Bar Administracion
Enviado por • 5 de Diciembre de 2013 • 7.744 Palabras (31 Páginas) • 182 Visitas
Misión:
Doo-Bee Bar ofrecerá un excelente servicio para satisfacer las necesidades de los clientes, ofreciendo innovación en sus productos como en su ambiente; convirtiendo a nuestros clientes, proveedores y talento humano en los actores del desarrollo y crecimiento de nuestra empresa.
Visión:
Ser el establecimiento líder y reconocido, con el mejor servicio al cliente en cuanto a calidad, innovación y exclusividad ocupando los primeros lugares dentro del mercado por su excelente reputación y ambiente a nivel nacional.
Objetivos:
• Ofrecer una alternativa diferente a los jóvenes.
• Ser innovadores y llamativos.
• Brinda un ambiente cálido a nuestros clientes.
• Ser un establecimiento generador de empleos.
• Mantener la calidad y excelencia en los servicios.
• Satisfacer las necesidades y expectativas de nuestros clientes.
Valores:
• Respeto: consideración de que alguien o incluso algo tiene un valor por sí mismo y se establece como reciprocidad: respeto mutuo, reconocimiento mutuo.
• Calidad: el cliente tiene del mismo, es una fijación mental del consumidor que asume conformidad con dicho producto o servicio y la capacidad del mismo para satisfacer sus necesidades.
• Servicio: personal y medios, que se encarga de realizar un trabajo que satisface determinadas necesidades.
• Empatía: capacidad cognitiva de percibir en un contexto común lo que otro individuo puede sentir. También es un sentimiento de participación afectiva de una persona en la realidad que afecta a otra.
Historia:
Doo-Bee Bar surge del conocimiento de un grupo de personas a raíz del conjunto de ideas relacionadas con conceptos diferentes buscando brindar un excelente servicio con calidez y excelencia satisfaciendo las necesidades de los clientes, otorgándoles un establecimiento innovador con instalaciones seguras y necesarias para el cumplimiento de los objetivos.
El concepto de Alicia en el país de las maravillas fue retomado por nuestros diseñadores y el conjunto de organizadores ya que se buscaba abrir un mercado flexible, es decir, para un rango de edades diferentes con intereses conjuntos para la recreación y el esparcimiento de personas; sin embargo el concepto como tal nos parecía un tanto infantil y decidimos adecuarlo para que se pudiera colocar en un mercado para jóvenes y adultos, tomando como base principal la historia escrita y la película del tan conocido Tim Burton, ya que nos parece el concepto más adecuado para nuestro establecimiento.
Se pretende ofrecer un servicio innovador y especializado, tomando como base principal nuestra temática con relaciona Alicia en el país de las maravillas, contando con personal especializado en la preparación de bebidas y el buen trato al cliente.
La infraestructura consistirá de colores llamativos que contrasten adecuadamente, además de mobiliario brillante y espectacular; se jugara con las luces para crear el ambiente adecuado y el personal se integrara al establecimiento portando un uniforme de acorde a la vestimenta existente en el cuento del tema ya planteado.
Doo-Bee Bar pretende alcanzar un mercado meta compitiendo con empresas con temáticas y servicios innovadores buscando siempre ser el número uno, ofreciendo el mejor servicio y calidez al cliente.
Estrategias:
• Favorecer esfuerzos dentro de la organización para mantener ventas adecuadas ante nuestros clientes potenciales.
• Favorecer la retención y recuperación de clientes potenciales para la organización manteniendo estándares adecuados de servicio y calidad.
• Mantener un control adecuado de PE y PS (primeras entradas y primeras salidas) para nuestra organización.
• Mantener la calidad en el servicio para la satisfacción de nuestros clientes y mantenernos dentro de la competencia y el mercado meta.
RR.PP
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Portada
Elaboró
Maritza Castro Soler Revisó
Marisol Vigueras Ordaz Autorizó
L.C.C María del Carmen Sahagún
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Índice
Página
1. Prologo __ _____________________________________________________________3
2. Introducción ____________________________________________________________4
3. Base legal ______________________________________________________________5
4. Atribuciones ____________________________________________________________6
5. Tramites y permisos_______________________________________________________20
6. Estructura orgánica_______________________________________________________34
7. Organigrama____________________________________________________________35
8. Misión_________________________________________________________________36
9. Visión__________________________________________________________________37
10. Objetivos_______________________________________________________________38
11. Estrategias______________________________________________________________39
12. Políticas________________________________________________________________40
13. Reglas_________________________________________________________________41
14. Funciones______________________________________________________________43
15. Descripción de puestos____________________________________________________45
16. Identificación de procedimiento______________________________________________73
17. Procedimiento___________________________________________________________74
18. Diagrama de flujo_________________________________________________________75
19. Catalogo de formas________________________________________________________78
20. Formas_________________________________________________________________80
21. Diagrama arquitectónico____________________________________________________83
22. Glosario_________________________________________________________________84
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Prólogo
En este manual se da a conocer de la diversificación del mercado como con la introducción de Doo-bee bar el cual ofrece una amplia gama de entretenimiento y un buen servicio con un estilo único que estará en funcionamiento en Pachuca.
