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DERECHO FISCAL II AUTOEVALUACIONES


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  5.568 Palabras (23 Páginas)  •  2.747 Visitas

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TEMA IV

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE

CONTRIBUCIONES

1. ¿CUÁL ES EL REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA CONSULTA FISCAL

FEDERAL?

¿Qué es la consulta?

Es una petición que hace el particular (contribuyente) a la Autoridad Fiscal para que se le sea informado sobre situaciones reales o concretas.

¿Ante qué autoridad se pide la consulta?

Ante el Servicio de Administración Tributaria

¿Cuáles son los requisitos de la consulta?

I.- Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados.

II.- Señalar los nombres, direcciones y el registro federal de contribuyentes o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero.

III.- Describir las actividades a las que se dedica el interesado.

IV.- Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.

V.- Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.

VI.- Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.

VII.- Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.

VIII.- Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión.

2. ¿CUÁNDO LA AUTORIDAD QUEDARÁ OBLIGADA A APLICAR LOS

CRITERIOS CONTENIDOS EN CONTESTACIÓN A LA CONSULTA FISCAL

FEDERAL.

Las autoridades fiscales requerirán al promoverte a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada.

3. ¿CUÁNDO LA AUTORIDAD,NO QUEDARÁ VINCULADA A LA

RESPUESTA OTORGADA A LAS CITAS FISCALES FEDERALES?

Las autoridades fiscales requerirán al promoverte a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada

4. ¿CUÁL ES EL MOMENTO EN QUE SE PUEDEN IMPUGNAR LAS

RESPUESTAS RECAÍDAS CONSULTA FISCAL FEDERAL?

Configuración de la Negativa Ficta

Elementos para su configuración

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, precepto que prevé la negativa ficta, los elementos para que ésta se configure, son los siguientes:

a. Que exista una instancia o petición formulada a una autoridad fiscal

b. Que sobre esa instancia recaiga el silencio de la autoridad (falta de contestación)

c. Que el silencio a que se refiere el inciso anterior se prolongue por un plazo que exceda de 3 meses

Cobra aplicación a lo anterior, lo establecido en la tesis 2a./J. 81/2001, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XV, enero de 2002, página 72, misma que a la letra dispone:

"NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN, EN UN PLAZO DE TRES MESES, A LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE FIANZA Y DEL CRÉDITO FISCAL RESPECTIVO FORMULADA A LA AUTORIDAD FISCAL, SIENDO IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Para el maestro Antonio Carrillo Flores, la resolución de la autoridad administrativa debe ser dictada dentro de un término, pero si ese término no existe en la Ley, o si la autoridad no resuelve, frente al silencio de la administración se pueden adoptar cuatro posibles soluciones:

1ª.- Que a petición del particular, vencido el plazo para la decisión del asunto, éste pasa de la autoridad que debió resolverlo a otra;

2ª.- Que de oficio, una segunda autoridad se avoque al conocimiento del asunto que no hubiese concluido en el término inicialmente fijado;

3ª.- Que expirado el plazo, por una ficción legal, se entienda que la autoridad ha decidido afirmativamente;

4ª.- Similar a la anterior se entiende decidido en forma negativa, de manera que puede el particular intentar los recursos administrativos o jurisdiccionales que procedan.

5.SEÑALE LA CRÍTICA DEL NUEVO TEXTO SOBRE LAS CONSULTAS QUE

ESTABLECE EL ART 34 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

Art. 34 CFF.- Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente; de su resolución favorable se derivan derechos para el particular, en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente para ello.

DEFENSA DEL GOBIERNO DEL D. F. ANTE LAS CONSULTAS DE CONFIRMACION DE CRITERIO

Art. 95 Cód. Fin. D. F. .- Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente; de su resolución favorable se deriven derechos para el particular, en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas, y la resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente para ello.

