Autoevaluacion Derecho Romano II
giusseppe20139 de Febrero de 2013
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AUTOEVALUACIÒN
1.- ¿Qué se entiende por Derecho Real y Derecho Personal?
1.-* El derecho real, es un derecho, oponible a cualquier tercero, que permite a su titular el goce de una cosa, sea en la forma máxima que conoce el orden jurídico, sea en la forma máxima que conoce el orden jurídico (propiedad), sea en alguna forma limitada, como en el caso de los derechos reales sobre cosas ajenas.
El derecho personal, en cambio permite a su titular reclamar de determinada persona la prestación de un hecho – positivo o negativo- que puede consistir en un “DARE” (transmitir el derecho sobre algo), “FACERE” (realizar un acto con efectos Inmediatos) o “PRAESTARE” (realizar un acto sin inmediatas consecuencias visibles, como cuando se garantiza una deuda ajena o cuando uno se hace responsable de cuidar de un objeto o se declara dispuesto a posponer el cobro de un crédito). A estos conceptos podríamos añadir los de “NON FACERE” y de “PATI” (tolerar)
2.- ¿Explique el concepto de “Obligatio”?
2.- * En las obligaciones de Justiniano se define como el “IURIS VINCULUM, QUO NECESÍTATE ADSTRINGIMUR ALICUIS SOLVENDAE REI, SECUNDUM NOSTRAE CIVITATIS IURA.” “la obligación es un vínculo jurídico por el cual quedamos constreñidos a cumplir necesariamente, de acuerdo con el derecho de nuestra comunidad política.” Además es interesante la referencia a los IURA NOSTRAE CIVITATIS, que sugiere que toda obligación es una relación cuando menos triangular, entre un acreedor, un deudor y una comunidad política que por su sistema legal sanciona el VINCULUM IURIS en cuestión.
3.- Mencione los distintos elementos que constituyen a la obligación.
3.- * Uno o más sujetos activos (creditores, rei, credendi), uno o más sujetos pasivos (debitores, rei debendi) y un objeto, que según Paulo, debe consistir en un dare, facere o praestare, a lo cual ya hemos añadido el non facere y el pati
4.- ¿Qué se entiende por fuentes de las obligaciones?
4.-* Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos que dan origen a ellas.
5.- Siguiendo con la clasificación Justinianea que se entiende por:
5.-* A) Contrato: es el acuerdo entre varias personas, que tiene por objeto producir una o más obligaciones civiles.
B) Delito: es un hecho humano contrario al derecho y castigado por la ley. Es un hecho jurídico, ya que produce un cambio en el mundo del derecho; pero no es un acto jurídico, ya que el cambio que resulta (el deber del autor del delito de sufrir un castigo) no es precisamente el efecto deseado por el delincuente.
C) Cuasicontrato: es una figura parecida al contrato por su licitud y sus consecuencias, pero en el cual no se encuentra el consentimiento entre los sujetos como elemento constitutivo, lo cual separa los cuasicontratos de los contratos.
D Cuasidelito: es un acto ilícito, pero que el derecho romano no clasificaba entre los delitos. Produce una obligación entre el autor del acto y el perjudicado (en algunos casos el denunciante)
6.- Defina el contrato y mencione sus elementos así como el objeto de los mismos.
6.-* El contrato: es el acto por el cual dos o más personas regulan sus respectivos intereses jurídicos y al cual el derecho objetivo atribuye determinados efectos según la función económicosocial del acto jurídico en cuestión. Los elementos esenciales de los contratos son cinco: sujetos, objeto, consentimiento, causa y forma.
7.- ¿Cuáles son los modos de extinción de las obligaciones?
7.-* podemos dividirlos en dos grupos:
En primer lugar, había modos de extinción ipso iure. Aunque el demandado no alegara la existencia de estos modos de extinción ante el pretor, por lo cual éste no podía incorporarlos en la “fórmula” que mandaba al Iudex, el juez debía tenerlos en cuenta.
En segundo lugar, había modos de extinción exceptionis ope. Si el demandado no hacía insertar estos modos como “excepciones” en la fórmula no podía alegar ante el Iudex su existencia.
8.- Explique como opera el ”Ipso iure” y el “Ope exceptionis”.
8.-* IPSO IURE
1) El pago, o sea, la SOLUTIO
El pago podía efectuarse por cualquier persona en vez del deudor, siempre que no se tratara de un hecho que el deudor mismo debía prestar por haberse celebrado un contrato en vista de sus peculiares cualidades personales.
2) La daciòn en pago o “IN SOLUTIUM DATIO”.
Cuando, con consentimiento del acreedor, el deudor daba, en vez de lo convenido, un objeto distinto, estamos en presencia de una daciòn de pago. Si el nuevo consistía en la entrega de una cosa que posteriormente resultaba pertenecer a un tercero y el acreedor sufría evicción total o parcial, la daciòn en pago era considerada nula, de manera que la antigua obligación renacía con sus garantías y modalidades especiales.