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Introducción
Con este proyecto se pretende innovar y satisfacer las exigencias que cada día son mayores y ser el primer bar con una imagen muy diferente a las antes vistas. También por otro lado contamos con nuestras principales fortalezas y oportunidades las cuales son las siguientes: innovador, precios accesibles, el mercado juvenil de Pachuca y nuestros proveedores
Pero por otra parte también contamos con nuestras debilidades y amenazas entre las cuales se encuentran el espacio con que se cuenta, los permisos y la competencia.
Nuestro establecimiento principalmente va dirigido a personas de entre 18 a 25 años de edad con un poder adquisitivo alto y se buscara la forma de tener convenios con empresas como camel, corona, red Bull, y empresas proveedoras de vinos y licores para contar con una amplia diversidad y así contar con el apoyo del grupo Modelo, Camel, y más, aplicando una serie de técnicas como la explotación de una característica única, que motivara el deseo de tener una noche llena de diversión y sorpresas.
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Base Legal
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Articulo 5, 31, 123
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Articulo 1, 2
LEY FEDERAL DE TRABAJO
Artículo 1, 2, 3 y 4
LEY GENERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
Artículos 1, 3, 13, 9, 24, 25, 32, 34, 38, 46, 47, 48, 50, 57, 73, 75, 77, 96
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Articulo 1 y 2
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES
Articulo 5, 6, 7, 8, 9
DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS
Articulo 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38
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Marisol Vigueras Ordaz Autorizó
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CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO PRIMERO
CAPITULO 1
De las garantías individuales
Artículo 5.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
TITULO PRIMERO
CAPITULO II DE LOS MEXICANOS
Artículo 31
Son obligaciones de los Mexicanos:
IV. contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 25 de octubre de 1993)
TITULO SEXTO
Del Trabajo y de la Previsión Social
Artículo 123
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo
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I.- La duración de la jornada máxima será de ocho horas;
II.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.
Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche de los menores de dieciséis años;
VI.- Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica en profesiones, oficios o trabajos especiales.
VII.- Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
VIII.- El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
IX.- Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas
X.- El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
XI.- Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente de un 100% más de lo fijado por las horas normales.
XIII.- Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.
XIV.- Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente.
XV.- El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo.
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Maritza Castro Soler Revisó
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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y
morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
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Marisol Vigueras Ordaz Autorizó
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TITULO PRIMERO
Principios Generales
Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
Artículo 2o.- Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.
Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo, religioso, doctrina política o condición social. Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.
Artículo 4o.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:
I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado
separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y
II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.
b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.
Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
I. Trabajos para niños menores de catorce años;
II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;
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Oscar Quezada Téllez Autorizó
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LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I.Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley.
ARTÍCULO 13.- La Procuraduría verificará a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitorees, o por cualquier otro medio el cumplimiento de esta ley. Para efectos de lo dispuesto en este precepto, los proveedores, sus representantes o sus empleados están obligados a permitir al personal acreditado de la Procuraduría el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación.
ARTÍCULO 3.- A falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial expedir las normas oficiales mexicanas previstas por la ley y a la Procuraduría vigilar se cumpla con lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento.
Capítulo II
De las autoridades
ARTÍCULO 19.- La Secretaría determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país.
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I. Productos que deban expresar los elementos, substancias o ingredientes de que estén elaborados o integrados así como sus propiedades, características, fecha de caducidad, contenido neto y peso
ARTÍCULO 24.- La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:
I.Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;
II.Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan;
ARTÍCULO 25.- La Procuraduría, para el desempeño de las funciones que le atribuye la ley, podrá aplicar las siguientes medidas de apremio:
I.Apercibimiento;
II.Multa de $190.64 a $19,064.70;
III. En caso de que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, hasta por $7,625.88,
Capítulo III
De la información y publicidad
ARTÍCULO 32.- La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas
ARTÍCULO 34.- Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, envases y empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español
ARTÍCULO 38.- Las leyendas que restrinjan o limiten el uso del bien o el servicio deberán hacerse patentes en forma clara, veraz y sin ambigüedades.