Las autoridades fiscales no estarán obligadas a contestar consultas cuando hayan sido consentidas las situaciones sobre las que versen; se refieran a la interpretación directa del texto Constitucional, o a la aplicación de criterios del Poder Judicial Federal o Jurisprudencia.

Consultas sobre situaciones reales y concretas (Art. 34).- Se reforma en su totalidad el

texto de este artículo para regular nuevos requisitos para formular consultas a la autoridad,

asimismo se establece de manera expresa la posibilidad de interponer los medios de

defensa necesarios respecto de la respuesta que emita la autoridad y se establece un

plazo máximo de 3 meses para que la autoridad emita la respuesta al contribuyente

6.¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA CONTESTAR LA CONSULTA FISCAL FEDERAL?

Plazo: El Fisco debe contestar la consulta dentro de los 90 días corridos

Si la autoridad no ha respondido al recurso interpuesto, la autoridad si no responde por escrito, pordrá argumentar que por ley, aplica la negativa ficta. El artículo 37 del CFF regula la figura de la negativa ficta, que dicho en otras palabras si al realizar una consulta en tres meses la autoridad fiscal no contesta, el silencio de la misma constituye que se contesto de manera desfavorable al particular.

Por otro lado, tomando en consideración la fecha en que se interpuso el recurso y la fecha en que aplicaría la negativa ficta, debes contar el término para interponer el juicio de nulidad ante el TFJFA. Si la autoridad no te responde, sería bueno acudir a otra instancia.

7. ¿CUÁL ES EL EFECTO DE LOS CRITERIOS EXPEDIDOS POR LOS

FUNCIONARIOS FISCALES FEDERALES?

El artículo 35 del Código Tributario señala que tales criterios administrativos únicamente pueden derivar derechos para los particulares y no se impondrá en ellos obligaciones o requisitos. En efecto, dicho artículo establece en lo conducente, lo siguiente:

"Artículo 35.- Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a las aplicaciones de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos para los mismos cuando se publiquen en el "Diario Oficial" de la Federación.

De lo transcrito se puede colegir que cuando las autoridades fiscales apliquen criterios, que contengan obligaciones para los contribuyentes, se contraria las disposiciones del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación que recoge el principio de legalidad consagrado en el artículo 31, fracción cuarta de nuestra Carta Magna, que dispone que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que incurran. En consecuencia si una obligación no está contemplada en una ley fiscal no se tiene la obligación de cumplirla y no puede afectar la esfera jurídica de los contribuyentes.

Es decir, que si a un contribuyente se le sanciona por no cumplir con una obligación que no estar obligada a cumplir, por estar contenida en un criterio de autoridad, la infracción no se materializa, ya que ésta se realiza cuando lo requerido y no exhibido es obligatorio, por lo que se puede acudir ante los tribunales fiscales para que declaren su nulidad.

Cuando los criterios administrativos imponen obligaciones violan el principio de legalidad consagrada en el artículo 31, fración IV. Conforme a dicho principio, es necesaria una ley formal para el establecimiento de los tributos, lo que satisface la exigencia de que sean los propios gobernados, a través de sus representantes, los que determinen las cargas fiscales que deben soportar, así como que el contribuyente pueda conocer con suficiente precisión el alcance de sus obligaciones fiscales, de manera que no quede margen para la arbitrariedad de la autoridad fiscal o administrativa. En efecto las obligaciones de los contribuyentes siempre deben estar establecidas en una ley o norma legal que así lo disponga . Así los criterios no pueden ser tenidas como Ley y, en consecuencia, los actos de las autoridades que en aquéllas se fundan, importan una violación de garantías, en razón de que los criterios no pueden modificar las disposiciones de una ley, porque su objeto debe circunscribirse a aclararla o reglamentarla, y por esta razón, no puede considerarse como derogatorias ni modificatorias de la Ley.