3) La remisión de la deuda.
Esta podía tomar la forma de una declaración del acreedor en el sentido de que no reclamaría el cumplimiento del deudor (PACTUM NON PETENDO), pero también la de un finiquito, un recibo simulado de pago: la solemne ACCEPTILATIO.
4) La novaciòn.
Por la “NOVATIO”, el contenido de una obligación se traspasaba a otra nueva, con modificación de un solo elemento. Esta figura se parecía algo a la daciòn del pago; en ambos casos, encontramos a un sustituto a la “SOLUTIO” únicamente que la “DATIO IN SOLUTUM” el acreedor recibía una satisfacción definitiva, mientras que, mediante la “NOVATIO”, recibía de nuevo un crédito, el derecho a una futura satisfacción.
5) La confusión.
Cuando por herencia, Manus, Adrogatio, la función del deudor venía a recaer en la misma persona que tenía la función del acreedor dentro de la misma obligación, ésta se extinguía por confusión.
6) La sentencia.
Así como una sentencia equivocada podía ser fuente de obligaciones, si no se lograba anularla, mediante algún recurso, de la misma manera tal sentencia podía ser causa de extinción de obligaciones perfectamente fundadas.
7) El concurso de dos causas lucrativas era un curioso modo de extinción que podía dar lugar a interesantes problemas teóricos. El término en sí no era muy claro. Encontramos este modo de extinción cuando una persona recibía derecho a un mismo objeto, por dos actos diversos de liberalidad.
8) La pérdida del objeto debido.
Como ya hemos visto, si el objeto de la obligación era específico y se perdía sin culpa (y, A FORTIORI, sin dolo) del deudor, la obligación se extinguía IPSO IURE.
9) La muerte o CAPITIS DEMINUTIO de una parte.
En algunos casos (mandato, sociedad), una obligación se extinguía por la muerte de una de las partes.
10) En la delegación se presenta también un modo de extinción de las obligaciones.
Si el delegado era deudor del delegante, esta deuda se extingue (hasta por el importe de la nueva deuda, contraída por el delegado respecto del delegatario), y por el hecho de aceptarse la delegación, se extingue también la deuda entre el delegatario y el delegante.
11) El abandono del objeto, base de una “OBLIGATIO PROPTER REM”.
12) La extinción de una obligación principal como causa de extinción de las obligaciones accesorias correspondientes.
OPE EXCEPTIONIS:
1) Modalidades extintivas.
En caso de haberse cumplido un término resolutorio o una condición resolutoria, el demandado debía hacerse insertar esta circunstancia en la fórmula; si no, el “IUDEX” no podría tenerla en cuenta.
2) Pacto non pretendo.
También la existencia de un pacto de remisión debía alegarse “IN IURE” e insertarse en la fórmula, salvo cuando había tomado la forma tan castizamente romana de la “ACCEPTILATIO”, la cual extinguía la obligación “IPSO IURE”.
3) Compensación.
Por ésta entendemos la extinción simultánea de dos deudas, hasta por su diferencia (o sea, la cantidad de la mayor, menos la cantidad de la menor), por el hecho de que el sujeto pasivo de la primera es el activo de la segunda, y viceversa. Se trata, pues, de una imputación recíproca de lo que dos personas se deben mutuamente, una “DEBITI ET CREDITI INTER SE CONTRIBUTIO”.
Para que procediera la compensación, era esencial:
- que ambas deudas estuvieran vencidas
- que ambas deudas tuvieran el mismo objeto genérico (por lo común, dinero; pero excepcionalmente, también trigo, etc., de la misma calidad)
- que ambas deudas fueran “líquidas” (requisito añadido por Justiniano). Esto quería decir que fueran determinadas correctamente en términos monetarios, o, en casos excepcionales, en peso, medida o cantidad física, si el objeto genérico de ambas deudas no era dinero.
- Que contra el crédito que se ofrecía en compensación no existiera ninguna excepción eficaz.
9.- ¿Cuándo se dice que existe “Dolus Malus”?
9.-* es el tercer vicio posible en relación con el consentimiento es el dolo malo; este proviene desde los romanos pues estos reconocían, en determinadas circunstancias, la existencia del dolo bueno. El “DOLUS MALUS”, es toda habilidad maliciosa o maquinación fraudulenta, con la que se engaña a otra persona, como dice Labeòn.
* Instrucciones: conteste con una (v) si la respuesta es verdadera y con una (f) si la respuesta es falsa, haciendo la aclaración correspondiente en cada caso.
10.- Los sujetos son elementos indispensables; para un acuerdo se necesitan cuando menos
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