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BASES DE LA TEORIA DEL DELITO

Rosa Ma Bandera17 de Enero de 2015

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BASES DE LA TEORÍA CLÁSICA DEL DELITO

1. En el antiguo derecho penal las características delictuales de la antijurídica y de la culpabilidad se confundían en una sola exigencia. Por consiguiente en el delito

Se distinguían únicamente el aspecto material (acción humana) y el aspecto moral (imputabilidad).

El término imputabilidad, que hoy podríamos traducir mejor como culpabilidad, envolvía toda la desvalorización de la acción perpetrada. Los autores alemanes afirman que fue Rudolf von Jhering quien separó, en 1867, dentro de esa amplia imputabilidad, una contrariedad de la acción con las normas jurídicas (antijurídica) y una censura a la disposición anímica del sujeto (culpabilidad), aprovechando precisiones que se habían iniciado en Bechmer. Los penalistas de origen latino sabemos, en cambio, que Francesco Carrara hacía claramente esa separación varios años antes, en su monumental Programa.

. A partir de entonces domina en la sistemática del delito una doble calificación de la conducta humana: ella que ha de ser antijurídica (calidad objetiva) y culpable (calidad subjetiva). Por consiguiente, será delito una

Conducta antijurídica y culpable. El paso siguiente corresponde a Ernesto Beling, quien lo da en 1906, al crear el concepto de la tipicidad, para aplicarlo a la acción punible y concluir que no puede haber delito sin tipo. Su propósito fue mejorar la definición de delito hasta entonces imperante, que lo tenía como "acto culpable, contrario al Derecho y sancionado con una pena" (von Liszt), con el fin de eliminar de ella un elemento que consideraba tautológico estar sancionado con una pena- reemplazándolo por otro que expresara el conjunto de manifestaciones objetivas que un hecho debe reunir para acarrear la aplicación de pena. En adelante se tendrá al delito como una conducta típica, antijurídica y culpable, con una fórmula que como ya expresamos- tiene vigencia hasta hoy, pese a diversas variaciones formales en las palabras que la integran (a lo que debe agregarse esa mutación del contenido de cada uno de los términos, en contra de la cual hemos hecho ya una advertencia).La caracterización a que estamos aludiendo, delito es conducta típica, antijurídica y culpable, viene a constituirse en el común denominador de los autores modernos, sea que ellos sustenten la teoría clásica o la de la acción final en materia de delito. Es cierto que un pequeño número modifica algunos de los términos o los reemplaza por otros que consideran más expresivos o exactos y que otro grupo reducido agrega otras características. Pero la tendencia claramente dominante emplea las cuatro notas que indicamos. El problema de sí el concepto de delito expresado en los cuatro vocablos señalados constituye una definición nominal o material de delito, lo discutiremos infra; pero desde ahora podemos anunciar que en nuestra opinión, lo que debe buscarse como fundamento de una teoría del delito, es un concepto material. Ciertamente que la comprensión cabal del concepto de delito conforme a la teoría clásica, no puede darse mientras no se explique el significado de cada una de sus notas, lo que haremos de manera sucinta.

2. Formación y evolución del concepto moderno de delito.

La conducta humana es el substrato básico del concepto de delito; en ella se insertan y sostienen todas las demás características (típica, antijurídica y culpable).

Resulta así que éstas pasan a convertirse en predicados de esa conducta, la cual adquiere en la oración el valor de sustantivo. La realidad confirma la estructura gramatical, porque la conducta humana sirve de base óntica a cualquier hecho punible y a éste se llega siempre a partir de ella, en tanto le convengan las notas siguientes, que en la triple fase la califican. La conducta humana se presenta como un fenómeno más en el acaecer del mundo. Ella se genera debido a un movimiento muscular de un hombre, apto para determinar, por lo general, un cambio en la disposición o en el curso de las cosas o en los acontecimientos