En cuanto a las infracciones derivadas de obligaciones contenidas en los criterios administrativos violan la garantía de legalidad consagrada en el artículo 14 Constitucional que protege a los gobernados de la actuación arbitraria y discrecional de las autoridades fiscales. En efecto la facultad otorgada por las leyes a las autoridades públicas para sancionar una infracción o imponer obligaciones, debe ajustarse en Materia Administrativa en forma estricta a la ley que permite imponerlas , pues no deben quedar al arbitrio de quien las impone. En ese orden de ideas, la autoridad al ejercer sus funciones, debe sujetarse al marco legal de sus atribuciones, que además deben examinarse en Materia Administrativa a través del principio de estricto derecho, toda vez que si un particular comete una infracción que amerita una sanción, la autoridad no está facultada para aplicar por "analogía" la sanción de que se trate, pues de hacerlo vulnera la garantía de legalidad consignada en el artículo 14 Constitucional

Robustece lo anterior expuesto por analogía las tesis del pleno y de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que literalmente disponen

8. MENCIONE CINCO AUTORIZACIONES EN MATERIA FISCAL FEDERAL

.

TÍTULO TERCERO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

CAPÍTULO UNICO

Artículo 42

ARTICULO 42. LAS AUTORIDADES FISCALES A FIN DE COMPROBAR QUE LOS CONTRIBUYENTES, LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS O LOS TERCEROS CON ELLOS RELACIONADOS HAN CUMPLIDO CON LAS DISPOSICIONES FISCALES Y, EN SU CASO, DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS O LOS CREDITOS FISCALES, ASI COMO PARA COMPROBAR LA COMISION DE DELITOS FISCALES Y PARA PROPORCIONAR INFORMACION A OTRAS AUTORIDADES FISCALES, ESTARAN FACULTADAS PARA:

I.RECTIFICAR LOS ERRORES ARITMETICOS, OMISIONES U OTROS QUE APAREZCAN EN LAS DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS, PARA LO CUAL LAS AUTORIDADES FISCALES PODRAN REQUERIR AL CONTRIBUYENTE LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION QUE PROCEDA, PARA LA RECTIFICACION DEL ERROR U OMISION DE QUE SE TRATE.

II. REQUERIR A LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES SOLIDARIOS O TERCEROS CON ELLOS RELACIONADOS, PARA QUE EXHIBAN EN SU DOMICILIO, ESTABLECIMIENTOS O EN LAS OFICINAS DE LAS PROPIAS AUTORIDADES, A EFECTO DE LLEVAR A CABO SU REVISION, LA CONTABILIDAD, ASI COMO QUE PROPORCIONEN LOS DATOS, OTROS DOCUMENTOS O INFORMES QUE SE LES REQUIERAN.

III. PRACTICAR VISITAS A LOS CONTRIBUYENTES, LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS O TERCEROS RELACIONADOS CON ELLOS Y REVISAR SU CONTABILIDAD, BIENES Y MERCANCIAS.

IV. REVISAR LOS DICTAMENES FORMULADOS POR CONTADORES PUBLICOS SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES Y SOBRE LAS OPERACIONES DE ENAJENACION DE ACCIONES QUE REALICEN, ASI COMO LA DECLARATORIA POR SOLICITUDES DE DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y CUALQUIER OTRO DICTAMEN QUE TENGA REPERCUSION PARA EFECTOS FISCALES FORMULADO POR CONTADOR PUBLICO Y SU RELACION CON EL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES FISCALES.

V. PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS A LOS CONTRIBUYENTES, A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES Y DE PRESENTACION DE SOLICITUDES O AVISOS EN MATERIA DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES; EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA ADUANERA DERIVADAS DE AUTORIZACIONES O CONCESIONES O DE CUALQUIER PADRON O REGISTRO ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A DICHA MATERIA; VERIFICAR QUE LA OPERACION DE LAS MAQUINAS, SISTEMAS Y REGISTROS ELECTRONICOS, QUE ESTEN OBLIGADOS A LLEVAR LOS CONTRIBUYENTES, SE REALICE CONFORME LO ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES FISCALES; ASI COMO PARA SOLICITAR LA EXHIBICION DE LA DOCUMENTACION O LOS COMPROBANTES QUE AMPAREN LA LEGAL PROPIEDAD, POSESION, ESTANCIA, TENENCIA O IMPORTACION DE LAS MERCANCIAS, Y VERIFICAR QUE LOS ENVASES O RECIPIENTES QUE CONTENGAN BEBIDAS ALCOHOLICAS CUENTEN CON EL MARBETE O PRECINTO CORRESPONDIENTE O, EN SU CASO, QUE LOS ENVASES QUE CONTENIAN DICHAS BEBIDAS HAYAN SIDO DESTRUIDOS, DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 49 DE ESTE CODIGO.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EL 12 DE DICIEMBRE DE 2011)

LAS AUTORIDADES FISCALES PODRAN SOLICITAR A LOS CONTRIBUYENTES LA INFORMACION NECESARIA PARA SU INSCRIPCION Y ACTUALIZACION DE SUS DATOS EN EL CITADO REGISTRO E INSCRIBIR A QUIENES DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES FISCALES DEBAN ESTARLO Y NO CUMPLAN CON ESTE REQUISITO.

VI. PRACTICAR U ORDENAR SE PRACTIQUE AVALUO O VERIFICACION FISICA DE TODA CLASE DE BIENES, INCLUSO DURANTE SU TRANSPORTE.

VII. RECABAR DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS Y DE LOS FEDATARIOS, LOS INFORMES Y DATOS QUE POSEAN CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES.

VIII. ALLEGARSE LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA FORMULAR LA DENUNCIA, QUERELLA O DECLARATORIA AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE EJERCITE LA ACCION PENAL POR LA POSIBLE COMISION DE DELITOS FISCALES. LAS ACTUACIONES QUE PRACTIQUEN LAS AUTORIDADES FISCALES TENDRAN EL MISMO VALOR PROBATORIO QUE LA LEY RELATIVA CONCEDE A LAS ACTAS DE LA POLICIA JUDICIAL; Y LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A TRAVES DE LOS ABOGADOS HACENDARIOS QUE DESIGNE, SERA COADYUVANTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, EN LOS TERMINOS DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

LAS AUTORIDADES FISCALES PODRAN EJERCER ESTAS FACULTADES CONJUNTA, INDISTINTA O SUCESIVAMENTE, ENTENDIENDOSE QUE SE INICIAN CON EL PRIMER ACTO QUE SE NOTIFIQUE AL CONTRIBUYENTE.

EN EL CASO DE QUE LA AUTORIDAD FISCAL ESTE EJERCIENDO LAS FACULTADES DE COMPROBACION PREVISTAS EN LAS FRACCIONES II, III Y IV DE ESTE ARTICULO Y EN EL EJERCICIO REVISADO SE DISMINUYAN PERDIDAS FISCALES, SE PODRA REQUERIR AL CONTRIBUYENTE DENTRO DEL MISMO ACTO DE COMPROBACION LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA QUE ACREDITE DE MANERA FEHACIENTE EL ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LA PERDIDA FISCAL, INDEPENDIENTEMENTE DEL EJERCICIO EN QUE SE HAYA ORIGINADO LA MISMA, SIN QUE DICHO REQUERIMIENTO SE CONSIDERE COMO UN NUEVO ACTO DE COMPROBACION.

LA REVISION QUE DE LAS PERDIDAS FISCALES EFECTUEN LAS AUTORIDADES FISCALES SOLO TENDRA EFECTOS PARA LA DETERMINACION DEL RESULTADO DEL EJERCICIO SUJETO A REVISION.

9.¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE DACIÓN

EN PAGO?

No se prevé término

10.¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE DACIÓN

EN PAGO?

