ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

BORRADOR DE MINUTA CONTRATO CONTRATISTAS


Enviado por   •  24 de Abril de 2019  •  Documentos de Investigación  •  10.145 Palabras (41 Páginas)  •  256 Visitas

Página 1 de 41

NÚMERO _____ (___). En la ciudad de Guatemala, el ____  de ____ del año dos mil diecinueve, ANTE MÍ: ____________, Notaria, comparecen por una parte: En representación de ENÉRGICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, (en lo sucesivo nombrada por su denominación social, como “ENÉRGICA”, o como “La Contratante” , indistintamente) en su calidad de Mandatarios Generales con Representación: a) JUAN PABLO YOC DE LA CRUZ, de cuarenta y un años, casado, guatemalteco, Ingeniero Mecánico Electricista, de este domicilio, y persona de mi conocimiento; y b) HUGO RENÉ VILLALOBOS HERRARTE, de cincuenta y dos años, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio y persona de mi conocimiento, dichas calidades la acreditan con el testimonio de la escritura pública número treinta y nueve (39), autorizada en la Ciudad de Guatemala el siete de noviembre de dos mil dieciocho, por el Notario Edgar Rigoberto Grotewold de León, y testimonio de la escritura pública sesenta y tres (63), autorizada en la ciudad de Guatemala por el Notario Javier Adolfo Jiménez Mejía, el dieciséis de abril de dos mil quince; documentos que se encuentran debidamente inscritos en el Registro Electrónico de Poderes bajo la inscripción número uno (1) y tres (3) del Poder trescientos treinta y seis mil quinientos once guion E (336511-E), y en el Registro Mercantil General de la República bajo número seiscientos setenta y cuatro mil setecientos once (674,711), folio ochocientos doce (812), del libro ciento trece (113) de Mandatos; y número seiscientos sesenta y dos mil treinta y tres (661,875), folio novecientos ochenta (980), libro setenta y siete (77) de Mandatos, respectivamente.  Y por la otra parte comparece: c) el señor ____________________, de ________  años, (estado civil) _____, (nacionalidad) _____, (profesión u oficio) _________, (domicilio), _________ quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación (CUI) número ______________________ (__________) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; quien actúa en calidad de _____________Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad ________________________ (en el transcurso del presente instrumento será denominado como “La Contratista”), lo que acredita con el acta notarial de su nombramiento, autorizada en esta ciudad el ________ de ________ del año dos mil ______, por el Notario _____________, debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la República de Guatemala bajo el número de Registro ___________ (_____), folio __________________ (___), del libro __________ (___) de Auxiliares de Comercio. Como Notaria, DOY FE: (a) Que los comparecientes me declaran ser de los datos de identificación personal  consignados, de las calidades acreditadas y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles; (b) que las  representaciones que se ejercitan y que tuve a la vista son suficientes conforme a la ley y a mi juicio para el otorgamiento del presente  CONTRATO DE ____________________, de conformidad con las cláusulas que se detallan a continuación: PRIMERA: OBJETO. Manifiestan los señores JUAN PABLO YOC DE LA CRUZ y HUGO RENÉ VILLALOBOS HERRARTE, que su representada ENÉRGICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por este acto define las estipulaciones contractuales para la prestación de los servicios técnicos consistentes en: _______________________________ y[a]a sean de titularidad de empresas y/o entidades públicas o de particulares, personas individuales o colectivas en las condiciones que se especifican en las presentes estipulaciones y anexos, así como cualquier modificación a futuro formará parte de las presentes estipulaciones. SEGUNDA: DEFINICIONES. Las siguientes palabras tendrán, para fines de estas estipulaciones contractuales, los significados que a continuación se indican, a menos que expresamente se indique lo contrario o que del contexto se derive necesariamente: “Línea”, se entederá como el medio físico mediante el cual se realiza la transmisión de la energía eléctrica a grandes distancias. Está constituida tanto por el elemento conductor, usualmente cables de acerocobre o aluminio, como por sus elementos de soporte, las torres de alta tensión. “Acometida”, significa el conjunto de componentes, dispositivos y equipo de medición , utilizados para transportar la energía desde las líneas de distribución al punto de suministro. "Buenas Prácticas de Ingeniería y  Operación", significa las prácticas, métodos y actos realizados o aprobados a nivel internacional por la mayoría de las empresas de construcción que, en ese momento en particular, en el ejercicio de juicio razonable, a la luz de los hechos conocidos o que razonablemente debieron haberse sabido en el momento de tomar una decisión, se hubiera esperado que lograran el resultado deseado de una manera coherente con la ley, la regulación, la confiabilidad, la seguridad, la economía y la protección ambiental. “Contratista”, significa la persona jurídica que acepte las presentes estipulaciones contractuales, en este contrato la entidad __________________, SOCIEDAD ANÓNIMA. “Contrato”, significa las presentes estipulaciones para la Prestación de _____________________ suscritas por La Contratista. “Día”, significa únidad de tiempo equivalente a veinticuatro horas, mismos que se entenderan como dias habiles, considerándose como hábil todos los días, excepto domingo y días de asuetos legales. “Fuerza Mayor o Caso Fortuito”, significa todo acontecimiento natural que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse y que impide el espontáneo cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.  Para efectos del presente contrato, Caso Fortuito o Fuerza Mayor serán considerados sinónimos y, en su conjunto, podrán denominarse “Eventos Eximentes de Responsabilidad”; “Infraestructura”, son los bienes objeto de intervención que estan a cargo de las empresas para las cuales Enérgica realizará los diferentes trabajos asignados, y que son las ubicadas, en el caso de áreas, según el listado de circuitos que sirve de referencia para ubicar el área geográfica, los cuales pueden cambiar por la creación de nuevas subestaciones, circuitos y traslados de carga, no así el área geográfica que cubren, la cual se delimita en el plano que forma parte del presente contrato.  No incluye líneas ni postes exclusivos de transmisión de sesenta y nueve kilovoltios (69kV); “Modificación”, significa cualquier cambio a lo ordenado por ENÉRGICA que no se deriva de un evento atribuible a La Contratista o derivado directa o indirectamente de su imprudencia, negligencia o impericia o de un Trabajo Extra; “Reportes”, significa los siguientes informes que La Contratista deberá entregar a ENÉRGICA: a) Reportes por escrito de la ejecución de los trabajos asignados y los reportes correspondientes; b) reportes fotográficos; “Trabajos Extras”, significa aquellos que no figuran en la lista de numerales, cantidades y precios, pero que siendo de la naturaleza del servicio, se requieren para la completa terminación, adecuado funcionamiento y entrega de la misma. “Trabajos Complementarios”, significan todos aquellos trabajos no descritos expresamente en el presente Contrato y sus anexos, pero que resulten necesarios para la realización de los proyectos; Analista de contratos”, responsable por la gestión administrativa consistente en el seguimiento administrativo, financiero y contractual, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, de tal manera que se garantice la correcta y oportuna toma de decisiones.  