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Capítulo IV
De las promociones y ofertas
ARTÍCULO 46.- Para los efectos de esta ley, se consideran promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de bienes o servicios:
I. Con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio reducido o a un solo precio;
II. Con un contenido adicional en la presentación usual de un producto, en forma gratuita o a precio reducido;
Por "oferta", "barata", "descuento", "remate" o cualquier otra expresión similar se entienden el ofrecimiento al público de productos o servicios de la misma calidad a precios rebajados o inferiores a los normales del establecimiento.
ARTÍCULO 47.- No se necesitará autorización ni aviso para llevar a cabo promociones, excepto cuando así lo dispongan las normas oficiales mexicanas, en los casos en que se lesionen o se puedan lesionar los intereses de los consumidores.
ARTÍCULO 48.- En las promociones y ofertas se observarán las siguientes reglas:
I. En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a solicitud de la autoridad. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión,
ARTÍCULO 50.- Si el autor de la promoción u oferta no cumple su ofrecimiento, el consumidor podrá optar por exigir el cumplimiento, aceptar otro bien o servicio equivalente o la rescisión del contrato y, en todo caso, tendrá derecho al pago de la diferencia económica entre el precio al que se ofrezca el bien o servicio objeto de la promoción u oferta y su precio normal.
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Capítulo VI
De los servicios
ARTÍCULO 57.- En todo establecimiento de prestación de servicios, deberá exhibirse a la vista del público la tarifa de los principales servicios ofrecidos, con caracteres claramente legibles. Las tarifas de los demás, en todo caso, deberán estar disponibles al público
Capítulo VIII
De las operaciones con inmuebles
ARTÍCULO 73.- Los actos relacionados con inmuebles sólo estarán sujetos a esta ley, cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público
ARTÍCULO 75.- En los contratos de adhesión relacionados con inmuebles se estipulará la información requerida en el Capítulo VII, fecha de entrega, especificaciones, plazos y demás elementos.
Capítulo IX
De las garantías
ARTÍCULO 77.- Todo bien o servicio que se ofrezca con garantía deberá sujetarse a lo dispuesto por esta ley y a lo pactado entre proveedores y consumidor
Capítulo XII
De la vigilancia y verificación
ARTÍCULO 96.- La Procuraduría, con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuando no corresponda a otra dependencia, practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo aquéllos en tránsito.
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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualesquiera que sea la ubicación dela fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles ha dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualesquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles ha dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
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CAPITULO SEGUNDO
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES
Artículo 5.- Para los efectos de este Reglamento, los establecimientos y locales se clasificarán en:
a) Establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas: cantinas, bares, cervecerías, cabarets, discotecas, piano-bar.
b) Establecimientos no específicos donde podrán venderse y consumirse bebidas alcohólicas en forma accesoria: centros turísticos, casinos, centros sociales, restaurantes, fondas, loncherías y coctelerías.
c) Lugares en donde se puede autor izar en forma eventual y transitoria, a la venta y consumo de bebidas alcohólicas: bailes públicos, ferias y kermeses.
d) Establecimientos donde pueden venderse, más no consumirse bebidas alcohólicas, previa licencia y patente de la autoridad competente: depósito, sub-agencias, tiendas de abarrotes, vinaterías, licorerías y similares.
Artículo 6.- Se entiende por CANTINA los establecimientos puestos al público, dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas de cualquier graduación, sin ser obligatorio el consumo de alimentos.
Artículo 7.- BAR es el lugar donde se venden y consumen bebidas que generalmente suelen tomarse en el mismo mostrador, sin que sea indispensable el expendio o consumo de alimentos.
Artículo 8.- La CERVECERIA es el establecimiento dedicado única y exclusivamente a la venta de cervezas al menudeo, y siempre que este líquido no contenga más de un 5% de alcohol, calculado por su peso.
Artículo 9.- La DISCOTECA, es el centro de reunión y esparcimiento sano, con espacio destinado para bailar, que debe contar con música continúa, bien sea a través de discos, tocadiscos o cualquier otro procedimiento similar que no implique la obligación de una orquesta o conjunto musical.
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CAPÌTULO TERCERO
DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 19.- Para los efectos de este Reglamento se consideran como: Permiso, el documento expedido por la Presidencia Municipal, con carácter provisional, por tiempo determinado o en sitio específico; podrá ser revocado por violaciones a este ordenamiento o porque así lo requiera el buen gobierno de la cuidad.
Licencia, es el documento expedido por la Presidencia Municipal que permite el funcionamiento de los giros y establecimientos regulados por este ordenamiento, de manera permanente.
Artículo 20.- Los permisos y licencias para el funcionamiento de los establecimientos y lugares a que se refiere este Reglamento, deberán ser expedidos precisamente por el Presidente Municipal y ninguna otra autoridad podrá conceder permiso y licencia para esta clase de negocios.
