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ENSAYO AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL


Enviado por   •  14 de Abril de 2022  •  Apuntes  •  1.731 Palabras (7 Páginas)  •  102 Visitas

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ENSAYO SOBRE LA AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL

Mayra Alexandra Benavides Luna

Nicolás Farfán Ospina

Vladimir Ramirez Perdomo

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA                                                                      SEDE NEIVA                                                                                                                    FACULTAD DE DERECHO                                                                                                                     NEIVA – HUILA                                                                                                                                 2022

Es cierto que muchas veces hablamos del ¿por qué? Algunas personas no actúan de alguna manera que se cree “Correcta”, es el caso de lo que se hablará a continuación, la ausencia de responsabilidad penal, que se encuentra estipulado en el artículo 32 del código penal, ley 599 del 2000.

Para ello se ha tomado algunos escritos, opiniones y pensamientos, que han ayudado a enfocar y relacionar cada termino para determinar de alguna manera el enfoque de este ensayo. Con la finalidad de desarrollar un buen ejercicio se expondrá lo siguiente.

Han Welzel, dijo “Veo en la fragmentación del delito en los tres elementos, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, el progreso dogmático más importante de las últimas dos o tres épocas humanas”

Esto mismo que explica Welzel, se puede fundamentar en lo que está escrito en el código penal, en su artículo 9, Ley 599/2000, Cuando expone que para que una conducta se determine punible, debe constar con 3 características, típica, antijurídica y culpable, el primer paso para determinar todo este ecosistema que muestra la ausencia de responsabilidad.

El ensayo cuenta con una inducción de los temas más relevantes frente al objetivo del ensayo, la tipicidad, a lo que el derecho positivo define de forma precisa y concisa de los requisitos estructurales de lo que se delito. Lo que se conoce por antijuricidad, es la manera, la conducta del sujeto activo, la forma en que lleva a cabo esta situación, sin causa justa, lo que es conocido como bien jurídico tutelado, aquello sobre lo que recae está conducta. La culpabilidad de cometer un delito, solo se podrá ser penalizados por eventos que se sea culpables, aunque en el marco jurídico se encuentran algunas formas de exceptuarse de esta responsabilidad como lo es la ausencia de responsabilidad.

¿Por qué este tema? Basados en las eventualidades cotidianas y en que hay muchos vacíos frente a este tema, se ha abordado con seriedad y con cuyo propósito se trata discernir los pros y contras que acarrean estos eventos. Para intentar dar un conocimiento más cercano a su legalidad y el debido proceso, para no caer en errores a la hora de sustentar está institución.

De vital importancia conocer hasta donde llega el marco jurídico y que se utilicen los medios adecuados para llevar a cabo el objetivo ya determinado, sea defender nuestro ecosistema en general como el de otra persona.

Para comprender lo que es la legitima defensa, se ha de explicar con palabras coloquiales para mayor compresión del lector, es el medio por el cual, una persona argumenta su actuar frente a una conducta y la tipicidad de un delito, con el fin de defender, proteger, hacer valer la dignidad humana sobre otro el actuar de otra.

Esto está enmarcado en algunos numerales que hipotéticamente cobijan algunos eventos que posiblemente sucedan en el diario vivir y que se hallan en el artículo 32 del código penal, respaldado por el numeral 6, en ausencia de la responsabilidad penal.

En el caso de un delito en particular, el que matare a otro, homicidio. Para ello se pondrá un pequeño ejemplo, de la persona que actúa de manera indebida al momento anticipado para defender su vida de un inminente ataque. Entonces viene el conflicto de si elige la vida del agresor o el agredido. Respecto a la ausencia de responsabilidad, porque siempre se intenta sobrevivir y actuar en beneficio de intereses personales, como lo es resguardar la vida.

Siendo esto comprensible, cabe aclarar que esta persona que actuó dentro de los numerales establecidos dentro del artículo 32 del código penal, no se hallaría culpable del delito cometido, pero hay que tener mucho cuidado, no todo homicidio puede suceder en legítima defensa debe estar comprobado, mediante unas pruebas constituidas y fácticas, las cuales deben justificar de manera directa el actuar, momento que es susceptible para el juez, como dice en latín, da mihi factum dabo tibi ius, pero de mucho cuidado, ya que no se puede caer en el error, de que a todo se le llama legitima defensa, al pasar de estar en estado de defensión  a ser los atacantes, se debe cuidar y resguardar la no extralimitación con esa pequeña autoridad momentánea de la que se puede hacer uso, en ese momento preciso, como bien se sabe, solo se llega al punto de resguardar ese bien jurídico en peligro inminente sin llegar a incurrir en otros delitos con la excusa de que lo se estaba haciendo para proteger dicha integridad.

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