El analista del contrato ejerce como apoyo del gestor técnico y será el encargado del relacionamiento formal ante La Contratista u otras partes involucradas en el contrato. Este analista será el responsable por la coordinación de apoyos en las actividades laborales, financieras y administrativos necesarias. Gestor técnico”, la gestión técnica consiste en el seguimiento y control para asegurar la correcta ejecución y cumplimiento de las especificaciones técnicas del objeto del contrato, encaminadas a determinar si las obras, servicios o bienes, se ajustan a las cantidades, especificaciones y calidades establecidas en los términos de referencia y contrato. El gestor es responsable por controlar la ejecución presupuestal y de la coordinación de cualquier apoyo técnico necesario. “Gestor ambiental”, profesional de la Unidad de Gestión Ambiental Corporativo designado por la Subgerencia de Desarrollo Sostenible de ENÉRGICA para desarrollar esta actividad que consiste en verificar e informar sobre el cumplimiento de las directrices de Gestión Ambiental relacionadas con guías y manuales emitidos por esta y aprobados por La Contratante y resoluciones y compromisos emitidos por autoridades competentes descritas en el presente contrato”. “Gestor SISO”: profesional del Departamento de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, responsable de verificar e informar sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud ocupacional relacionados con el contrato y con las leyes vigentes en Guatemala en términos de salud y seguridad en el trabajo, así como las guías y procedimientos, resoluciones y compromisos emitidos por La Contratante y definidos en el acuerdo de Gestión que suscriba la Contratante con la Gerencia del Talento Humano de ENÉRGICA y el Departamento de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional de ENÉRGICA. “Responsable del Contrato”: para efectos del presente contrato se entenderá como responsable del contrato al Sub Gerente de Operaciones o quien haga sus veces de la Contratante. “ENÉRGICA”, significa ENÉRGICA, SOCIEDAD ANÓNIMA o “LA CONTRATANTE”. “Eventos Eximentes de Responsabilidad”, significan los de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que se establecen en el presente contrato .“Ley”, significa las leyes vigentes a la presente fecha en la República de Guatemala aplicables al presente Contrato. “Mes”, significa unidad de tiempo equivalente a treinta dias calendario. “Supervisor”, es la persona nombrada por Enérgica, encargado de supervisar los trabajos realizados por La Contratista y coordinar las actividades a cargo de los Gestores del Contrato. “Servicios Complementarios”, significan todos aquellos servicios no descritos expresamente en el presente Contrato y sus anexos, pero que resulten necesarios para la realización de los servicios o para la correcta y adecuada operación de los mismos. “Usuario”, los consumidores finales de energia. “Reglamento referente al Reglamento de Seguridad Industrial para Contratistas. TERCERA: REGLAS DE INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN. A menos que se indique lo contrario o que del contexto necesariamente se derive lo contrario: Tres puntos Uno (3.1)   El singular incluirá el plural y viceversa. Tres puntos Dos (3.2) Cualquier referencia a Cláusulas o Anexos son respecto a los puntos o Anexos que se encuentran en éste Contrato. Tres puntos Tres (3.3) Cualquier referencia que se haga de un contrato incluirá todas las modificaciones, ampliaciones o enmiendas de dicho contrato. Tres puntos Cuatro (3.4) Todas las sumas indicadas en este Contrato como remuneración de la contratación de los servicios incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el cual será pagado por ENÉRGICA en las facturas que se le presenten. Los otorgantes indican y aceptan de forma expresa sin reserva alguna las condiciones del presente contrato, las Condiciones Particulares de Contratación y sus adendas, forman parte del presente Contrato. CUARTA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS.  Los servicios que por este contrato se obliga La Contratista a prestar deberán responder a los siguientes parámetros: Cuatro punto Uno (4.1) Cumplir con la ejecución del trabajo en los tiempos establecidos por ENÉRGICA. Se exceptúan las órdenes que no se puedan realizar por causas atribuibles al propietario de la red o sus usuarios, y aquellos casos que hayan sido previamente conocidos y autorizados por La Contratante. Cuatro punto Dos (4.2) Efectuar el cien por ciento (100%) de los trabajos asignados por ENÉRGICA. Cuatro punto Tres (4.3) Presentar a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la terminación de los trabajos y/o proyectos  los informes de todos los trabajos asignados que no se puedan realizar por razones atribuibles al Usuario o  alguna evento eximente de responsabilidad; estos informes deberán indicar con toda claridad los motivos que impiden cumplir con la ejecución y/o finalización del trabajo asignado, el mismo debe incluir fotografías, descripción de la eventualidad y cualquier otro requisito que ayuda a aclarar el motivo antes mencionado. Se deberá evitar dar razones ambiguas o sin fundamento alguno. Las órdenes que tengan problemas relacionados con direcciones, o cualquier condición que pueda ser corregido en ENÉRGICA. Cuatro punto Cuatro (4.4) Presentar los informes de los trabajos terminados dentro de los plazos establecidos por ENÉRGICA; así mismo La Contratista deberá presentar los reportes de las órdenes no realizadas por causas atribuibles al Usuario o Propietario de la Red y de eventos eximentes de responsabilidad. Cuatro punto cinco (4.5) La contratista debe presentar un informe al concluir el proyecto asignado, en el mismo debe enumerar los trabajos no realizados por causas atribuibles al Usuario o Propietario de la red o eventos eximentes de responsabilidad. QUINTA. PLAZO: El plazo de los servicios contratados será de SEIS (6) MESES, contados a partir del uno de febrero del año mil diecinueve, venciendo en consecuencia el treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve. SEXTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. Los precios correspondientes a los servicios contratados serán aplicados conforme a las tablas de precios actualizados a la fecha de la celebración del presente contrato, los cuales estarán sometidos a la validación con los topes máximos que establezca el regulador (revisión de precios). Dichos precios incluyen el doce por ciento (12%) del Impuesto Al Valor Agregado (IVA), Aportes al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), Salarios y prestaciones, Instituto de Recreación para los Trabajadores (IRTRA) (si a ello hubiere lugar), Dotación y Vestuario y la Cuota Parte por trabajador del plan de formación y actualización de competencias laborales para el desarrollo del Contrato. Seis punto uno (6.1): ENÉRGICA podrá, para proyectos específicos, solicitar oferta al contratista para la realización de los trabajos o parte de ellos y de estar de acuerdo, la oferta constituirá los precios para el caso en particular. En casos donde ENÉRGICA por cuestión de mercado tenga que competir o se vea obligada a ofertar precios fuera de las unidades básicas, pagará de modo que cuide la rentabilidad de La Contratista y se mantenga la calidad del trabajo. El monto podrá variar por las siguientes situaciones: i) incremento de Índice de Precio al Consumidor (IPC); ii) evaluación del desempeño del proveedor; iii) Por penalizaciones incurridas. Seis punto tres (6.3) Durante la ejecución del contrato ENÉRGICA pagará al Contratista, los valores facturados y aprobados por ENÉRGICA, dentro de los veinte (20) días calendario, siguientes a la fecha de presentación de la factura, previo cumplimiento de los requisitos que más adelante se indican. Seis punto cuatro (6.4) El valor del último pago podrá retenerse y su liberación quedará supeditado a la entrega por parte de La Contratista, de la ejecución del trabajo realizado, del cumplimiento del presente contrato y de los documentos correspondientes para verificar que se haya realizado efectivamente el pago de la liquidación y prestaciones sociales de los trabajadores, con los trabajadores que continúen laborando con La Contratista. Es requisito indispensable para efectuar los pagos, que La Contratista acompañe a la factura de cobro, los siguientes documentos: a. Formato de liquidación de cantidades ejecutadas firmado por las partes (Contratista - ENÉRGICA) a través del gestor técnico, quien dará fe de la aceptación de la labor realizada, la misma deberá contener las cantidades ejecutadas en la plantilla que ENÉRGICA, según la periodicidad convenida en la etapa de planeación de la administración del contrato, por correo electrónico; y, b. Cumplir con lo establecido sobre información “Relacionada con Aspectos Laborales.” de las Condiciones Generales de Contratación de Obra. Seis punto cinco (6.5). Declara La