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Autoevaluaciones Cicil II

lucia305712 de Septiembre de 2014

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AUTOEVALUACIÓN

TEMA I

1. Explique el concepto de Obligación según Justiniano. ,

La obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme a las leyes de la ciudad.

2. Diga el concepto de Obligación Tradicional y los elementos que las integran.

La obligación es una relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor, está facultado para exigir de otro sujeto denominado deudor, una prestación o una abstención.

Sus elementos son: la relación jurídica entre acreedor y deudor y, segundo, el objeto de esta relación jurídica, la cual consiste en dar, hacer o no hacer.

3. ¿Cuál es la diferencia entre las obligaciones Civiles y las Naturales?

Las obligaciones civiles son las que "dan derecho a exigir su cumplimiento", es decir para poder requerirlo compulsivamente.

Las obligaciones naturales son, en las que el acreedor puede recibir el pago pero no exigirlo mediante la acción en juicio

4. Enumere los diversos tipos de obligaciones que la Ley contempla.

Obligaciones civiles: cuando se pueden exigirse su cumplimiento, es decir, cuando el vínculo es fuerte, vigoroso en consecuencia, el acreedor puede accionar jurídicamente para exigir su cumplimiento.

Obligaciones natural: son las que no confieren acción para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor autorizan a retener lo que es dado en razón de ellas.

5. ¿Qué es el débito?

Es el deber jurídico del deudor y la responsabilidad patrimonial para el caso de incumplimiento, en el deudor o en tercera persona.

Es la relación jurídica obligatoria origina dos facultades de orden distinto en el acreedor, facultad de recibir u obtener y facultad de exigir. A su vez el débito u obligación impone dos situaciones jurídicas diversas; el deber jurídico del deudor y la responsabilidad patrimonial para el caso de incumplimiento, en el deudor o en tercera persona.

Es interesante comprobar que el deber y la responsabilidad patrimonial, no son elementos correlativos necesarios, indisolublemente ligados. Puede existir el deber jurídico sin responsabilidad patrimonial y esta, sin aquel.

6. ¿En qué consiste la Ejecución Forzada y el embargo?

Ambas son una consecuencia del Incumplimiento del contrato o de la obligación, toda vez que la consecuencia directa para el caso de incumplimiento, será el ejercicio de la acción.

El embargo no origina un derecho real de aprovechamiento, por el embargo, el acreedor tiene un derecho para exigir la venta de los bienes afectados y hacerse pago preferente con el producto que se obtenga en la venta judicial

La obligación civil o perfecta se presenta corno una relación jurídica coactiva, es decir, su incumplimiento permite la ejecución forzada; ésta puede ser obteniendo exactamente la misma prestación o una equivalente

6. ¿Qué se entiende por fuente en el ámbito de las Obligaciones?

Es la ley, la única fuente de obligaciones, pues el contrato produce sus consecuencias jurí-dicas y en tanto y cuanto la ley las autoriza y reconoce.

Por fuente de una obligación se entiende un hecho o un acto jurídico, al cual el ordenamiento jurídico positivo, es decir, la ley, o del cual provengan efectos regulados por el derecho, le atribuye la capacidad de originar o de hacer surgir un derecho o una obligación, o también consisten en el deber de realizar o en la facultad de exigir una prestación.

8- Identifique la clasificación de las Obligaciones.

Se dividen en actos o hechos jurídicos

ACTOS JURIDICOS:

1. Contrato.

2. Testamento

3. Declaración unilateral de voluntad.

4. Actos de autoridad (sentencia, secuestro, adjudicación, remate y resoluciones administrativas).

HECHOS JURÍDICOS:

Hechos naturales:

1. Hechos simplemente naturales.

2. Hechos naturales relacionados con el hombre.

HECHOS DEL HOMBRE

1. Hechos voluntarios lícitos: Gestión de negocios, enriquecimiento sin causa y responsabilidad objetiva.

2. Hechos voluntarios ilícitos: Delitos dolosos, delitos culposos, incumplimiento de las obligaciones, culpa contractual en sentido estricto, recepción dolosa de lo indebido, abuso del derecho, posesión de mala fe y accesión de mala fe.

3. Hechos involuntarios.

4. Hechos contra la voluntad

9- ¿Qué entiende por responsabilidad Patrimonial?

Esta fija las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus facultad de recibir u obtener en el acreedor, es bien distinta de la facultad de exigir. Puede existir relación jurídica por la simple facultad de obtener, aun cuando no haya facultad de exigir. Siendo la protección jurídica al derecho subjetivo del acreedor

10- ¿Explique los elementos de las Obligaciones?

Elemento subjetivo y el objetivo son constantes y necesarios en toda obligación,

Subjetivo (sujeto).- es importante en la obligación, son los elementos dela relación. Toda obligación es deber jurídico de alguien y todo deber se presentará como derecho de un sujeto

Objetivo (objeto).- es la prestación, es una forma de conducta positiva y negativa, y se refiere a los bienes en general

11 .- ¿Cuáles son las facultades del acreedor en la Obligación?

Exigir u obtener una prestación o abstención, de un sujeto pasivo, llamado deudor

AUTOEVALUACIÓN

TEMA II

1. Diga usted el concepto de Contrato.

El contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.

2. Explique los elementos de existencia de los Contrato.

Son dos elementos que conjuntamente debe tener un acto jurídico para ser contrato de manera que la ausencia de cualquiera de estos impide que haya contrato y son:

1. Consentimiento: Voluntad expresa o tácita de las partes para celebrar un contrato.

2. Objeto: Este debe de ser determinado o determinable jurídica y físicamente posible pudiendo ser:

a. Directo: Crea, transmite derechos y obligaciones.

b. Indirecto: hacer, no hacer y dar.

3. ¿Cuáles son los elementos de validez y explíquelos brevemente?

Son cuatro los cuales debe de contener para que no esté afectado de nulidad ya que de faltar uno de ellos produce que el contrato quede privado de efectos jurídicos y son los siguientes:

1. Capacidad: Facultad de una persona para hacerse responsable de sus actos teniendo esta capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

2. Forma: Exteriorización de la voluntad de acuerdo a la ley.

3. Ausencia de vicios: Dentro del consentimiento no debe de ser válido si se sufre lesión, si se da por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo o mala fe.

4. Licitud: Cuando el contrato es realizado conforme a las leyes vigentes del orden público y las buenas costumbres.

4. ¿Cuáles son los vicios del consentimiento y cuáles son sus consecuencias?

Los más destacados vicios del consentimiento se encuentran:

(a) el error, cuando existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre la naturaleza del contrato sobre la identidad del objeto, o sobre las cualidades específicas de la cosa. El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo.

(b) la violencia.- En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato

(c) el dolo. Todo medio artificioso ,fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios.

5. Explique la diferencia entre Contrato y Convenio.

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El convenio es el género y el contrato es la especie; es decir, ambos son actos en donde se manifiesta el acuerdo de voluntades para recibir derechos o cumplir obligaciones, pero no todos los convenios son contratos, aunque todos los contratos son convenios. La diferencia estriba en las formalidades con que se levantan los contratos, que son indudablemente muchas más que las que deben observar los convenios. Lo cual, significa que la diferencia entre ellos es la formalidad. No todo acuerdo de voluntades es considerado contrato, sino solamente aquellas relaciones a las que la ley atribuye el efecto de engendrar obligaciones civilmente exigibles.

6. ¿Cuáles son los efectos de un contrato?

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