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Constitucionalismo en las Entidades Federativas


Enviado por   •  4 de Abril de 2025  •  Resumen  •  4.136 Palabras (17 Páginas)  •  52 Visitas

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INDICE


INTRODUCCIÓN

 


Capitulo I

CONSTITUCIONALISMO EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

En la historia constitucional de México, el sistema federal es una idea

que cruza todo su recorrido, con cambios, transformaciones y visiones

particulares en cada época. El maestro Fix Zamudio afirma que,

“cuando examinamos el régimen federal, tenemos forzosamente que

convenir que hacia él parecen dirigirse todos los caminos de nuestro

destino”.1 En efecto, el régimen federal es un ideal que está presente

en los movimientos sociopolíticos más importantes de México, la

independencia, la reforma y la revolución, y se asumió a los textos

constitucionales de 1824, 1857 y 1917.

El movimiento federalista inicia con el Plan de Casa Mata y se

consolida con los pronunciamientos políticos de las regiones que

estaban integradas como provincias libres e independientes, entre las

que se destacan Jalisco, Zacatecas, Oaxaca, Yucatán y las provincias

del Altiplano. Se encuentra además como componente del entorno el

proceso de separación de la región centroamericana desde Guatemala

hasta Panamá, con la idea de crear un gran imperio. Otro elemento del

origen del federalismo se encuentra en la creación de las diputaciones

provinciales. Con la idea de crear un gran imperio se acogió muy

favorablemente el llamado por la Soberana Junta Provincial

Gubernativa para la formación de una asamblea constituyente. Una vez

celebradas las elecciones, se instaló la asamblea con el nombre de

Congreso Constituyente Mexicano, el 24 de febrero de 1822. Ante el

desconcierto y desunión que imperaba en el ambiente, la idea federalista rescataba el concepto favorable de la unidad, que no sólo comprendía el territorio hoy mexicano si no que se extendía desde Nuevo México hasta la frontera con Panamá, con la convicción de formar un solo Estado. En Centroamérica se erigieron verdaderos Estados independientes que hasta el presente conservan su soberanía; mientras que en el caso de México imperó la idea de mantener la unidad entre las regiones mediante un pacto federal, entre ellas las que en algunos casos ya eran verdaderos Estados libres e independientes. Cabe considerar, que si bien se encuentra una corriente de opinión entre historiadores y juristas, con la tesis de que en México se dio una supuesta organización unitaria previa, y que resolvió al final seguir el ejemplo del federalismo norteamericano, imitado de manera imperfecta con la idea también de que los estadounidenses encontrándose separados se unieron, y que los mexicanos estando unidos nos separamos por el federalismo. En esta corriente doctrinaria se identifica un desconocimiento de las bases fundamentales del federalismo, en particular del federalismo mexicano al negarles a las entidades federativas que integran la facultad de la soberanía que siempre han tenido. Las instituciones creadas por la Constitución de Cádiz fomentan la división política y territorial en partidos o municipios y en provincias. Se aprovecha esta organización política en cada municipio y en cada provincia, igualmente se aprovecha el esquema del sistema de procuración de administración de justicia figurando importante- mente la audiencia; regulada también por la Constitución de Cádiz. El derecho español y sus instituciones se constituyen en la gran fuerza de unidad de todas las regiones y pueblos del Estado mexicano naciente, unidad impuesta por la fuerza del derecho con vigencia plena de manera libre y soberana en todos esos pueblos por la uniformidad impuesta, que permitieron la libertad de cada región para transformarse algunas de ellas rápidamente en Estados, como fueron los casos de Jalisco, Zacatecas, Oaxaca, Yucatán y Querétaro, entre otros.  

El constitucionalismo en las entidades federativas se refiere a la implementación y respeto de los principios y normas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cada una de las 32 entidades federativas que componen el país. Estas entidades incluyen 31 estados y la Ciudad de México.

En México, el constitucionalismo a nivel estatal se fundamenta en la siguiente estructura:

1. Constitución Federal: Es la norma suprema que establece los principios y bases del Estado mexicano, incluyendo la organización y relación entre los poderes federales y estatales.

2. Constituciones Locales: Cada entidad federativa tiene su propia constitución, que debe ser compatible con la Constitución Federal y establece las normas específicas para la organización y funcionamiento del gobierno estatal.

3. División de Poderes: Cada entidad federativa cuenta con tres poderes: Ejecutivo (gobernador), Legislativo (congreso local) y Judicial (Tribunales Superiores de Justicia).

4. Derechos Humanos y Garantías: Las constituciones locales deben respetar y garantizar los derechos humanos y libertades fundamentales establecidos en la Constitución Federal.

5. Participación Ciudadana: Se fomenta la participación de los ciudadanos en la vida política y democrática de cada entidad mediante mecanismos como elecciones, plebiscitos y referéndums.

El constitucionalismo en las entidades federativas es fundamental para:

- Garantizar la autonomía y soberanía de cada estado.

- Proteger los derechos y libertades de los ciudadanos.

- Establecer un marco legal estable y predecible.

- Fomentar la democracia participativa y representativa.

- Promover el desarrollo y bienestar en cada región.

Sin embargo, también enfrenta desafíos como:

- La necesidad de armonizar las constituciones locales con la Constitución Federal.

- La garantía efectiva de los derechos humanos y libertades.

- La lucha contra la corrupción y la impunidad.

CAPITULO II

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Fundamento puede significar dos cosas completamente diferentes. En un sentido básico. Una norma constituye el fundamento de otra norma, si dentro de un sistema relevante es capaz de definir las condiciones de existencia o validez de otra norma. Se trata de una simple relación de membresía. Es un segundo sentido donde ya está asumido una relación de validez. Una norma opera como fundamento o factor, de conformidad si la misma es capaz de establecer los requisitos necesarios para que otra norma válida pueda reputarse sin la menor mácula con respecto a su contenido jurídico, y también con relación a consecuencias por potencias deficiencias. Los dos sentidos se confunden a menudo, pero deben ser diferenciados con precisión. Las condiciones de validez son necesarias y suficientes. Si falta un elemento el acto no tiene validez normativa dentro del sistema y viceversa. Si todas las condiciones se cumplen entonces una norma válida. Existen en el sistema, de tal manera, si algo no fuera válido en el sistema, ni siquiera es necesario ni posible anularlo las consecuencias de la falta de educación o conformidad pueden ser muy complejas, dependiendo la misma de la capacidad de acción o de la falta de acción que un órgano Perteneciente habilitado pudiera exhibir. Las constituciones son por la base normativa de un sistema jurídico, por ejemplo, una constitución. Es un conjunto de normas que definen las condiciones para la validez de otras normas. Aun así admitiremos una hipoteca meta-norma o una regla-maestra para explicar las normativas de la Constitución, sigue siendo la constitución, de todos modos considerada como un conjunto de normas, explícitamente enunciadas para dar cimiento a la validez de otras normas dentro del sistema. En consecuencia, no puede haber ninguna norma jurídica que puede ser el fundamento de la Constitución. Si hubiera tal norma, entonces simplemente sería esta la norma que tendría la función de ser la Constitución, con lo que cualquier posible suposición previa que viniese a atribuir esta cualidad a otro conjunto de normas legales. Dentro del sistema, se encontraría irremediablemente falseada.

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