídico, acto administrativo, negocio jurídico (Ejemplos: el padre que en ejercicio de su derecho de corrección causa leves heridas a su hijo, le impide salir a la calle o le grita palabras soeces, los obreros en huelga que constriñen a su patrón o abandonan el mantenimiento de las máquinas y éstas se dañan). Este tiene unos requisitos:

1. que sea un derecho subjetivo

2. titularidad del derecho subjetivo

3. que el derecho subjetivo sea adquirido de forma licita.

4. que el comportamiento sea necesario.

5. que el derecho no contradiga con la dignidad humana.

En

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