Perceptibles del mundo exterior. Excepcionalmente podemos concebir, en sentido vulgar, un movimiento muscular que se agote en sí mismo y que no determine un cambio externo. Surge el problema de saber si la ausencia de un movimiento corporal ha de ser tenida como conducta humana. Resolverlo, es una tarea que hemos de dejar para más adelante, cuando hayamos avanzado más en la explicación de la teoría del delito. De momento consideramos únicamente a los movimientos corporales humanos. Frecuentemente la ley penal declara delictuosos ciertos movimientos musculares del hombre en razón de cambios precisos que ellos pueden determinar en el mundo exterior. Nótese que en tales casos la ley mencionará ciertos hechos más complejos que un simple movimiento corporal, pues agregará a éste la determinación de uno o varios cambios concretos en el mundo físico. A estos cambios los denominamos resultados externos. Su relación con el movimiento corporal del sujeto ha originado una confusa elaboración jurídica, denominada relación de causalidad, que desearíamos aclarar en su oportunidad. Si en este momento nos referimos a lo que la ley penal prescribe, no queremos significar con ello que el concepto de conducta sea ha dado por el legislador o deba ser entendido con ayuda de prefiguraciones legales. No, el concepto de conducta es pre jurídico, pertenece al ámbito de los entes naturales y hemos de mirarlo como algo que si tiene realidad en el mundo exterior al sujeto, independientemente de la existencia o no de una legislación o de un ordenamiento jurídico. El enfoque que damos a la conducta la convierte en algo que pertenece al mundo y a su acontecer, y que la muestra como una realidad objetiva, no dependiente de filosofías materialistas ni de concepciones mecanicistas del mundo, ni posible de brotar de visiones idealistas o de esquemas jurídico - penales ad - hoc, como se dice, sin suficiente fundamento, por sus críticos. La teoría clásica del delito realizó un esfuerzo muy serio para mantener a la conducta como algo situado dentro del plano físico, en el que no aparecía como determinante ningún ingrediente psíquico. El propósito era preservar una construcción teórica muy ordenada, sintetizadora y simétrica para el delito, pues la conducta, señalada como sustrato material, sería seleccionada mediante la tipicidad; luego valorada objetivamente (en sí misma) conforme al ordenamiento jurídico, en la fase predicativa de la antijuricidad, para, finalmente, efectuar la valoración de sus aspectos psíquicos en la verificación de su última característica, la culpabilidad. Era un sistema homogéneo y simplificado dentro del cual podían ser incluidas las acciones dolosas, las acciones culposas y las omisiones. Además, en él se reconocían muy fácilmente esas categorías tan habituales a la comprensión del actuar humano: lo físico por una parte y lo psíquico, por la otra.

Francisco Carrara cita al delito como: la infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente daños. (2*)

Para Carrara el delito es un ente jurídico, porque su esencia debe consistir en una violación del Derecho y llama al delito infracción de la ley porque un acto se convierte en delito unidamente cuando choca contra él, afirma su carácter de la infracciona a la ley del Estado y agrega que dicha ley debe ser promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos. Esta infracción ha de ser la resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, este actuar necesariamente tiene que ser cometido por el hombre, tanto en sus acciones como en sus omisiones.

Según su fundador, Enrico Ferri, la sociología criminal es una ciencia de observación positiva que, fundándose en la antropología, la psicología y la estadística criminal, así como el Derecho Penal y los estudios penitenciarios, llega a ser la ciencia sintética de los delitos y las penas.

La Teoría de Criminalidad de Garófalo va contra la corriente de la época: la Escuela y además discrepa con el pensamiento ortodoxo de la Escuela Clásica.

La Teoría Criminal de Garófalo dice que es fundamental la herencia endógena psíquica (instintos) ya que la mayoría de los delincuentes tienen una variación psíquica.

También habla de la anomalía moral, que hace que el delincuente sea un ser inferior, no un ser normal. Esta anomalía es congénita, no es adquirido.

Garófalo toma el atavismo de Lombroso como una variación psíquica y endógena.

Fundamentalmente, aunque su criminal también puede tener rasgos atávicos de características faciales. Considera al delincuente como un anormal psíquico.

Garófalo reconoce poca influencia a los factores ambientales y centra su atención en los instintos personales. Por eso la eliminación de las causas sociales sólo les va a traer beneficios limitados.

LOMBROSO

A partir del método experimental inductivo que empleaba en hospitales, Lombroso establece que Los delincuentes con delitos graves en común tienen taras genéticas. Como ser:

protuberancia en la frente.

pómulos salientes .

ojos achinados.

protuberancias en el cráneo.

El criminal nace con diferencias del sujeto “normal”. Es diferente a las personas normales por causas genético hereditarias.

Rompimiento de los frenos inhibitorios. Los individuos determinados para el delito sobrepasan los frenos inhibitorios que tienen las personas normales.

COMPARATIVO DE POSTULADOS O CORRIENTES DE LAS DIFERENTES ESCUELAS DEL PENSAMIENTO PENAL. Se habla de escuelas

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