Artículo 21.- Es requisito indispensable para la expedición de los permisos y licencias a que se refiere este Capítulo, que el solicitante cuente con la Patente expedida por el C. Gobernador del Estado.
Artículo 22.- Los interesados en obtenerla licencia de funcionamiento a que se refiere el artículo 20 de este Ordenamiento, deberán presentar solicitud por escrito ante la Presidencia Municipal, con los siguientes datos:
I.- Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Si es extranjero deberá comprobar que está autor izado por la Secretaría de Gobernación para dedicarse a esta actividad. Si se trata de persona moral, su representante legal acompañará testimonio o copia certificada de la escritura constitutiva y en su caso, del acta en que conste la designación de administrador o apoderado general para acreditar su personalidad.
II.- Licencia sanitaria.
III.- Certificado de residencia en el Municipio de cuando menos tres años.
IV.- Presentar certificado de no antecedentes penales.
V.- Ubicación del local donde pretenda establecerse.
VI.- Clase de giro y nombre del mismo.
VII.- Actividad o actividades que se pretendan proporcionar en el establecimiento, así como información del capital invertido en muebles y enseres.
VIII.- Fotocopia de la cédula de empadronamiento expedida por la Tesorería Municipal.
IX.- Autorización relativa al destino y uso del predio, así como a la ocupación y uso del local.
X.- Comprobante de propiedad del inmueble o copia del contrato en el que se acredite el derecho al uso del mismo
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Atribuciones
Artículo 26.- La licencia se expedirá a nombre del propietario del negocio, quien estará obligado a velar por el orden y compostura que deba haber en esos sitios, así como el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 27.- Los Restaurantes que no son de primera categoría, las fondas y demás establecimientos autorizados por esta Ley, necesitarán de licencia especial distinta a la de un giro principal para vender cerveza, vino de meza y licores.
Artículo 28.- Nunca se otorgarán las licencias o permisos a personas que no acrediten debidamente, antecedentes de moralidad y buena conducta. También serán canceladas las licencias que por causas imputables al propietario dejen de funcionar por más de sesenta días.
Artículo 29.- No se concederá licencia para el consumo de bebidas alcohólicas en Kermeses y Bailes Públicos, cuando se realicen en algún establecimiento educativo, cultura y cívico.
Artículo 30.- Quienes pongan en servicio público establecimientos de expedíos y consumo de bebidas alcohólicas, sin obtener previamente la patente y licencia municipal, requerida por esta Ley, serán sancionado en los términos previstos en este Reglamento.
Artículo 31.- Los establecimientos y locales a que se refiere el presente Reglamento, estarán en todo tiempo bajo la vigilancia de las Autoridades Municipales; los dueños y encargados de dichos establecimientos tienen la obligación de facilitar el acceso de la policía y de los inspectores municipales, cualquiera que sea la hora y la oportunidad con que esto ocurra.
Artículo 32.- La Tesorería del Ayuntamiento llevará un registro de las licencias de funcionamiento que hubiere expedido.
Artículo 33.- El registro de la licencia deberá revalidarse anualmente, ante la Tesorería Municipal.
Al efecto, los interesados, dentro de los tres primeros meses de cada año, deberán presentar solicitud, por escrito, acompañada de los siguientes documentos:
I.- Fotocopia de la licencia de funcionamiento, y
II.-Fotocopia del comprobante de la Tesorería Municipal que acredite haber cubierto los derechos correspondientes al período anterior. Una vez recibidos dichos documentos, si procede, se autor izará la revalidación solicitada previo el pago de los derechos que correspondan.
Artículo 34.- Sólo con autorización del C. Presidente Municipal podrá efectuarse el traspaso de estos establecimientos, quedando perfectamente establecido, en consecuencia de que si tuviere conocimiento de que por virtud de actos o contratos simulados se hubiere hecho traspaso, será motivo suficiente para la cancelación del permiso o licencia de funcionamiento correspondiente.
Artículo 35.- Cuando se realice el traspaso de alguno de los giros comprendidos en este ordenamiento.
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Atribuciones
Artículo 36.- Las licencias que se hayan otorgado conforme a este Reglamento, dejarán de surtir sus efectos cuando el titular no inicie la operación de su negocio o giro en un plazo de noventa días contados a partir de la fecha de expedición de la licencia, o bien deje de ejercer las actividades amparadas por la misma durante un lapso mayor de ciento ochenta días.
Artículo 37.- Las licencias dejarán de surtir sus efectos, por cancelación, de conformidad con los términos prescriptos en este Ordenamiento.
