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CONSTITUCION DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  Trabajos  •  2.384 Palabras (10 Páginas)  •  592 Visitas

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INTRODUCCION

De acuerdo a la Constitución, son funciones del Banco Central de Reserva del Perú es regular la moneda y el crédito del Sistema Financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo y las demás funciones que señale la Ley Orgánica.

Así mismo la Constitución encarga al banco Central la emisión de billetes y monedas e informar exacta y periódicamente al país sobre el estado de las finanzas nacionales. Por otro lado las acciones del Instituto emisor se deben orientar a mantener la estabilidad monetaria evitando cualquier presión inflacionaria o deflacionaria sobre la económica.

El sistema financiero está conformado por el conjunto de Instituciones bancarias, financieras y demás empresas e instituciones de derecho público o privado, debidamente autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguro, que operan en la intermediación financiera (actividad habitual desarrollada por empresas e instituciones autorizada a captar fondos del público y colocarlos en forma de créditos e inversiones.

Es el conjunto de instituciones encargadas de la circulación del flujo monetario y cuya tarea principal es canalizar el dinero de los ahorristas hacia quienes desean hacer inversiones productivas. Las instituciones que cumplen con este papel se llaman “Intermediarios Financieros” o “Mercados Financieros”.

TITULO I

CONSTITUCION DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS

CAPÍTULO I: Forma de constitución y capital mínimo.

CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS.

Las empresas deben constituirse bajo la forma de sociedad anónima, salvo aquéllas cuya naturaleza no lo permita. Para iniciar sus operaciones, sus organizadores deben recabar previamente de la

Superintendencia, las autorizaciones de organización y funcionamiento, ciñéndose al procedimiento que dicte la misma con carácter general.

Tratándose de las empresas que soliciten su transformación, conversión, fusión o escisión, éstas deberán solicitar las autorizaciones de organización y de funcionamiento respecto del nuevo tipo de actividad.

Las empresas del Sistema Financiero, deben de crearse o modificarse, formando una Sociedad Anónima, esta formalización o cambio se basa en la Ley de Sociedades – Ley N° 26887.

Dicha Ley nos menciona que las siglas que se pueden utilizar son S.A. únicamente a empresas formalizadas bajo dicha modalidad de Sociedades Anónimas, en estas sociedades los propietarios vienen a ser los accionistas, que aportan a la empresa mediante la compra de acciones.

Por tanto la Ley de Sistema Financiero, nos indica que para formar una empresa del Sistema Financiero, debe de ser Sociedad Anónima, y si no lo es cambiarla para poder formalizar la empresa y se pueda acceder a una autorización por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros.

La finalidad de que estas empresas del Sistema Financiero Peruano, sean de este carácter, es con el fin de la empresa, pueda emitir acciones, y pueda obtener financiamiento.

ESTATUTO SOCIAL

Son las normas internas que rigen la vida de las sociedades, integrando su acto constitutivo, debiendo ser aprobados por el Estado. Por supuesto, los estatutos no pueden desconocer las normas jurídicas generales. Reglan desde su nacimiento hasta su fin, estableciendo su denominación, su domicilio, su finalidad, su capacidad, los derechos y deberes de los socios y de los miembros de su administración y dirección, las relaciones societarias, entre los mismos socios, las de ellos con respecto a la sociedad, y de la sociedad con terceras personas, la conformación de sus bienes patrimoniales, la forma de su inversión y el destino de los mismos, en caso de que la sociedad se disuelva.

MODIFICACIONES ESTATUTARIAS.

Dado por Cualquier cambio o alteración de los estatutos de la sociedad, bien por necesidad, bien por conveniencia, ya afecte a su fondo, suprimiendo o adicionando algún o algunos de sus preceptos estatutarios, o dándoles nueva redacción.

DENOMINACION SOCIAL

La denominación social cumple una función identificadora de la sociedad en el tráfico mercantil como sujeto de relaciones jurídicas, y al que, por consiguiente, se le atribuyen unos derechos y obligaciones.

Por tanto, es preciso reconocer las diferencias conceptuales entre las denominaciones sociales y los signos distintivos de las empresas (nombres comerciales, marcas,), dirigidos a la protección de las actividades comerciales realizadas por la sociedad mercantil.

CAPITAL MINIMO.

Por requerimiento de capital, también denominado en ocasiones capital regulatorio, se entiende el requisito estándar exigido a bancos y otras instituciones donde se depositan fondos, requisito que determina la cantidad máxima requerida de capital que la entidad debe mantener como proporción de un determinado nivel de activos de acuerdo a las normas de agencias reguladoras.

• Empresas de Operaciones Múltiples:

1. Empresa Bancaria: S/. 14 914 000,00

2. Empresa Financiera: S/. 7 500 000,00

3. Caja Municipal de Ahorro y

Crédito: S/. 678 000,00

4. Caja Municipal de Crédito

Popular: S/. 4 000 000,00

5. Entidad de Desarrollo a la

Pequeña y Micro Empresa-

EDPYME: S/. 678 000,00

6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público: S/. 678 000,00

7. Caja Rural de Ahorro y Crédito: S/. 678 000,00

• EMPRESAS ESPECIALIZADAS

1. Empresas de Capitalización S/. 7 500 000,00

Inmobiliaria

2. Empresas de Arrendamiento S/. 2 440 000,00

Financiero

3. Empresas de Factoring S/. 1 356 000,00

4. Empresa

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