Un término que no excederá más de treinta días hábiles contados a partir de que esté integrado el expediente

11. ¿CUÁL ES EL VALOR PARA LA ACEPTACIÓN DE LOS BIENES Y

SERVICIOS QUE SE OFRECE DACIÓN DE PAGO?

Se aceptarán al a valor del avalúo emitido por una institución de crédito o portal Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

12.¿CUÁNDO LA DACIÓN EN PAGO QUEDA FORMALIZADA?

LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN

Artículo 27.- La dación en pago quedará formalizada y el crédito extinguido de la siguiente manera:

I.- Tratándose de bienes inmuebles, a la fecha de firma de la escritura pública en que se transfiera

el dominio del bien al Gobierno Federal a través de la Tesorería, misma que se otorgará dentro

de los 45 días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la aceptación. Los gastos de

escrituración y las contribuciones que origine la operación, serán por cuenta del deudor al que se

le haya aceptado la dación en pago;

II.- Tratándose de bienes muebles, a la fecha de firma del acta de entrega de los mismos que será

dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la aceptación.

Cualquier gasto que resulte de la entrega del bien que corresponda, correrá por cuenta del

deudor, y

III. Tratándose de servicios, en la fecha en que éstos fueron efectivamente prestados. Al efecto, las

dependencias o entidades de la administración pública federal deberán manifestar a la Tesorería

o sus auxiliares que los servicios fueron aprovechados por las mismas.

En caso de cumplimiento parcial se extinguirá proporcionalmente el crédito respectivo.

Fracción reformada DOF 29-05-1998

Artículo reformado DOF 17-11-1995

13. SEÑALE Y EXPLIQUE TRES ESTÍMULOS CONTEMPLADOS EN LA LEY

DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN DEL 2007.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

Se otorgan estímulos fiscales en el impuesto al activo

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades de los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de las inversiones realizadas en bienes de activo fijo contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse

Fundamento legal: artículo 16 fracción I de la LIF

Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales consistente en el impuesto al activo que se cause durante el ejercicio. Para estos efectos, el Ejecutivo Federal, a más tardar el 31 de enero de 2007, atendiendo a la disponibilidad presupuestal determinará las características de los beneficiarios de dicho estímulo.

Fundamento legal: artículo 16 fracciónX I de la LIF

Nuevo estímulo fiscal para los contribuyentes cumplidos que dictaminen

Se crea un estímulo fiscal aplicable para los contribuyentes cumplidos que dictaminen siempre que conforme al dictamen de sus estados financieros, se determine que durante el ejercicio de 2007 el contribuyente cumplió en tiempo y forma con la obligación de presentar todas sus declaraciones de pagos provisionales del impuesto sobre la renta, y que pagó los montos que le correspondieron en dichas declaraciones, El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al monto que resulte de aplicar el 0.5 por ciento sobre el resultado fiscal o utilidad gravable de 2007.

TEMA V

RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE

CONTRIBUCIONES

1. DEFINIR EL CONCEPTO DE RECURSO ADMINISTRATIVO.

Es un medio de defensa creado para que la autoridad administrativa modifique, confirme, o revoque un acto o resolución administrativa, cuando éstos nos e ajusten a derecho.

2. ¿QUÉ RECURSOS ADMINISTRATIVOS EXISTEN EN MATERIA FISCAL

Recurso de revocación previsto por el CFF. Recurso de inconformidad de la Ley del Seguro Social. Recurso de revocación contra la determinación de cuotas compensatorias la importación de mercancías. Recurso de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación Fiscal.

3. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES CRITERIOS QUE SE SOSTIENEN

EN MATERIA JURISDICCIONAL, RESPECTO A LOS RECURSOS

ADMINISTRATIVOS?

NATURALEZA JURÍDICA

Por lo que se refiere a la naturaleza jurídica de las acciones administrativas, pueden clasificarse en dos grupos:

a. Acciones administrativas ante los organismos y tribunales administrativos;

b. Acciones administrativas ante los tribunales federales.