Artículo 38.- Es facultad absoluta del Presidente Municipal la cancelación correspondiente de los permisos o licencias de funcionamiento para los establecimientos y locales materia del presente Reglamento. En consecuencia, éstos no constituyen ningún derecho absoluto o patrimonial para sus tenedores o beneficiarios y se podrá decretar la cancelación de los mismos y la causa definitiva de estos establecimientos, cuando así se haga necesario para la conservación del orden público el interés social preponderante o la violación de los Bandos de Policía y Gobierno, a juicio de la autoridad municipal.
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Tramites y Permisos
FEDERAL
Aviso de apertura de establecimiento semifijo
SAT
Requisitos:
Comprobante de domicilio del establecimiento, sucursal, local, puesto fijo, semifijo.
Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal, o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
Compromisos de servicio
Atención Personal:
Duración máxima: 40 min.
Espera máxima: 5 min.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos
Horario: Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27, 31 CFF, 14 al 24 Reglamento del CFF.
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Tramites y Permisos
FEDERAL
los operativos del PAR
SAT
El PAR consiste en dar asistencia directa en domicilios fiscales a los contribuyentes, así como en módulos temporales.
La metodología de actualización del PAR es la de Barrido sistemático con atención en módulos, la cual se basa en la aplicación de la técnica censal; los promotores del PAR hacen recorridos en las localidades participantes para ofrecer los servicios de asistencia a los contribuyentes en los negocios, establecimientos y domicilios fiscales, con el propósito de invitarlos a actualizar su situación en el RFC y los registros estatales o, en su caso, se inscriban.
Los promotores ofrecen servicios de actualización respecto a correcciones de datos, inscripciones, cambios de domicilio y apertura de establecimientos. Si el promotor del PAR identifica que para concluir el trámite de actualización se requiere consultar otro tipo de información, entonces invita al contribuyente a los módulos del PAR, en donde además recibirá orientación personalizada, gratuita y confidencial.
Características de los operativos del PAR
Es un programa de servicio
Existencia de base jurídica (fracción III del Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación)
Esquema de actos voluntarios bajo el cual los contribuyentes actualizan su información o se inscriben
Actualización simultánea del Registro Federal de Contribuyentes y las bases de pagos de los impuestos estatales
Tramitación de actualizaciones e inscripciones directamente en los domicilios fiscales o negocios de los contribuyentes
Realización de tareas de concertación para la obtención de los apoyos necesarios para incrementar la difusión del PAR, favoreciendo el respaldo de los diversos sectores sociales
Difusión de mensajes, a través de campañas de comunicación masiva, para promover, informar y orientar la participación de los contribuyentes
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Tramites y Permisos
FEDERAL
En qué lugares o por qué medios puede hacer sus trámites con este servicio
SAT
En los Módulos de Servicios al Contribuyente del SAT
Recibe atención personalizada para inscribirse y operar todos sus avisos al RFC. Para presentar estos trámites puede acudir a cualquier Módulo de Servicios al Contribuyente del país, sin importar si su domicilio fiscal se encuentra en otra entidad federativa.
Con Fedatarios Públicos autorizados
Los Fedatarios Públicos autorizados (notario o corredor) tienen acceso al Servicio de identificación del contribuyente para inscribir a las Personas morales que se constituyan ante ellos. De esta manera, dichas personas no tienen que realizar trámites ante el SAT.
Ante la Entidad Federativa en la que tengan su negocio (sólo para Pequeños Contribuyentes)
Las personas físicas sujetas al Régimen de Pequeños Contribuyentes, se inscriben a través de la Secretaría de Finanzas de la Entidad Federativa en la que tengan su negocio. Paulatinamente, también podrán presentar sus avisos al RFC ante dicha autoridad.
Por Internet (autoservicio)
Por este medio podrá iniciar su trámite de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y concluirlo, según corresponda:
Personas físicas, en algún Módulo de Servicios al Contribuyente del SAT, para entregar los documentos requeridos y recibir su Cédula de Identificación Fiscal. También para aquellos contribuyentes que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, podrán concluir su trámite en una ventanilla en la Entidad Federativa donde tengan ubicado su domicilio fiscal, siempre que la Entidad cuente con este servicio
Personas morales, ante Fedatario Público Autorizado (notario o corredor)
Los tipos de inscripción que puede hacer son:
Solicitud de inscripción de personas físicas al Padrón del RFC
Solicitud de inscripción de personas morales al Padrón del RFC
Solicitud de RFC de contribuyentes sin actividad económica
En una primera etapa puede presentar los siguientes avisos:
Aumento de obligaciones
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Tramites y Permisos
El establecimiento o constitución de un negocio o empresa requiere el cumplimiento de ciertos requisitos y trámites legales ante autoridades gubernamentales, privadas y sociales. A continuación se enumeran algunas de las dependencias a las que deberá acudirse y los trámites que deben realizarse:
FEDERAL
Secretaría de Relaciones Exteriores (en el caso de sociedades)
SIEM
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), por medio de la Dirección General de Permisos, artículo 27 constitucional, autoriza la constitución de una sociedad. Aquí la SRE resuelve si la denominación o razón social no está registrada con anterioridad y autoriza la determinación del objeto social.