Contratista, que faculta expresamente a ENÉRGICA, para: a) retención de pagos por la falta de entrega de documentación inicial solicitada por la unidad de Seguridad Industrial y Seguridad Operacional (también podrá denominársele como “SISO” en el transcurso de este contrato) de la Contratante; b) Revisar y verificar los pagos en las entidades correspondientes, durante la vigencia del contrato; c) Retener los pagos que La Contratista tenga a su favor en este contrato, en caso de presentar mora en los aportes a la seguridad social y/o en el pago a los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo para la ejecución del contrato, por concepto de salarios, prestaciones sociales o cualquiera remuneración adeudada. d) Realizar pagos, como consecuencia del incumplimiento del trabajo realizado por La Contratista, mediante nota de crédito o documento contable correspondiente, durante la ejecución de los trabajos realizados bajo el presente Contrato, directamente a quien corresponda con cargo a las sumas adeudadas a La Contratista, sin que ello implique que ENÉRGICA se convierta en empleador y mucho menos que sustituya las obligaciones a cargo de La Contratista. e) Notificar al Contratista que, en virtud del conocimiento del adeudo de las prestaciones a sus trabajadores, se retendrá el o los pagos pendientes hasta la efectiva comprobación de su parte, que no podrá exceder del límite establecido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y las autoridades laborales para el pago de los mismos.   f) Exigir, a través del (gestor administrativo (Analista de Contrato) y/o gestor “SISO” asignado, las constancias de pago correspondientes a salarios, prestaciones sociales, seguridad social, y cualquier otro pago que se hubiere causado a cargo de La Contratista empleador en favor de cualquiera de sus trabajadores durante el plazo contractual; g) Retener todo o parte de cualquier pago en cuanto sea necesario por pérdidas debidas a suministros defectuosos no corregidos, hasta que la causa que originó la retención se subsane, a cauciones no cumplidas o para el pago de deducciones por compensaciones debidas o perjuicios recibidos o reclamaciones no atendidas. Una vez La Contratista entregue la factura, en las Oficinas Centrales de ENÉRGICA, ubicadas en: octava (8ª) avenida veintinueve guion cincuenta y uno (29-51), zona ocho (08), La Castellana, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. ENÉRGICA tendrá veinte (20) días calendario para su comprobación con los departamentos administrativo y operativo de la Contratante o las que hagan sus veces. El pago estará sujeto a los plazos que establezca ENÉRGICA según las políticas de pago vigentes en cuanto a plazos y condiciones. ENÉRGICA, deberá verificar, aprobar y cuantificar los datos para el pago de la obra, pudiendo denegar su pago en los siguientes casos: a) Incumplimiento en la entrega de Reportes conforme lo estipule la contratante ; b) Ausencia de descuento de las penalizaciones en factura o entrega de nota de crédito correspondiente, mismas que serán descontadas según lo establecido en el presente contrato; c) Reclamos presentados por daños y perjuicios producidos a terceros, o evidencia razonable que pueda presentarse por los importes que correspondan a terceros; d) Incumplimiento de La Contratista en efectuar los pagos de salarios a su personal; y, e) Incumplimiento parcial del Contrato. ENÉRGICA se reserva el derecho de contratar directamente cualquier prestación de los servicios técnicos consistentes en: construcción, montaje, implantación, extensión y mantenimiento de todo tipo de redes eléctricas incluyendo sus conexiones y derivaciones, colectivas o individuales, conexiones y desconexiones, ya sean de titularidad de empresas y/o entidades públicas o de particulares, personas individuales o colectivas sin que ello exima de responsabilidad al Contratista asignado[b]. La Contratista deberá permitir el total acceso al gestor técnico a todo aquello relacionado con la obra y deberá respetar las indicaciones, sugerencias y recomendaciones que éste haga. SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE  LA CONTRATISTA. Declara el representante de la Contratista, en las calidades con que actúa, que acepta como obligaciones las siguientes: Siete punto Uno (7.1) La Contratista por este acto se obliga a realizar los servicios de conformidad con buenas prácticas, calidad, eficiencia, experiencia y con estricto apego a la Ley. Los Servicios deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en el presente contrato y por las normas vigentes para construcción y mantenimiento de redes eléctricas, las cuales La Contratista declara conocer, servicios técnicos consistentes en: construcción, montaje, implantación, extensión y mantenimiento de todo tipo de redes eléctricas incluyendo sus conexiones y derivaciones, colectivas o individuales, conexiones y desconexiones, ya sean de titularidad de empresas y/o entidades públicas o de particulares, personas individuales o colectivas.  Siete punto Dos (7.2) La Contratista se obliga a prestar los servicios utilizando su propio personal con la capacidad y formación para el objeto del contrato, así como, transportes, material de seguridad, equipos y herramientas. Así mismo, La Contratista se responsabiliza por mantener todo el equipo en buenas condiciones de funcionamiento, para garantizar el cumplimiento de los servicios contratados conforme a este contrato y sus anexos en especial conforme a lo establecido en el Artículo ciento veinticuatro (124) del Acuerdo Gubernativo número treinta y tres guión dos mil dieciséis (33-2016). “Reformas al reglamento de salud y seguridad ocupacional.  El cual después debe ser implementado y presentarse al Ministerio del Trabajo y a la Contratante para su validación con las prácticas establecidas por esta para la aplicación de este tipo de trabajos. La Contratista acepta la inspección y verificación de material y de herramientas de trabajo, mismas que serán sometidas a la evaluación por parte del departamento de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional de ENÉRGICA. Siete punto Tres (7.3) La Contratista se responsabiliza y obliga a solicitar con anticipación de al menos tres días, los materiales que sean necesarios para realizar las instalaciones, en proporción a las instalaciones a efectuar. Salvo casos de urgencia comprobable, para dichos casos debe presentar un informe al gestor técnico de Enérgica, el mismo día o a más tardar al día siguiente, justificando el retraso en la solicitud de los materiales. Siete punto Cuatro (7.4) ENÉRGICA podrá arrendar o prestar equipo y herramientas en cuyo caso La Contratista se responsabiliza por el buen uso y manejo del equipo proporcionado por ENÉRGICA, SOCIEDAD ANÓNIMA y por obtener los permisos y licencias necesarios para su uso adecuado, si a ello hubiere lugar, para que se sirva de él por el tiempo y el fin establecido, mismo que deberá ser devuelto en las mismas condiciones o estado original; así mismo La Contratista se obliga a hacer buen uso de todos los materiales y/o herramientas facilitadas por ENÉRGICA, SOCIEDAD ANÓNIMA y que sean necesarias para ejecutar el trabajo objeto del presente contrato. En caso de pérdida, robo, hurto o daño de los bienes entregado La Contratista responderá de manera integral por el mismo de acuerdo a los procedimientos establecidos por la contratante.  Siete punto Cinco (7.5) La Contratista debe utilizar y planificar los recursos y medios necesarios para realizar en plazo y calidad, los trabajos asignados, asumiendo toda responsabilidad de coordinación y supervisión del trabajo de instalación, el control de materiales, equipos y demás recursos utilizados en la ejecución de las tareas. Siete punto Seis (7.6). La Contratista se responsabiliza de mantener comunicación formal con ENÉRGICA, por medio de los documentos de evaluación, seguimiento y control que se establezcan en el procedimiento de las obras, así como, a través de los informes que debe enviar en su momento a La Contratante.  