El concepto de acción

La función jurisdiccional corresponde normalmente al Poder Judicial, pero se diferencia de las otras funciones, la legislativa y la administrativa, en la iniciativa de acción de sus órganos. En la acción procesal el derecho de las partes nace de las mismas relaciones jurídicas. Resultados y considerandos, tanto en la demanda, como en la contestación, el alegato, la sentencia y la apelación, fundan su propia estructura: los hechos de la vida social que son configurados por el orden jurídico y la presencia de los órganos jurisdiccionales encargados socialmente de restablecer cualquier perturbación de los poderes o facultades de las personas.

La acción aparece en el derecho administrativo como una facultad de los individuos y un poder de los órganos del Estado, que les permite poner en actividad la inerte maquinaria judicial, cumpliendo con requisitos procesales básicos, que dan impulso suficiente para seguir cada uno de los caminos que el procedimiento jurisdiccional señala, para llegar a la sentencia o resolución judicial.

En el establecimiento del Control Jurisdiccional de los Actos de la Administración, ha dado lugar al Contencioso Administrativo, y este se puede definir desde el punto de vista formal y material.

• Formal: este se define en razón de lo órganos competentes para conocer las controversias que provoca la actuación administrativa, cuando dichos órganos son tribunales especiales llamados tribunales especiales. En esta definición parte fundamentalmente del órgano que decide la controversia.

• Material: existe cuando hay una controversia entre el particular afectado en sus derechos y la Administración, con motivo de un acto de esta ultima. En esta definición se toma en cuenta la materia de dicha controversia. El acto que provoca la controversia debe ser un acto administrativo. La afirmación precedente pudiera estimarse como de tal evidencia que realmente no pareciera necesario asentarla, pero lo que es real que en la practica se incurren en verdaderas y difíciles confusiones, y esto se debe a que la Administración intervenga para resolverla, por ejemplo en materia agraria, resuelve una controversia entre el particular dueño de tierras y los campesinos que la solicitan en la vía de dotación o de restitución, faltando por tanto un acto administrativo que sea el que provoque la contienda; o el procedimiento de oposición que reglamentan las leyes de Tierras, Aguas y Minas ( S.J. de la F., t. XXII, pág. 921).

4. ¿CUÁNDO PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN

EL CODIGO FISCAL FEDERAL, RESPECTO DE RESOLUCIONES DEFINITIVAS,

DICTADAS POR AUTORIDADES FISCALES FEDERALES?

Contra a actos administrativos dictados en materia fiscal federal.

5. ¿CONTRA QUÉ ACTOS DE AUTORIDADES FISCALES FEDERALES

PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CODIGO

FISCAL DE LA FEDERACION?

Contra resoluciones definitivas o por actos de autoridades fiscales que nieguen una devolución o determinen contribuciones, exijan el pago de créditos fiscales, o afecten el interés jurídico de los gobernados o terceros.

6. ¿ES OBLIGATORIO PARA EL GOBERNADO PROMOVER EL

RECURSO DE REVOCACIÓN, EN EL CODIGO FISCAL DE LA

FEDERACION?

REGLAS COMUNES A LOS

RECURSOS

„ 1. CARÁCTER OPTATIVO.

El particular tiene la facultad de combatir el acto

administrativo o consentirlo.

2. AGOTAMIENTO OBLIGATORIO.

Esto indica que debe promoverse en contra de

un acto de la administración que afecte al

gobernado antes de interponer una demanda

ante el Tribunal Administrativo

7. ¿ANTE QUÉ AUTORIDAD SE PRESENTA EL RECURSO DE

REVOCACIÓN, DISPUESTO EN EL CFF?

Ante autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió el acto impugnado

8. ¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA LA INTERPOSICIÓN DEL

RECURSO DE REVOCACIÓN, ESTACIDO EN EL CODIGO FISCAL DE

LA FEDERACION?

Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas. Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos.” Como podrá observarse, dentro de dicho numeral se establecen qué días son inhábiles, entre los que se encuentran los derivados de las vacaciones generales, los cuales se dan a conocer mediante las reglas misceláneas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, así como también se establece en dicho artículo que se considerarán inhábiles los días en los cuales las oficinas de las autoridades permanezcan cerradas durante el horario normal.

Por lo tanto, en el cómputo del plazo establecido por el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación para la interposición del recurso de revocación se deben descontar los días inhábiles señalados por el numeral 12 del Código en comento, además de aquéllos en los que las oficinas de las autoridades permanezcan cerrados al público por acuerdos internos.

9. ¿CUÁNDO PODRÁ ENVIARSE, POR CORREO, EL RECURSO DE

REVOCACIÓN, CONTENIDO EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION?

Autoridad Competente para conocer del Recurso de Revocación

El artículo 121, establece que el escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación excepto lo dispuesto en los artículos 127 y 175 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala.

Este mismo artículo establece que el escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina exactora o se deposite en la oficina de correos.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como oficina de correos: a las oficinas postales del Servicio Postal Mexicano y aquéllas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

10. ¿CONTRA QUÉ ACTOS NO PROCEDE EL RECURSO DE

REVOCACIÓN, CONTEMPLADO EN EL CODIGO FISCAL DE LA

FEDERACION?

Contra actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros Artículo 124. .- Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:

I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.

II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.

III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.

V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.

VI. En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, tratándose de lo previsto por la fracción II del Artículo 129 de este Código.

VII. Si son revocados los actos por la autoridad.

VIII. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

IX. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.

11. ¿CUÁL ES EL TÉRMINO QUE TIENE UN TERCERO PARA HACER

VALER EL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTENIDO EN EL CODIGO

FISCAL DE LA FEDERACION?

En cualquier tiempo

• El Código Financiero del Distrito Federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994) en el artículo 547 enuncia los recursos administrativos que proceden en la materia que este ordenamiento regula; tales recursos son:

• I. El de revocación,

• II. El de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, y

• III. El de oposición de tercero.

Como se observa, además de los recursos que se enuncian en el artículo 116 del Código Fiscal de la Federación, en el Código Financiero del Distrito Federal aparece el de oposición de tercero. En esta forma el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, que de acuerdo con el artículo 128 del Código Fiscal de la Federación puede interponerse por el contribuyente o por un tercero que concurra para excluir del embargo que se hace al contribuyente, un bien propiedad del mismo tercero, o para hacer valer la preferencia que tiene de que se le pague antes que al fisco, se ha descompuesto en el Código Financiero en el (recurso) de "oposición al procedimiento administrativo de ejecución" que promueve el sujeto pasivo, y el de "oposición de un tercero", equivalente éste a la intervención del tercerista, que prevé el Código Fiscal de la Federación.

Por otra parte el Código Financiero, en el mismo artículo 547, hace la pertinente aclaración de que "Las resoluciones que se dicten como consecuencia de recursos no establecidos legalmente, serán nulas".

UNIDAD 6

1. ¿Cuál es la jurisdicción del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa? Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y se integra de una Sala Superior y seis salas regionales.

2. Señale la competencia material del TFJFA. Tiene cuatro grandes áreas: resoluciones definitivas, contra actos administrativos decretos y acuerdo de carácter general, resoluciones administrativas favorables a un particular y negativa ficta.

3. ¿Qué debe entenderse por tercero interesado en el juicio ante el TFJFA? Es el que tiene un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

4. ¿Cuáles son los plazos establecidos para la interposición de la demanda ante el TFJFA? Art. 13 LFPCA

5. ¿Cuál es el horario en que se reciben promociones en las oficialías de partes comunes o de la sala respectiva? 9 am a 2 pm.

6. ¿ En qué casos la demanda puede enviarse por correo? Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la sala.

7. Señale los supuestos en los que se puede suspender el plazo para interponer la demanda

8. ¿Qué se entiende por expediente administrativo?

