Obligaciones Y Prohibiciones De Las Entidades Federativas
kg8725 de Abril de 2014
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La organización federal, tiene como propósito fundamental la protección de los derechos de los estados miembros contra una ocupación o absorción anticonstitucional del Estado central, por eso la distribución de competencias entre ambos debe hacerse de manera que se permita el funcionamiento del Estado Federal independientemente y con los poderes cedidos por los Estados.
Se establecen constitucionalmente las siguientes obligaciones a cargo de las entidades federativas en su calidad de estados federados:
- Adoptar, para su régimen interior, la forma de gobierno republicana, representativa y popular.
- Tener como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.
- Adoptar el principio de la división tripartita para el ejercicio del poder público.
- Atender las disposiciones especiales establecidas para los gobernadores como: la prohibición de reelección inmediata y requisitos para ser electos.
- Integrar la legislatura bajo determinados lineamientos.
- Garantizar determinados aspectos en materia electoral.
- Observar requisitos que deberán reunir los integrantes del Poder Judicial.
Por otra parte la Constitución establece dos tipos de prohibiciones para los estados:
- Absolutas. Las que se establecen categóricamente desde la Constitución General de la República:
- Celebrar Alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las potencias extranjeras.
- Emitir moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado.
Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen
su territorio.
- Impedir o gravar, directa o indirectamente, la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.
- Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derecho cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.
- Expedir o mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencia de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras.
- Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.
- Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice.
b) Relativas . Aquellas actividades cuya prohibición puede desaparecer con la autorización previa del Congreso de la Unión:
- Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.
- Tener, en ningún tiempo, tropa permanente, ni buques de guerra.
- Hacer la Guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República.
Asimismo, existen constitucionalmente facultades de las entidades federativas para participar en las decisiones del Estado Federal, las cuales consisten en:
- Formar parte del Constituyente Permanente de la Nación, ya que en atención a los dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para cualquier adición o reforma a la misma, se requiere la aprobación del Congreso de la Unión, mediante el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, más la mayoría absoluta de las legislaturas de los estados.
- La intervención de las legislaturas estatales involucradas, en el procedimiento de formación de nuevos estados dentro
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