Siete punto Siete (7.7) Todos los servicios de La Contratista podrán ser supervisados a conveniencia de ENÉRGICA, a través de personal propio o empresas contratadas para este fin. La Contratista debe proporcionar toda la información y facilidades para desarrollar estas revisiones correctamente, las que no eximen de ninguna responsabilidad al Contratista en cuanto a calidad de servicios, de cualquier daño y perjuicio que cause por culpa o dolo de sus empleados contra ENÉRGICA o terceros. Siete punto Ocho (7.8) La Contratista deberá ser considerado siempre el patrono de las personas que se encuentran prestando el servicio, sin que ENÉRGICA, SOCIEDAD ANÓNIMA pueda verse obligada laboralmente ante tales personas y, en caso se viera obligada a realizar algún desembolso por tal concepto, tendrá derecho a repetir en contra de La Contratista. ENÉRGICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, no tiene ninguna relación laboral con el personal  La Contratista que esté a su servicio, en virtud de ser el presente contrato de naturaleza civil, por lo que la obligación de ENÉRGICA es efectuar el pago de acuerdo a lo que establece el presente contrato. Siete punto Nueve (7.9) La Contratista deberá reportar una vez filado el proyecto a ENÉRGICA los trabajos realizados, entregando los formatos establecidos debidamente llenos con los datos requeridos. Siete punto Diez (7.10) La Contratista deberá observar las siguientes normas en la prestación del Servicio: a) Prestará el Servicio con equipo y capital propios, en buen estado, excepto el equipo que le sea facilitado por ENÉRGICA mediante préstamo o arrendamiento. b) Mantendrá al personal necesario y capacitado  para los trabajos a realizar, el cual estará bajo su cargo y control, debiendo proporcionarle todo el equipo y herramienta de trabajo para desarrollar las diferentes actividades y velará por la seguridad de sus trabajadores, para lo cual, La Contratista proporcionará el equipo de seguridad necesario, certificado por normas internacionales, de forma gratuita a sus trabajadores, y que sea aprobado por Enérgica, en cumplimiento de las normativas de Seguridad Industrial Y Salud Ocupacional (SISO). En la prestación del servicio se consideran incluidos los preparativos necesarios, las incidencias que puedan surgir, la previsión y adopción de las oportunas medidas de seguridad e higiene en el trabajo, buenas prácticas ambientales y todos los servicios complementarios que sean necesarios para el correcto cumplimiento del objeto contractual. Serán por cuenta de La Contratista todos los daños y perjuicios derivados de cualquier clase de acciones u omisiones ocasionados por él o sus empleados en la prestación del servicio.  c) El pago de salarios, tiempos extras, bonificaciones, cuotas de seguridad social, seguros de gastos médicos y de vehículo y otras prestaciones laborales e impuestos son por cuenta y responsabilidad de La Contratista; asimismo será responsable de cualquier accidente o riesgo laboral y de los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas. d) La Contratista se obliga a presentar ante ENÉRGICA mensualmente: i) copia de la planilla del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) que deberá suscribir en protección a sus empleados, ii) copia de póliza vigente contra daños a terceros en relación al trabajo a realizar; iii) copia de póliza vigente contra daños en relación los vehículos de trabajo, los cuales deben estar en condiciones óptimas para su operación; iv) copia de la póliza de seguro vigente de vida de su personal; dichas unidades deberán ser inspeccionadas y aprobadas por el Departamento de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional y los encargados administrativos de La Contratante, antes del inicio de operaciones por parte de La Contratista. La Contratista deberá designar una persona responsable del proyecto, con el cual ENÉRGICA se comunicará cuando se realicen las labores de supervisión.  e) La Contratista debe adherirse a la Política Seguridad Industrial y Salud Ocupacional; igualmente deberá adherirse a la política ambiental que ENÉRGICA ponga en práctica y le sea notificada, así como sus modificaciones subsecuentes. Acatará las pruebas, auditorías y requisición de información en este contexto que ENÉRGICA haga.  e.i) Deberá aplicar los establecido en el Artículo trescientos setenta y uno (371) del Acuerdo Gubernativo treinta y tres guion dos mil dieciséis (33-2016) que dice: “ Toda obra de construcción antes de su inicio, debe contar con un plan de salud y de seguridad ocupacional, en la que deben constar todas las medidas de seguridad que se van a adoptar en el transcurso de la construcción, y que debe ser remitido al departamento de salud y seguridad del ministerio del trabajo y previsión social o la sección de seguridad e higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)” f) Identificación de vehículos: La Contratista deberá identificar claramente sus vehículos con las indicaciones, rotulaciones y modificaciones establecidas en el Manual de Marcas de ENÉRGICA, deberá indicar pero no limitar que se tendrá al menos: número de unidad, indicar que es Contratista de ENÉRGICA y compañía a la cual pertenece. Queda terminante prohíbido usar vehículos identificados como trabajando para ENÉRGICA en trabajos para otras empresas o entidades. Adicionalmente, La Contratista debe contar con un Radio con tecnologia digital con “GPS” para localización del vehiculo. Enérgica podrá requerir en cualquier momento al contratista dicho sistema y podrá dar uso adecuado de localización, en cuyo caso notificará por escrito al La Contratista de este hecho. Queda prohibido trasladar a los trabajadores en vehículos que no estén diseñados para el transporte de personas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Gubernativo Número treinta y tres guion dos mil dieciséis (33-2016) del Ministerio de Trabajo y Previsión Social  (Artículo 109. Se reforma el Artículo 271 de fecha trece de enero de dos mil dieciséis). g) La contratista deberá cumplir con la normativa de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional de ENÉRGICA y se obliga a contar con: g.i) un plan de capacitación de riesgo eléctrico, trabajos en altura, primeros auxilios y Reanimación Cardio Pulmonar (RCP), uso de extintores portátiles, manejo de productos químicos, conforme lo establecido en el Acuerdo Gubernativo doscientos veintinueve guion dos mil catorce del Congreso de la República de Guatemala; g.ii) contar con el equipo de protección colectivo; g.iii) la contratista deberá definir la estructura de trabajo según el tipo de servicio y las actividades a contratar, mismas que deberán ser aprobadas por la contratante y que incluya como mínimo una persona responsable de Seguridad Industrial y Seguridad Ocupacional (SISO) debidamente capacitada quien  deberá contar con experiencia comprobable y constancias de entrenamientos en temas de seguridad; g.iv) deberán contar con uniforme ignifugo, mínimo uno por cuadrilla; g.v) debe colocar la señalización correspondiente para evitar accidentes a sus trabajadores y a terceros.  h) La Contratista tiene prohibido subcontratar los servicios objeto del presente contrato. i) La Contratista deberá adherirse a las Políticas relacionadas con el objeto contractual emitidas y/o a las cuales se ha adherido ENÉRGICA; en especial la de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y la política ambiental que la Contratante ponga en práctica y le sea notificada, así como sus modificaciones subsecuentes. j) La Contratista deberá verificar el buen uso de la dotación y vestuario de acuerdo con las definiciones que de ello se haga con la Contratante,   de acuerdo a requerimiento especial que esta hará.  