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AUTOEVALUACION VII FISCAL II


Enviado por   •  31 de Julio de 2016  •  Trabajos  •  1.142 Palabras (5 Páginas)  •  691 Visitas

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AUTOEVALUACION VII

FISCAL II

1.- ¿CUÁLES SON LAS TRES INSTANCIAS BÁSICAS DE LAS QUE CONOCE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA FISCAL?  

Amparo

Controversias Constitucionales

Acciones de inconstitucionalidad

2.- ¿CUÁLES SON LOS DOS TIPOS DE AMPARO QUE EXISTEN?  

Amparo  directo

Amparo indirecto

3.- ¿QUÉ ÓRGANO JURISDICCIONAL ES COMPETENTE PARA CONOCER EL AMPARO DIRECTO?  

La facultad de los Tribunales de la Federación, específicamente de los Tribunales Colegiados de Circuito, de conocer en revisión o vía amparo directo, de las resoluciones que dicten los tribunales de lo contencioso administrativo

4.- ¿CUÁNDO PROCEDE EL AMPARO DIRECTO?  

El amparo directo en materia  fiscal  procede contra la sentencia definitiva   del tribunal fiscal de la federación

5.- ¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO?  

Específicamente de los Tribunales Colegiados de Circuito,

La reforma en vigor' a partir del 15 de enero de 1988 dispuso, por congruencia con los criterios de redistribución de competencias entre los órganos del Poder judicial de la Federación. Que los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los citados tribunales administrativos sean del conocimiento de los tribunales colegiados de circuito.

6.- EXPLIQUE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO DIRECTO.  

Institución jurídica  en cuya virtud  la autoridad competente  ordena  detener  temporalmente la realización del acto reclamado  en el juicio de amparo  hasta que legalmente se pueda continuar  o hasta que se decrete la inconstitucionalidad del acto reclamado en sentencia ejecutoria

7.- MENCIONE LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.  

Artículo 166 de la ley de amparo  establece:

Debe formularse por escrito  donde se expondrá

  1. Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre
  2. Nombre y domicilio del tercero perjudicado
  3. La autoridad o autoridades responsables
  4. La sentencia definitiva o laudo  o resolución que  hubiese puesto fin al juicio, constitutivo del acto o actos reclamados
  5. Fecha en que se haya notificado la sentencia  definitiva
  6. Los preceptos constitucionales  cuya violación se reclama y el concepto o conceptos de la misma violación
  7. La  ley que en concepto del quejoso se haya  aplicado inexactamente

8.- ¿CÓMO SE FORMULA EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN EN LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO?

En los conceptos  de violación deben indicarse las pruebas  que se consideren mal apreciadas , por el  responsable , así como los  conceptos  por los cuales  se estiman que fueron incorrectamente  valoradas , los conceptos   de violación son inoperantes si no atacan los fundamentos del fallo reclamado ya que la suprema corte  no estará en condiciones  de poder estudiar la inconstitucionalidad  de dicho fallo, pues de hacerlo equivaldría  a suplir  la deficiencia de la queja en caso  no permitido  legal ni inconstitucional

9.- ¿CUÁNDO PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO?  

El recurso de revisión también será procedente contra resoluciones o sentencias que dicte el Tribunal Fiscal de la Federación, en los casos de atracción resueltos por el pleno del Tribunal Fiscal de la Federación.

En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso sólo podrá ser interpuesto por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

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