9. Mencione los requisitos de la demanda. Nombre y domicilio del demandante. Indicar la resolución impugnada, indicar el nombre de la autoridad o autoridades demandadas. Indicar los hechos que la motiven. Indicar la pruebas que se ofrezcan. Los conceptos de impugnación. Indicar el nombre y domicilio del tercero interesado. Pretensiones.

10. ¿Cuándo se deshecha la demanda y cuál es la crítica realizada al respecto en éste texto? Cuando se omita nombre del demandante o los datos precisados en las fracs. II y IV del art 14 de la LFPCA. En forma se exige al actor una perfección que no tiene en su calidad de ser humano y dado que puede no ocncer a la perfección los datos del demandante.

11. ¿En qué caso se tiene por no presentada la demanda?

12. Explique la dinámica para encontrar los conceptos de impugnación.

13. Señale algunos vicios de ilegalidad que pueden tener las resoluciones fiscales. En razón del funcionario: existencia jurídica, competencia material y territorial,; Violación a la s garantías individuales. Violaciones a los procedimientos. Extinción de la obligación fiscal. Vicios propios.

14. ¿Cuándo se presentan agravios inoperantes? Los son cuando en ellos se alega en forma ambigua e imprecisa la infracción a un precepto o cuando se aducen razonamientos que no tiene relación con la hipótesis prevista en un precepto legal que se considera violado.

15. ¿Qué pasa cuando no se formulan los conceptos de impugnación? Se da la suplencia la queja.

16. Señale los documentos que deben acompañarse a la demanda

17. ¿Qué debe hacerse cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando éste no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentran a su disposición? Ëste deberá señalar el archivo o lugar para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando sea legalmente posible.

18. ¿Qué debe hacerse con la información confidencial? El demandante se abstendrá de revelar dicha información. No se pone a disposición de los autorizados en la demanda para oír y recibir notificaciones.

19. ¿Cual es le término para formular la contestación de la demanda? Veinte días siguientes a que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación.

20. ¿Qué debe contener el escrito de contestación de la demanda? El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada. El documento en que conste la resolución impugnado. La constancia de la notificación de la resolución impugnada. Cuestionario que debe desahogar el perito.

21. ¿Qué debe decir la autoridad cuando contesta la demanda respecto de una negativa ficta? Debe expresar los hechos y derechos en que se apoya la misma.

22. en caso de contradicción de hecho y fundamentos de derecho dados en la contestación de la demanda por la autoridad federativa coordinada que dictó la resolución impugnada y la formulada por el titular de la dependencia u órgano desconcentrado o descentralizado sobre la materia, ¿ que constelación debe considerarse?

23. ¿Cuándo se puede ampliar la demanda? Se amplia la demanda dentro de lso veinte días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación.. cuando desconoce lso hechos en que se motivó el acto combatido. Cuando se da la negativa ficta.

24. ¿Cómo se forma la litis en negativa ficta? Se configura tanto con la demanda su ampliación como con las contestaciones respectivas.

25. ¿Cómo se logra la suspensión del acto impugnado en materia personal ante el TFJFA?

26. ¿Cuándo se permite reducir el monto de la garantía para garantizar el interés fiscal?

27. ¿Cómo se fija la litis en el juicio contencioso-administrativo ante el TFJFA? Se fije como lo prevé el art. 50 de la LFPCA, entre algunas: cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, cuando la sentencia declare nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, tratándose de sentencias que resuelvan sobre ilegalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo.

28. ¿Qué pruebas no serán admisibles en el juicio contencioso-administrativo?

29. ¿Cuándo se pueden presentar las pruebas supervenientes? Podrán presentarse siempre que nos e haya dictado sentencia.

30. ¿Cómo se lleva a cabo la valoración de las pruebas en el juicio contencioso-administrativo? Será de acuerdo al art. 46 del LFPCA.

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