LA CONTRATISTA, deberá adquirir y suministrar a sus trabajadores la Dotación (Calzado, Vestido de Labor y el Equipo de Protección Personal - EPP), de acuerdo a las especificaciones, tipo de trabajo a realizar y las estipulaciones de frecuencia que las partes definan de acuerdo al tipo de trabajo y las definiciones legales en la materia;  costo que será asumido por la Contratista. La Contratista podrá adherirse a las compras que ejecute la contratante a través de la Cadena de Suministros de ENÉRGICA,  de acuerdo a las eficiencias que se obtengan en las compras de grupo que esta realice. Siete punto once (7.11). En caso que la gestión de La Contratista cause daños a terceros o a su propio personal, en la ejecución de este contrato, La Contratista se obliga a repararlo e indemnizarlo de conformidad con la necesidad del caso y ajustado a la legislación guatemalteca vigente al momento de sucedido el evento, en un plazo máximo de tres meses contados desde ocurrido el hecho. Así mismo deberá pagar a Enérgica los costos en los que La Contratante deba incurrir a casusa de los daños y perjuicios ocurridos por dicho evento. OCTAVA: FISCALIZACIÓN, VIGILANCIA E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO. Tanto La Contratista como ENÉRGICA tendrán, cada uno, un Responsable capacitado para resolver sin demora todos los problemas de naturaleza técnica, práctica o administrativa que puedan presentarse; así como para inspeccionar periódicamente la realización de los servicios contratados, con el fin de observar su calidad y progreso, de acuerdo con las normas, especificaciones e instrucciones de ENÉRGICA. La Contratista deberá permitir el total acceso al personal designado por ENÉRGICA, a todo aquello relacionado con las obras y deberá respetar las indicaciones, sugerencias y recomendaciones que este haga. Además, deberá permitir la evaluación y/o supervisión de los trabajos, ya sea de personal permanentemente de Enérgica, o bien la empresa que está designe para el efecto. Para efectos del monitoreo y supervisión integral de los contratos se designarán un Gestor Técnico y un analista de los contratos quienes desarrollarán de manera integral la gestión de los mismos, los cuales podrán contar con equipos de apoyo en las diferentes áreas de su competencia para garantizar la efectividad del proceso de supervisión (SST- Seguridad y Salud en el Trabajo – Gestión Ambiental – Gestión de RSE – Jurídica) y las demás propias de la naturaleza del contrato. Toda orden e instrucción impartida por el Gestor Técnico, deberá ser refrendada y contar con autorización escrita del responsable del Contrato y poner en conocimiento del Analista del Contrato por efecto de la consecución de los recursos o control de cambios requeridos para su adecuado control y seguimiento. Dichos cambios y observaciones deberán dejarse como nota dentro de las actas periódicas de ejecución del contrato o las que hagan sus veces. El procedimiento de relacionamiento dentro del contrato deberá obedecer a sanos criterios de confianza y respeto mutuo.  En todo caso cualquier observación y recomendación deberá tramitarse a través del Gestor Técnico, quien habilitará la comunicación con el responsable de la Contratación, para garantizar la efectividad y razonabilidad de las acciones a desarrollar. NOVENA. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN (SIG). Declaran los otorgantes en las calidades con que actúan que ENÉRGICA busca el desarrollo de sus proveedores, para lo cual creó una Guía de Evaluación del Desempeño de La Contratista, que busca plantear un nuevo esquema de relacionamiento que equilibre las dimensiones técnica, económica, ambiental y social.  En tal sentido La Contratista se acoge a la metodología vigente para la evaluación periódica del cumplimiento contractual en términos de aplicación de los criterios técnicos del contrato, su cumplimiento y la adhesión a la normatividad legal que rige cada materia, en especial los referentes a: Cumplimiento del Contrato, Evaluación de Calidad, Seguridad y Salud en el Trabajo, Normatividad Ambiental incluyendo resoluciones y/o permisos emitidos por las autoridades competentes en el tema, Responsabilidad Social Empresarial y las demás propias del contrato a desarrollarse. Para lo cual los Gestor Técnico y el Analista del Contrato quedarán debidamente autorizados para efectuar evaluaciones y supervisar  las acciones de mejora que contribuyan al adecuado cumplimiento del objeto contractual en términos de la Metodología (“PHVA”) de planear, hacer, verificar, actuar correctamente. Las notas de desempeño se tomarán como base para: a) participar en otras convocatorias; b) para revisiones de precios de los contratos; y c) para eventuales adiciones y prórrogas del contrato. El alcance de esta evaluación es de carácter corporativo para todas las Empresas del Grupo Empresas Públicas de Medellín (EPM) en Guatemala. DÉCIMA. AUTORIZACIONES. Declaran los otorgantes, en las calidades con que actúan, que ENÉRGICA apoyará con permisos o autorizaciones necesarias para el cumplimiento del objeto del contrato una vez la Contratista haya agotado y realizado la gestión pertinente para obtener dichos permisos, La Contratista será la encargada de realizar los trámites para obtener cualquier otro tipo de licencias, sean administrativas, municipales, sociales, ambientales o cualquiera que sea su naturaleza. DÉCIMA PRIMERA: PENALIZACIONES. En términos generales, las partes acordamos que todas las penalizaciones en las que pudiera incurrir ENÉRGICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por causas de La Contratista, aunque no estén detalladas en este punto, serán trasladadas a dicho Contratista en su totalidad. No obstante lo anterior, las infracciones a cualquier disposición de las presentes estipulaciones contractuales por la inobservancia, atención o cambio de las disposiciones y recomendaciones de la supervisión que efectúe ENÉRGICA, al Contratista, quedarán sujetas a las siguientes penalizaciones, mismas que se harán efectivas través de una nota de crédito que La Contratista deberá acompañar a su factura mensual: Diez punto Uno (10.1) Penalización por exceso en tiempos de atención:  Si por causa atribuible a La Contratista los trabajos no se realizan en los plazos establecidos en la Ley General de Electricidad, las multas o sanciones imputadas a ENÉRGICA,SOCIEDAD ANÓNIMA se trasladarán a La Contratista en su totalidad. Diez punto Dos (10.2) Penalización por mala calidad del Servicio: ENÉRGICA podrá comprobar el ciento por ciento (100%) del valor del trabajo realizado. Cualquier trabajo deficientemente realizado deberá ser corregido por La Contratista dentro de un plazo no mayor de dos (2) días calendario después de notificada la mala ejecución del mismo por ENÉRGICA a La Contratista. Los trabajos de corrección nunca provocarán cobro adicional por parte de La Contratista ni compromiso de pago por parte de ENÉRGICA. Diez punto Tres (10.3). Penalización por exceder del tiempo medio de conexión: Si por causa atribuible a La Contratista los trabajos no se realizan en los plazos establecidos en la Ley General de Electricidad, las multas o sanciones trasladadas a Enérgica por alguna de las filiales del grupo corporativo al que pertenece,  se trasladarán a La Contratista en su totalidad. Diez punto Cuatro (10.4). Penalización por exceder los tiempos de informes de órdenes realizadas y reportadas. El informe de trabajos efectivamente terminados se presentará por parte de La Contratista a más tardar en los dos días siguientes a la terminación del proyecto, y además incluirá los trabajos que no se puedan realizar por causas atribuibles al Usuario. El incumplimiento de esta información dará lugar a imponer una sanción económica al contratista de CIEN QUETZALES EXACTOS (Q100.00) por cada día de atraso.  Diez punto Cinco (10.5). Penalización por daño a la imagen de ENÉRGICA, SOCIEDAD ANÓNIMA: En caso de existir un daño a la imagen o reputación de ENÉRGICA, esta se reserva el derecho a dar por terminado anticipadamente el servicio prestado por La Contratista, de acuerdo a la evaluación especial que se haga a través de la guía de evaluación del desempeño.  Diez punto Seis (10.6). Penalización por manejo inadecuado de materiales, vehículos arrendados, equipo y/o herramientas: ENÉRGICA deducirá de la factura mensual a La Contratista el costo que se derive del deterioro de los materiales, equipo, vehículo arrendado y/o herramientas proporcionados por La Contratante, siempre y cuando los mismos se originen por dolo o negligencia por parte de La Contratista o por cualquier otra causa atribuible al contratista. Diez punto Siete (10.7). Penalización por pérdida, mal uso  y/o daños al equipo prestado por Enérgica.  