FEDERAL
Notario Público/Registro Público de Comercio
SIEM
La constitución de la sociedad se formaliza mediante un contrato social denominado escritura constitutiva, que establece los requisitos y reglas a partir de las cuales habrá de funcionar la sociedad. Entre otras cosas contienen:
1. Datos generales de los socios.
2. Objeto social.
3. Denominación o razón social.
4. Duración de la sociedad.
5. Importe del capital social.
6. Domicilio social.
7. Órgano de administración.
8. Vigilancia.
9. Bases para la liquidación.
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Tramites y Permisos
FEDERAL
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SIEM
Dentro del mes siguiente a:
- Su constitución, las sociedades (personas morales).
- Haber realizado situaciones jurídicas que de hecho den lugar a presentación de declaraciones periódicas (apertura), las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales residentes en el extranjero deben solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (forma HRFC-1, en original y cinco copias), donde reciben una clave que les identifica en lo subsecuente ante la autoridad fiscal.
También la SHCP mantiene el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Federal, al que deben registrarse las empresas o personas que deseen efectuar transacciones comerciales con las diferentes dependencias de la administración pública.
FEDERAL
Secretaría de Salud
SIEM
Las actividades relacionadas con la salud humana requieren obtener, en un plazo no mayor de 30 días, de la Secretaría de Salud o de los gobiernos estatales, una autorización que podrá tener la forma de: Licencia Sanitaria, Permiso Sanitario, Registro Sanitario, Tarjetas de Control Sanitario. Esta licencia tiene por lo general una vigencia de dos años y debe revalidarse 30 días antes de su vencimiento.
FEDERAL
Instituto Mexicano del Seguro Social
SIEM
El patrón (la empresa o persona física con actividades empresariales) y los trabajadores deben inscribirse en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dentro de un plazo no mayor de cinco días de iniciadas las actividades. Al patrón se le clasificará de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Empresas y denominación del Grado de Riesgo del Seguro del Trabajo, base para fijar las cuotas que deberá cubrir.
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Tramites y Permisos
FEDERAL
Inscripción a Institución Bancaria
SIEM
En el banco seleccionado se abre la cuenta de cheques y se recurre a solicitar financiamiento, se paga todo tipo de impuestos (al igual que servicios tales como electricidad, teléfonos y gas entre otros) y se presentan declaraciones, aun cuando no originen pago.
De igual manera, el patrón y los trabajadores deben inscribirse ante el Sistema de Ahorro para el Retiro (subcuentas IMSS e Infonavit, forma SAR-01-1, SAR-01-2, SAR-04-1 o sus equivalentes en medios magnéticos). En el banco, más adelante se depositarán en forma bimestral las aportaciones correspondientes.
FEDERAL
Registro al sistema Empresarial Mexicano
SIEM
De acuerdo con la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, todas las tiendas, comercios, fábricas, talleres o negocios deben registrarse en el Sistema Empresarial Mexicano (SIEM) con lo cual tendrán la oportunidad de aumentar sus ventas, acceder a información de proveedores y clientes potenciales, obtener información sobre los programas de apoyo a empresas y conocer sobre las licitaciones y programas de compras del gobierno.
FEDERAL
Inscripción a la Coparmex
SIEM
En forma opcional, el patrón puede inscribirse en la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).
FEDERAL
Afiliación de trabajadores a Sindicato
SIEM
Aun cuando no existe obligación legal de afiliar a los trabajadores ante algún sindicato, los trabajadores pueden constituirse en sindicato cuando se conjunten más de veinte trabajadores en activo. En la práctica los diferentes sindicatos, reconocidos por las autoridades del trabajo en el ámbito federal o local, buscan forzar la contratación colectiva de los trabajadores y su respectiva afiliación, por lo que es conveniente entablar pláticas con alguna central obrera antes de constituirse, y así no tener que negociar bajo presión.
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Tramites y Permisos
FEDERAL
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
SIEM
Al iniciar operaciones y posteriormente cada año, se debe dar aviso de manifestación estadística ante la Dirección General de Estadística, dependiente del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).
