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Base Gravable Para La Determinación De La Participación De Los Trabajadores En Las Utilidades De Las Empresas En Régimen Simplificado

cp_bere5 de Septiembre de 2011

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Área de estudio general

Derecho Fiscal

Área de estudio especifica

Impuesto Sobre la Renta

Métodos de interpretación

Métodos jurídicos de interpretación: Histórico, Sistemático, Literal y Lógico

Título

Base gravable para la determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas en Régimen Simplificado.

Antecedentes

Reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2001 para 2002, la cual, contiene un nuevo tratamiento fiscal para el Régimen Simplificado.

El nuevo sistema es similar al denominado Régimen General de Ley, con la característica de considerar únicamente sus movimientos efectivamente cobrados y pagados; es decir en base a flujo de efectivo.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir de 2002 cambia su estructura regulando al Régimen Simplificado en el Capítulo VII del Título II, en lugar del Título II-A y Sección II, Capitulo VI, Titulo IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2001; el Capitulo VII del Titulo II ahora vigente (2009) esta correlacionado con la Sección I y II del Capítulo II del Título IV de la misma Ley (De los Ingresos por Actividad Empresarial y Profesional de las Personas Físicas).

En el Título II que regula a las Personas Morales (Disposiciones generales), artículo 16 la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece el procedimiento para determinar la renta gravable base para calcular la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas a que se refiere la Ley Federal del Trabajo y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como ya se había mencionado la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta correlaciona al Régimen Simplificado con la Sección I y II del Capítulo II del Título IV de la misma Ley (De los Ingresos por actividad Empresarial y Profesional de las Personas Físicas) en cuya sección se encuentra el artículo 132, que establece la renta gravable para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas.

Por lo anterior, es importante determinar cuál es el procedimiento correcto para el calculo de la renta gravable para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas, de acuerdo con la legislación fiscal actual, ya que aunque existe una relación entre el Régimen Simplificado y el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional de las Personas Físicas, no está claro la determinación de la base gravable para la Participación de los Trabajadores en la Utilidades de las empresas para el Régimen Simplificado; por lo cual se utilizaran los cuatro métodos jurídicos de interpretación para atribuirle sentido a la norma jurídica.

Aspecto Histórico

De acuerdo a la estructura de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2001 el Régimen Simplificado para las Personas Morales estaba regulado en el Título II-A (Del Régimen Simplificado de las Personas Morales) en sus artículos 67 a 67-I y en el Titulo IV (De las Personas Físicas) Capitulo VI (De los ingresos por Actividades Empresariales) Sección II (Del Régimen Simplificado a las Actividades Empresariales) en los artículos 107 a 119.

Con la entrada en vigor de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2002 se reforma la estructura de dicha Ley quedando regulado el Régimen Simplificado dentro del Título II (De las Personas Morales), Capítulo VII (Del Régimen Simplificado) artículos 79 a 85.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2001 en su artículo 67-A párrafo segundo y 67-A párrafo primero del Régimen Simplificado de las Personas Morales respecto a la base gravable para los efectos de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas tenía la siguiente redacción:

Articulo 67-A párrafo segundo

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será el resultado fiscal que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en este Titulo.

Articulo 67-A párrafo primero

Las personas morales que paguen el impuesto en los términos de este Titulo determinaran el resultado fiscal del ejercicio disminuyendo del total de entradas obtenidas, las salidas autorizadas a que se refiere el artículo 67-C de esta Ley, correspondientes al mismo ejercicio.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2001 en su artículo 119-B ultimo párrafo y 119-B párrafo primero del Régimen Simplificado de las Personas Físicas a las Actividades Empresariales respecto a la base gravable para los efectos de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas tenía la siguiente redacción:

Articulo 119-B último párrafo

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el articulo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será el ingreso acumulable que resulte de conformidad con lo dispuesto en esta Sección.

Articulo 119-B párrafo primero

Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, calcularan el ingreso acumulable por sus actividades empresariales disminuyendo del total de entradas de recursos obtenidos en el ejercicio, las salidas autorizadas por el articulo 119-E de esta Ley, correspondientes al mismo ejercicio.

Dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ahora vigente (2009) Capítulo VII (Régimen Simplificado) Título II (De las Personas Morales) no establece el procedimiento para calcular la renta grabable para la determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas, o al menos no dentro de los artículos que regulan dicho régimen como lo establecía la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 2001.

Aspecto sistemático

La fracción IX del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho que tienen los trabajadores a participar de las utilidades generadas por las empresas correspondientes al ejercicio anterior.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;

En los Artículos del 117 y 120 del Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo, establece el derecho de los trabajadores en la participación de las utilidades de las empresas y menciona que la renta gravable o base gravable se considerará la utilidad de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Artículo 120.- El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De acuerdo al artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2009 que pertenece al Título II (De las Personas Morales); las personas morales determinaran la renta grabable para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas conforme a lo siguiente:

Artículo 16. Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará conforme a lo siguiente:

I. A los ingresos acumulables del ejercicio en los términos de esta Ley, excluido el ajuste anual por inflación acumulable a que se refiere el artículo 46 de la misma Ley, se les sumarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio:

a) Los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, o los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó.

b) Tratándose

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