Si por causa atribuible a La Contratista se perdieren materiales, o se dañare el equipo o vehículo prestado por ENÉRGICA, el costo de los mismos será trasladado a la contratista. Diez punto Ocho (10.8) Penalización por mal reporte de utilización de materiales. Si La Contratista llegara a reportar de forma equivocada la utilización de materiales, ENÉRGICA, le impondrá una multa equivalente al cinco por ciento del valor mercado del material, el cual le será descontado de su próxima factura por servicios prestados. Diez punto Nueve (10.9) Penalización por mala conexión. Si por causa atribuible a La Contratista, los trabajos ocasionan un daño a propiedad de los usuarios, los costos de resarcir los mismos se trasladarán al Contratista. Diez punto Diez (10.10) Penalización por no entregar informes sobre trabajos no realizados. Si La Contratista omite reportar o informar trabajos no realizados, ENÉRGICA, le impondrá una multa de cinco por ciento del valor del trabajo dejado de realizar. Las multas descritas serán impuestas y descontadas del valor líquido de la factura del mes siguiente por parte de ENÉRGICA y serán equivalentes al cinco por ciento del trabajo de los servicios contratados, lo anterior en caso de que cada penalización no establezca un porcentaje específico de cálculo. Las mismas se descontarán a través de las notas de crédito emitidas por la contratista. En caso de rescisión del contrato por culpa de La Contratista, los valores de garantía y ejecución de las multas impuestas se revertirán a favor de ENÉRGICA. Diez punto Once (10.11) Penalización por no entregar cauciones y seguros: La contratista está obligada a entregar las fianzas y póliza establecidas en este contrato en el plazo indicado, el incumplimiento dará lugar a imponer una sanción económica al contratista de CIEN QUETZALES EXACTOS (Q100.00) por cada día de atraso descontable de los posibles pagos pendientes. Diez punto doce (10.12) Penalizaciones SISO. Se establecen las siguientes penalizaciones para los incumplimientos ocasionados dentro del desarrollo del presente contrato: En caso de no reportar accidentes de trabajo dentro las veinticuatro (24) horas siguientes, se aplicará una sanción económica de QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.500.00). b) En caso de ausencia de reporte por accidentes de trabajo al Ministerio de Trabajo, se penalizará con una sanción económica de UN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.1,000.00). c) En caso no se concluyan los planes de acción que se deriven de investigaciones de accidentes, se aplicará una sanción económica de QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.500.00), por cada plan no concluido en la fecha de compromiso. d) Detectar personal trabajando sin la cobertura del seguro social; no realizar análisis de Riesgo; Iniciar el trabajo sin activar REDE o Descargo; área no señalizada; personal sin Equipos de Protección Personal  o Equipos de Protección Personal en mal estado; estar trabajando en descargos sin instalación de puestas a tierra en todos los puntos que aplique para proteger de cualquier energización o la zona de trabajo, para cada una de los hallazgos indicados en este inciso se aplicará una sanción económica de QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.500.00). Diez punto Trece (10.13) penalizaciones ambiental. Serán las mismas establecidas para el incumplimiento de las actividades del contrato en su parte operacional. Diez punto Catorce (10.14) penalizaciones por el mal manejo de desechos. Para ejecutar esta penalización se deberá acudir a lo que estipula el esquema de consecuencias de la contratante que forma parte integral del presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA: OBLIGACIÓN DE LA CONTRATANTE: Declaran los representantes legales de la Contratante en las calidades con que actúan que son obligaciones de su representada las siguientes: Doce punto uno 12.1 a) Además de las obligaciones descritas en las presentes estipulaciones contractuales y en las Condiciones Particulares de Contratación, corresponde a ENÉRGICA el encargo de ejecución de cada trabajo, mediante la entrega diaria de órdenes de trabajo de las unidades a cargo, no existiendo, por parte de ENÉRGICA compromiso alguno de adjudicación de un número mínimo de trabajos a realizar por La Contratista.  b) Como parte del compromiso de Responsabilidad Social Empresarial se impartirá una inducción al personal de la contratista, misma que contempla temas de Seguridad Industria y Salud Ocupacional (SISO), y temas ambientales. C) Realizar el pago convenido conforme a lo establecido en el presente contrato. DÉCIMA TERCERA: Caución y Seguros: Afianzamiento del Contrato y Caución: Declaran los otorgantes, en las calidades con que actúan, que aceptan las siguientes condiciones: Trece punto uno (13.1) Póliza de Responsabilidad Civil (seguro de caución). Este seguro es necesario en todos aquellos contratos en los que el análisis de los riesgos indique que en su ejecución existe la posibilidad de que se causen daños materiales o personales a terceros o empleados de La Contratista. Para el efecto ENÉRGICA, sugerirá las Afianzadoras y Aseguradoras de Guatemala, aceptadas para el efecto. Esta póliza deberá estar integrada por un seguro de Responsabilidad civil para predios y operaciones, cuyo alcance es eventualidad en sitio de operación, incluye empleados, personas relacionadas con la obra y terceros, la misma debe entregarse diez (10) días hábiles después de la firma del presente contrato. La Contratista se obliga a indemnizar los perjuicios patrimoniales, incluidos daño emergente y lucro cesante y extrapatrimoniales, así como el daño moral y el perjuicio fisiológico o a la vida en relación que cause La Contratista, en razón de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra, incluyendo la culpa grave, hasta el límite amparado siempre y cuando los hechos ocurran durante la vigencia de este seguro y se causen en virtud de la ejecución del contrato. El límite asegurado será del cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y la póliza deberá estar vigente durante la totalidad de la duración del contrato, y las prórrogas a las que haya lugar. Trece punto dos (13.2) Fianza de cumplimiento del contrato (seguro de caución). Por un monto equivalente al quince por ciento (15%) del monto total de los trabajos el cual debe entregarse diez (10) días hábiles después de la firma del presente contrato. Todos los costos derivados de las fianzas correrán por cuenta de La Contratista y deberán estar incluidos dentro de sus costos.  DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA. Los otorgantes declaran que el presente Contrato podrá darse por terminado antes de la fecha de vencimiento del plazo además de otras causas señaladas en este documento, por cualquiera de las siguientes causas: Catorce punto uno (14.1) Por mutuo acuerdo. Catorce punto dos (14.2) Por cualquier incumplimiento a cualquiera de las obligaciones derivadas de este Contrato, siempre que la parte que incumple haya sido notificada de dicho incumplimiento y el mismo no sea subsanado en un plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación; salvo los casos ya indicados en cláusulas anteriores, en que la resolución del contrato será inmediata.  Catorce punto tres (14.3) Por vencimiento del Plazo. Catorce punto cuatro (14.4) Por decisión unilateral de La Contratante, debiendo dar aviso mediante simple notificación escrita, con por lo menos quince (15) días de anticipación a La Contratista. La rescisión, vencimiento o terminación anticipada del presente Contrato no liberará a las Partes de las obligaciones que por su naturaleza deban sobrevivir tal rescisión, vencimiento o terminación, incluyendo, sin limitaciones, garantías, daños y promesas de indemnizar y confidencialidad. DÉCIMA QUINTA. CESIÓN DE DERECHO. La Contratista no podrá ceder, pignorar o transferir, parcial o totalmente, sus derechos y obligaciones respectivas que surjan de este Contrato, sin previa autorización por escrito de ENÉRGICA. En tales casos La Contratista continuará siendo la única  responsable frente a ENÉRGICA. DÉCIMA SEXTA. EVENTOS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD: Se considera un Evento Eximente de Responsabilidad, cualquier evento o circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de la Parte que lo invoca que afecte de manera sustancial y adversa el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este Contrato y que no se deba a su culpa o negligencia. Los Eventos Eximentes de Responsabilidad incluirán los siguientes casos y circunstancias en la medida en que cada uno de ellos cumpla con los anteriores requisitos: a) Eventos políticos que ocurren dentro o que directamente involucren a Guatemala , incluyendo, entre otros: (i) cualquier acto bélico, sea declarado o no, invasión, conflicto armado o acto de enemigo extranjero, bloqueo, o embargo