FEDERAL
Secretaría de Economía
SIEM
Esta secretaría (SE) debe verificar y autorizar todos los instrumentos de medidas y pesas que se usen como base u objeto de alguna transacción comercial. Reglamenta y registra las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que son obligatorias para ciertos productos (instrumentos de medición y prueba, ropa y calzado, salud, contaminantes, entre otros). También existen normas opcionales, cuya adopción permite la autorización para el uso del sello oficial de garantía, siempre y cuando se cumplan con las especificaciones de un sistema de control de calidad. Asimismo puede emitir, a petición y según previa comprobación, un certificado oficial de calidad. La Secretaría (SE) estipula y controla los registros de las marcas, nombres comerciales, patentes y otras formas de propiedad industrial.
Cuando la empresa tiene accionistas o socios extranjeros se deberá inscribir en el Registro Nacional de Inversión Extranjera que se lleva en la SE. Por último, se recomienda visitar el sitio web de esta secretaría www.siem.gob.mx porque en ella se localizan muy diversos programas de apoyo para las empresas que radican en el país.
FEDERAL
Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
SIEM
Las empresas que emitan a la atmósfera olores, gases, o partículas sólidas o líquidas deben solicitar una licencia de funcionamiento expedida por esta secretaría (SEMARNAP). Estas emisiones deberán sujetarse a los parámetros máximos permitidos por la ley.
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Tramites y Permisos
FEDERAL
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
SIEM
Todos los negocios deben cumplir con el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y Normas Relativas.
FEDERAL
Comisión Nacional del Agua
SIEM
En caso de no estar conectado a alguna red de agua potable y alcantarillado se debe solicitar permiso ante la Comisión Nacional del Agua para obtener derechos de extracción de agua del subsuelo, y de igual manera se deben registrar las descargas. En ambos casos se origina el pago de derechos.
FEDERAL
Otras autorizaciones
SIEM
Como las relativas a la Comisión Federal de Competencia, Comisión Federal de Electricidad, Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, entre otras.
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Tramites y permisos
ESTATALES
Apertura de establecimientos mercantiles con giros especiales de Licencia de Funcionamiento
Dependencia: SECRETARIA GENERAL
Descripción
Se otorga la licencia de funcionamiento con giro especial, la cual permite de acuerdo al Reglamento de Establecimientos Mercantiles la apertura y funcionamiento de un negocio con venta de bebidas alcohólicas, durante una fecha determinada
Área responsable:
Dirección de Reglamentos y Espectáculos
Domicilio:
Calle Jaime Nuno S/N Esq. Justo Sierra Col. Periodistas Pachuca de Soto Hidalgo
Teléfono
(01) 771 71 55672
Área de pago
Caja ubicada en la oficina de Reglamentos y Espectáculos (Dirección Calle Jaime Nuno s/n, Esq. Justo Sierra, Col. Periodistas Pachuca de Soto Hidalgo
Horario de atención
Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 hrs. y de 17:00 a 19:00 hrs.
Costo
De acuerdo a la Ley de Ingresos de Cuotas y Tarifas
A quien está dirigido el trámite o servicio
Personas físicas y morales
Tiempo de respuesta
4 días hábiles
Comprobante a obtener
Licencia de funcionamiento de establecimiento mercantil con giro especial
Vigencia
1 año
Formato a utilizar
Formato de solicitud de licencia de funcionamiento
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TRAMITES Y PERMISOS
Requisitos
Llenar formato de solicitud de licencia de funcionamiento en Reglamentos y Espectáculos. 2) Presentar dictamen de uso de suelo comercial emitido por la Secretaria de Obra Publicas Municipal en original y copia. 3) Presentar dictamen de protección civil. 4) Identificación oficial con fotografía y fotocopia en ambos lados. 5) Copia de CURP. 6) Presentar croquis de ubicación del establecimiento mercantil. 7) Presentar recibo y copia de boleta predial al corriente o copia de escritura. En caso de arrendar, presentar contrato de arrendamiento, comodato o carta de autorización del propietario del inmueble y copia de credencial de elector del propietario. Para restaurantes, cafeterías, salones de fiestas: presentar croquis con número de estacionamiento. Para auto lavados, purificadoras, tintorerías, lavanderías y talleres, se requiere dictamen de Ecología Municipal. Para farmacias se requiere licencia de salubridad. Para carnicerías se requiere oficio del Rastro Municipal. Para giros con venta y/o consumo de bebidas alcohólicas se requiere firma de vecinos. Para giros con maquinas de video requiere firmas de vecinos y no estar cerca de una institución educativa. Si el interesado es persona moral: Su representante acompañara copia certificada del acta constitutiva, copia de credencial de elector del representante legal y carta poder de quien realice el trámite. Copia de Cedula RFC o alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Observaciones
La Secretaría de Obras Públicas se encuentra ubicada en Calle Minería Nacional núm. 301 Col. Real de Minas * La Dirección de Protección Civil se encuentra en Colonia Campo de Tiro S/N.
