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Minuta Contrato Mandato Privado


Enviado por   •  8 de Abril de 2015  •  1.542 Palabras (7 Páginas)  •  427 Visitas

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CONTRATO DE MANDATO PARA EL REGISTRO DE TITULOS ANTE EL DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA DECEVAL S. A., CELEBRADO ENTRE

Y LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. - FINDETER.

Entre los suscritos, de una parte, , mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía

No. expedida en , actuando en representación de , identificado con NIT quien para los efectos del presente contrato se denominará EL MANDANTE; y por otra parte,

, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. expedida en , en su calidad de y Representante Legal de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – FINDETER, quien en adelante se denominará EL MANDATARIO, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Mandato con Representación, para el registro ante DECEVAL de los títulos valores nominativos y de contenido crediticio, emitidos por FINDETER, con fundamento en el artículo 28 de la ley 1328 de 2009, que adicionó el numeral 1 del art. 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y autorizó a FINDETER para administrar títulos de terceros; mandato que se regirá a través de las siguientes cláusulas:

PRIMERA - OBJETO: EL MANDANTE faculta al MANDATARIO para custodiar y administrar a través del DEPOSITO CENTRALIZADO DE VALORES DE COLOMBIA DECEVAL S.A. los títulos valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores emitidos por FINDETER.

PARAGRAFO PRIMERO - ALCANCE DEL OBJETO: Como consecuencia, EL MANDATARIO queda facultado para:

1. Solicitar al DEPOSITO CENTRALIZADO DE VALORES S.A. la habilitación de una subcuenta de depósito a nombre del MANDANTE con el objeto de que se registren y se contabilicen allí sus valores;

2. Realizar el registro de la operación a través de anotación en cuenta;

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3. Transferir los títulos, como consecuencia de las operaciones celebradas por el MANDANTE cuando este así lo requiera a través de comunicación escrita al MANDATARIO.

SEGUNDA - OBLIGACIONES DEL MANDATARIO:

1. EL MANDATARIO se obliga ante el DEPOSITO CENTRAL DE VALORES a mantener la integridad de los títulos, la identificación, y la autenticidad de los valores depositados.

2. Ejercer la custodia de los títulos, ante el Depósito Central de Valores de Colombia DECEVAL S.A.

3. Informar oportunamente a EL MANDANTE sobre las actividades de administración desarrolladas en virtud del presente Contrato, cuando las entidades de control así se lo soliciten.

4. Girar al MANDANTE toda suma de dinero correspondiente a capital y/o intereses producto de la administración de los títulos mencionados en el presente Contrato.

5. Separar los recursos (Títulos) del MANDANTE a los del MANDATARIO.

6. Informar al Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A., sobre la terminación del presente Contrato.

7. Cuando el MANDANTE lo requiera, solicitar ante el Depósito Centralizado de Valores, certificado para efectos del ejercicio de los derechos patrimoniales incorporados en el título.

8. Poner a disposición de la sociedad administradora el presente contrato de mandato, así como permitir su consulta, cuando ésta lo requiera.

9. Hacen parte integral del presente contrato, igualmente las obligaciones descritas en la Cláusula Séptima del contrato suscrito entre FINDETER y el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL, de fecha 28 de septiembre de 2010.

10. Las demás propias del contrato de mandato con representación establecidas en el Código de Comercio

PARAGRAFO PRIMERO: Realizar entrega al MANDANTE de la constancia de depósito expedida de oficio por el DEPOSTITO CENTRAL DE VALORES DECEVAL, de los valores entregados en custodia por parte del MANDANTE. El mencionado documento no es negociable y no legitima a quien lo exhibe para el ejercicio de derechos patrimoniales o

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políticos.

TERCERA - OBLIGACIONES DEL MANDANTE: Corresponde AL MANDANTE cumplir las siguientes obligaciones:

1. Impartir oportunamente al MANDATARIO, las instrucciones necesarias para ejecutar correctamente el objeto de este Contrato.

2. Designar la persona que actuará como interlocutora entre el MANDANTE y el MANDATARIO.

3. Adjuntar certificado de cuenta expedida por la Entidad Bancaria, no mayor a 30 días a la firma del contrato y cuando sea necesario, en la cual el MANDATARIO abonará el capital e intereses objeto de la operación.

4. Actualizar los datos que varíen sobre su representación legal, por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos en la vinculación del cliente para este servicio.

5. El MANDANTE deberá informar por escrito al MANDATARIO sobre la transferencia de valores objeto de una negociación realizada a través de un comisionista de bolsa o entidad financiera.

6. Las demás que resulten necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del presente Contrato y las propias del contrato de mandato con representación establecidas en el Código de Comercio.

CUARTA - VALOR Y FORMA DE PAGO: Por el servicio al que se refiere el presente contrato de mandato, el MANDATARIO no realizará ningún cobro, no obstante en caso de que decida hacerlo, comunicará al cliente dicha circunstancia con al menos treinta (30) días de antelación. En caso de que EL MANDANTE no esté de acuerdo con esta condición, las partes de manera

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