nacional; (ii) revolución, motín; insurrección; disturbio civil, acto de terrorismo, o sabotaje; (iii) huelgas o paros laborales, a nivel nacional, regional, que afecte de manera directa al proyecto; (iv) cambios en la Ley, o en otras Leyes Aplicables que impidan que una Parte cumpla con sus obligaciones de conformidad con los requisitos de este Contrato. b) Otros Eventos Eximentes de Responsabilidad, incluyendo pero no limitándose a eventos naturales fuera del control de las Partes, tal como: (i) relámpagos, fuego, terremotos, huracanes, inundaciones, tormentas, ciclones, erupciones volcánicas, tifones o tomados; (ii) explosión o contaminación química que no sea resultado de un acto de guerra; (iii) huelgas ilegales o disturbios laborales que afecten sólo a los empleados de la Contratista, huelgas o disturbios siempre que estos  no sean culpa de, ni estén dentro del control razonable de la Parte directamente afectada por la huelga o disturbio laboral. c) No se considerarán como Eventos Eximentes de Responsabilidad: (i) Entrega tardía de maquinarias, equipos, materiales o instrumentos necesarios para desarrollar el “proyecto” y cumplir con el presente contrato; (ii) Una demora en el cumplimiento de cualquiera de las Partes; o, (iii) Desgaste natural o defectos al azar en materiales y equipos o fallas de equipos. Las partes renuncian expresamente a cualquier otra definición o aplicación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que no sea la definida y acordado en este Contrato y limitan la aplicación de lo que a Fuerza Mayor y Caso Fortuito se refiere, exclusivamente a lo definido y acordado en este Contrato. Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en la medida y por el período en que sea imposible que la Parte afectada cumpla como resultado de un Evento Eximente de Responsabilidad. La Parte que alegue un Evento Eximente de Responsabilidad, deberá hacer todo esfuerzo razonable, incluyendo todo gasto razonable necesario para subsanar mitigar o remediar los efectos de un Evento Eximente de Responsabilidad. Asimismo, las Partes, acuerdan que el plazo de este Contrato deberá prorrogarse por un período igual a la duración de la suspensión de cumplimiento de una parte, si dicha suspensión surge y es directamente atribuible a un Evento Eximente de Responsabilidad. La parte que alegue un Evento Eximente de Responsabilidad deberá notificar a la otra Parte de: (i) La ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad; y, (ii) El momento en que el Evento Eximente de Responsabilidad ya no imposibilita a tal parte a que cumpla el presente Contrato. En ambos casos la notificación se deberá realizar tan rápidamente como sea razonablemente posible, pero a más tardar cinco (5) días hábiles después de la fecha en que tal Parte se enteró de la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad o del momento en que el Evento Eximente de Responsabilidad dejó de imposibilitar el cumplimiento de sus obligaciones. No obstante, lo anterior, si un Evento Eximente de Responsabilidad resulta en una falla de comunicaciones que imposibilita el dar aviso dentro de los límites de tiempo especificados en el presente, la Parte que alegue un Evento Eximente de Responsabilidad deberá dar aviso tan pronto como sea razonablemente posible después que las comunicaciones hayan sido restauradas, pero a más tardar un día hábil después de la restauración. En caso de que cualquiera de las Partes no realice la notificación mencionada en la presente cláusula en el término establecido, perderá su derecho de invocar el Evento Eximente de Responsabilidad. La parte que alegue un Evento Eximente de Responsabilidad estará obligada en un período máximo de diez días (10) días a evidenciar documentalmente, con informes, dictámenes, opiniones u otros documentos de terceros tales como Autoridades Gubernamentales, fabricantes de equipos, subcontratistas, transportistas, aseguradoras o de otra manera que resulte satisfactoria y aceptable para la otra Parte: (i) que el Evento Eximente de Responsabilidad le impidió o demoró cumplir con sus obligaciones contractuales en forma total o parcial, entendiéndose que el impedimento es parcial, cuando solo una parte de las obligaciones sea afectada por el evento respectivo; (ii) que no le fue posible evitar el Evento Eximente de Responsabilidad por estar éste más allá de su control razonable y que el mismo no se debió a su culpa o negligencia; y, (iii) que hizo esfuerzos para evitar Evento Eximente de Responsabilidad, mediante el ejercicio de la debida diligencia, incluyendo sin limitación el gasto de sumas razonables de dinero y la denuncia administrativa o judicial ante la Autoridad Gubernamental correspondiente. Una vez que la Parte haya entregado toda la información satisfactoria y aceptable para la otra Parte, tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para solicitar información adicional razonable, en caso de que no lo haga transcurrido dicho plazo, se entenderá que está de acuerdo con la información entregada; a partir de esa fecha contará con un plazo de hasta diez (10) días para emitir su aceptación o rechazo, en caso de que no contestará se tendrá por aceptada la solicitud. Si transcurridos noventa (90) días de haberse aceptado el Evento Eximente de Responsabilidad y esta no se hubiere superado, las partes individualmente tendrán el derecho de dar por terminado el presente contrato o bien acordar un plazo adicional para tratar de solucionar la causa que originó el Evento Eximente de Responsabilidad. Cuando alguna de las Partes no acepte que ha ocurrido un Evento Eximente de Responsabilidad, la Parte que alegue su existencia, tendrá la carga de la prueba en el procedimiento arbitral, que deberá promover de conformidad con la Cláusula Décima Séptima inciso III del presente Contrato. DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Los otorgantes en nombre de sus representadas, convienen en que toda disputa o reclamación que se relacione con la aplicación, interpretación y/o cumplimiento de este contrato, por cualquier causa, deberá resolverse en los órganos jurisdiccionales del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala para el efecto renuncian al fuero de su domicilio y declaran como Lugar para recibir notificaciones: ENÉRGICA, SOCIEDAD ANÓNIMA en: octava (8ª)  avenida veintinueve guión cincuenta y uno (29-51), zona ocho (08),  La Castellana, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.  La Contratista en: ________________________________________________del municipio de ___________, departamento de Guatemala. Todas las comunicaciones entre las partes con respecto a este Contrato, incluyendo la facturación se deberán realizar por escrito con acuse de recibo y entregar a la otra parte a la dirección que las partes acuerden por escrito. La Contratante ENÉRGICA, SOCIEDAD ANÓNIMA en: octava (8ª) avenida veintinueve guión cincuenta y uno (29-51), zona ocho (08), La Castellana, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.  La Contratista en: ________________________________________________del municipio de ___________, departamento de Guatemala. DÉCIMA OCTAVA. DISPOSICIONES VARIAS. Declaran los otorgantes, en las calidades con que actuan que aceptan el contenido de la presente clausula: Dieciocho punto uno (18.1) Renovación y/o ampliación: Para la renovación del presente contrato, se realizará una evaluación parcial del contrato objeto de la renovación, como parte de la documentación que se exige para dicho trámite. El resultado de dicha evaluación será un insumo para determinar la conveniencia o no de renovar el contrato, este insumo es parcial e interno para la organización, el mismo no será comunicado al Contratista. Una vez terminado el contrato inicial que ha sido renovado se procederá con la evaluación de desempeño definitiva de La Contratista. La renovación es considerada como un contrato independiente y en tal sentido el contrato inicial y cada una de las renovaciones deberá ser liquidada, dentro del término establecido en esta solicitud de ofertas para el contrato inicial.  