Fundamento Jurídico/Administrativo
Artículos 4, 5, 6, 9 10, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 63 del Reglamento para el funcionamiento de establecimientos mercantiles y espectáculos públicos
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Tramites y permisos
ESTATAL
Permiso para vender en la vía pública.
Dependencia: Secretaría de Servicios Municipales
Descripción
Se otorgará permiso para vender en vía pública a toda persona siempre y cuando cumpla con las disposiciones del Reglamento de Mercados para el Municipio de Pachuca.
Área responsable:
Dirección de Comercio y Abasto
Domicilio:
Secretaria de Servicios Municipales Lirio S/n Col. Nueva Francisco I. Madero C.P. 42070 Pachuca, Hidalgo
Teléfono
771) 71 856 49
Área de pago
No aplica
Horario de atención
Lunes a viernes de 8:00 a 16:30 hrs.
Costo
Gratuito
A quien está dirigido el trámite o servicio
Persona Física o Moral
Tiempo de respuesta
20 días naturales.
Comprobante a obtener
Oficio que especifica que se ha otorgado el permiso para vender en vía pública.
Vigencia
Indefinido.
Formato a utilizar
Ninguno
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BB.DG.030.11
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Tramites y permisos
Requisitos
Para obtener el permiso de vender en la vía pública se deben llevar a cabo las disposiciones siguientes: Contar con la aceptación de las dos terceras partes de los vecinos, II.Contar con servicios de sanitarios públicos (en caso de vender bienes perecederos), III.Considerar alternativas de vialidad; IV.No invadir áreas verdes, banquetas, glorietas, camellones, pasillos peatonales señalados por la Autoridad competente; V.Evitar molestias a los transeúntes; y VI. Presentar un croquis de las calles en donde se pretenda su instalación. Ya cubiertos estos puntos el Subdirector de Comercio y Abasto visita el lugar para valorar si es otorgado o no el permiso. Una vez aprobado el lugar el solicitante tendrá que presentar solicitud (formato libre) Identificación oficial del solicitante, (credencial para votar, pasaporte, cartilla de servicio militar, certificado de estudios, cédula profesional). Comprobante de domicilio a su nombre (recibo de agua, luz, teléfono o predial).Todo en original y copia.
Observaciones
Fundamento Jurídico/Administrativo
Reglamento de las Autoridades encargadas del Comercio en la vía Pública del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo Artículo 10 Inciso 1, 2, 3, 4 y 5.
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De Fecha
Tramites y permisos
ESTATAL
Constancia de Uso de Suelo
Dependencia: Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología
Descripción
Documento en el cual se establece los usos y destinos de un Predio en base al uso que indiquen los Planes o Programas de Desarrollo Urbano, la cual No Autoriza su Modificación, Construcción o Alteración
Área responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano
Domicilio:
Col. Real de Minas, Minería Nacional No. 301
Teléfono
(771) 7148623 Y 24 EXT. 114
Área de pago
Col. Real de Minas, Minería Nacional No. 301, en las Oficinas de la SOPDUE
Horario de atención
09:00 a 15:00 de Lunes a Viernes
Costo
Consultar Tabla de Cuotas y Tarifas
A quien está dirigido el trámite o servicio
Persona Física y Moral
Tiempo de respuesta
de 8 a 10 Días Hábiles
Comprobante a obtener
Constancia Firmada y Sellada
Vigencia
6 Meses
Formato a utilizar
Constancia de Uso de Suelo
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Tramites y permisos
Requisitos
* Documento que Acredite la Propiedad del Inmueble Inscrito en el Registro Público de la Propiedad * Copia del Recibo Predial al Corriente de Pago * Croquis de Localización * 4 Fotografías del Predio * Copia de Identificación Oficial del Propietario
Observaciones
Fundamento Jurídico/Administrativo
Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, Publicado el 14 de Septiembre de 2007, Art. 149 y el Programa de Ordenamiento Urbano de la Zona Conurbada Pachuca-Mineral de la Reforma, 28 de Marzo de 1994
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Estructura orgánica
1.0 Gerente General
1.0.1 representante Legal
1.1 Jefe de mesero
1.1.1 Meseros
1.1.1.1 Garrotero
1.2 Barman
1.2.1 Ayudante
1.3 DJ
1.4 Dirección de operaciones
1.4.1 Chofer
1.4.2 Jefe de seguridad
1.4.2.1 Seguridad
1.4.3 Mantenimiento
Contador
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