La Contratista actualizará el formulario “Prevención Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo”. Y La Contratista constituirá caución (garantías nuevas) para la formalización de la renovación. Las ampliaciones o modificaciones de éste Contrato deberán hacerse en escritura pública. En ningún momento se entenderá que la modificación de uno de los puntos afectará al resto del contrato, el cuál mantendrá su plena validez, en las partes no modificadas. Dieciocho punto dos (18.2). Terceros: El presente contrato se suscribe exclusivamente para el beneficio de las Partes del mismo, salvo como se disponga expresamente en contrario en el presente contrato, nada en él deberá ser interpretado como que cree cualquier obligación, deber o responsabilidad a favor de o impuesta sobre cualquier persona que no sea Parte del presente contrato. Dieciocho punto tres (18.3). Renuncia Explícita: La falta o demora de cualquiera de las Partes en cualquier momento de hacer cumplir cualquiera de las disposiciones del presente contrato o de exigir en cualquier momento el cumplimiento de la otra Parte de cualquier disposición del presente contrato, no deberá ser interpretada como una renuncia del cumplimiento de tales disposiciones ni tampoco afectará la validez de este Contrato o cualquier parte del presente, o el derecho de tal parte en lo sucesivo de hacer cumplir todas y cada una de tales disposiciones, a menos que se disponga expresamente en este Contrato. Dieciocho punto cuatro (18.4). Relación entre las Partes: El presente contrato  no deberá ser interpretado como que cree una empresa conjunta entre las Partes. Salvo en lo referente a la obtención de todo tipo de Autorizaciones Gubernamentales por La Contratista. Ninguna de las Partes tendrá ningún derecho, facultad o autoridad para celebrar cualquier contrato o asumir cualquier obligación para, o actuar en nombre de, o actuar como o ser un agente o representante de, o de otra manera obligar, a la otra Parte. Dieciocho punto cinco (18.5). Totalidad del Contrato: Este Contrato, incluyendo todos sus Anexos, constituye el entendimiento total entre las Partes con respecto al objeto de este Contrato, y es la intención de las Partes, y sobresee cualquier entendimiento previo, escrito o verbal, suscrito por las Partes, y obliga a las Partes, sus sucesores y cesionarios. Dieciocho punto seis (18.6). Confidencialidad: Cada Parte y sus directores, empleados, contratistas, consultores, y agentes deberá mantener en estricta confidencia cualquier documento e información suministrada a la misma  en nombre de la otra Parte y designada como "confidencial" o "de propiedad exclusiva". DÉCIMA NOVENA. Todas las comunicaciones entre las Partes con respecto a este Contrato, que requieran de notificación formal, se deberán realizar por escrito con acuse de recibo y entregar a la otra Parte por mensajero, o correo certificado a la siguiente dirección o la dirección que las Partes acuerden por escrito: Oficinas Centrales de ENÉRGICA, ubicadas en: octava (8ª) avenida veintinueve guion cincuenta y uno (29-51), zona ocho (08), La Castellana, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. La Contratista: ________________________________________________del municipio de ___________, departamento de Guatemala. VIGÉSIMA. ANEXOS. Declaran los otorgantes, en las calidades con que actuan que formarán parte integrante e inseparable del presente Contrato los anexos suscritos por las partes, consistentes en los documentos titulados: a) Anexo I: que contiene “Precios actualizados, los cuales estarán sometidos a la validación con los topes máximos que establezca el regulador (revisión de precios).  de Unidades Básicas de Mano de Obra Mantenimiento EEGSA y Unidades Básicas de Mano de Obra Construcción EEGSA ”.  En caso de discrepancia, las estipulaciones del Contrato prevalecerán sobre las de los Anexos, y, en caso de discrepancia entre los documentos Anexos, prevalecerá en su orden el documento posterior en fecha sobre el anterior. VIGÉSIMA PRIMERA: OTRAS DECLARACIONES. Veintiuno punto uno (21.1) Naturaleza de la Contratación: que bajo ninguna circunstancia podrán considerarse las obligaciones aquí adquiridas como un contrato de trabajo, y que los servicios prestados por La Contratista no se prestan en dependencia continuada, ni ENÉRGICA ejerce la dirección inmediata o delegada, por lo que ambas partes renuncian a acudir a la vía laboral en caso de controversias. Veintiuno punto dos (21.2) Responsabilidad Corporativa y Social de La Contratista: Para la prestación de los servicios, La Contratista deberá alinearse en sus acciones y adoptar los recaudos que resulten necesarios en su organización para: i. Promover buenas prácticas para el apoyo y respeto en la protección de los derechos humanos; ii. Evitar incurrir en complicidades -cualquiera sea su modalidad- en el abuso de los derechos; iii. Respetar la libertad de asociación sindical y el derecho a la negociación colectiva; iv. Eliminar toda forma o modalidad de trabajo forzoso y obligatorio, entendido este como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicha persona no se ofrece voluntariamente; v. Evitar cualquier forma de trabajo infantil en su organización, respetando las edades mínimas de contratación de conformidad con la legislación aplicable vigente y contar con mecanismos adecuados y confiables para la verificación de la edad de sus empleados; vi. Eliminar toda práctica de discriminación en materia de empleo y ocupación. Al efecto se calificará como discriminación a cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trabajo en el empleo y la ocupación; vii. Contar con un enfoque preventivo ante temas medioambientales a fin de lograr un desarrollo sostenible, limitando las actividades cuyo impacto en el ambiente sea dudoso o negativo y con un enfoque hacia el cumplimiento de la legislación ambiental vigente en el país; viii. Llevar a cabo prácticas empresariales ambientalmente responsable; ix. Alentar el desarrollo y la difusión de tecnologías que respeten el medioambiente; y x. Trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno. Al efecto se entenderá por corrupción, al abuso del poder encomendado para lucro privado. Asimismo, La Contratista se obliga a cumplir con la legislación aplicable vigente vinculada a los principios antes mencionados; y a poner en conocimiento de ENÉRGICA cualquier situación en la que se verifique el incumplimiento a los principios antes mencionados, así como el plan para remediar la situación presentada. VIGÉSIMA SEGUNDA: DE LOS DOCUMENTOS NORMATIVOS:Declara La Contratista, por medio de su representante legal, en la calidad con que actua, que conocen, han leído, aceptan y ratifican expresamente los documentos vigentes siguientes: a) Reglamento de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional para Contratistas y el Decálogo de proveedores de corporación ENÉRGICA; b) Esquema de Consecuencias para Contratistas Energica; c) Seguridad Industrial y Salud Ocupacional (SISO) Obra Civil Enérgica; d) Guía de Evaluación del Desempeño de La Contratista; VIGÉSIMA TERCERA: PROTOCOLIZACIÓN. Los otorgantes, en la calidad con que actuan, acuerdan de forma expresa requerir a la infrascrita Notaria, la protocolización de los documentos que contienen las tablas de Precios actualizados, los cuales estarán sometidos a la validación con los topes máximos que establezca el regulador (revisión de precios). de Unidades Básicas de Mano de Obra Construcción EEGSA y Unidades Básicas de Mano de Obra Mantenimiento EEGSA; contenido en _____________________ hojas impresas en ambos lados. En virtud de lo anterior, la infrascrita Notaria procede a protocolizar en este momento los documentos referidos, los que pasaraán a formar parte de esta escritura pública y por ende del protocolo notarial a mi cargo, correspondiendole los números de folios _______y quedarán insertos entre las hojas del protocolo número de orden __________  y de registro __________ a la que le corresponde el número de folio _______, y número de orden ____________ y de registro __________ a la que le corresponde el número de folio ______. VIGÉSIMA CUARTA. ACEPTACIÓN.  En los terminos relacionados y en las calidades con que actuan, los otorgantes aceptan el contenido íntegro del presente instrumento. Como Notaria, DOY FE: a) Que tuve a la vista los documentos relacionados en esta escritura; y, b) Que leí integramente lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman, con la infrascrita Notaria.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (66.1 Kb)   pdf (347.1 Kb)   docx (32.4 Kb)  
Leer 40 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com