Bases Administrativas Prevención De Riesgos Para Obras Viales
Andres196115 de Septiembre de 2014
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BASES ADMINISTRATIVAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA CONTRATOS DE EJECUCIÓN Y DE CONCESIONES DE OBRAS PUBLICAS
La Ley 16.744 de 1968 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y el Artículo Nº 64 del D.F.L. Nº1 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, establecen la responsabilidad subsidiaria del Ministerio de Obras Públicas, respecto de las obligaciones que afectan a los contratistas con sus trabajadores en lo referente a prevención de riesgos por accidentes del trabajo, en su calidad de dueño o mandante de las obras. En consideración a lo anterior, se ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones sobre la materia:
1. - PROPOSITOS Y ALCANCES
- Es fundamental que la administración de toda Empresa Contratista y Concesionaria, considere dentro de sus principales responsabilidades, la protección de la salud e integridad física de sus trabajadores, por lo que la prevención de riesgos laborales y enfermedades profesionales deberá mantenerse en forma constante y sostenida, durante el desarrollo de cualquier contrato que la empresa ejecute para el MOP.
- El propósito de los procedimientos e instrucciones que se detallan a continuación, es el de dar a conocer a las Empresas Contratistas y Concesionarias, las principales obligaciones y responsabilidades propias y de sus subcontratistas, referidas a la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales durante la ejecución de trabajos para el MOP, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento para Contratos de Obras Públicas y a las normas legales que regulan la materia.
- Los procedimientos e instrucciones contenidos en el presente documento, constituyen complementos de las disposiciones sobre prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales establecidas por la Ley Nº 16.744 de 1968, sus modificaciones y normas reglamentarias y serán aplicables a toda Empresa Contratista, Concesionaria y Subcontratista que realice trabajos para el MOP.
- Las presentes bases, regirán para todo contrato de ejecución de obras que celebre cualquier Dirección o Servicio dependiente del MOP, incluida la Coordinación General de Concesiones, con sus contratistas y concesionarios, y deberá ser parte integrante de las Bases Administrativas que rijan las condiciones del contrato. Las mismas responsabilidades del contratista lo serán para los subcontratistas, siendo el primero, responsable de su cumplimiento por parte del segundo.
2. OBJETIVOS GENERALES
El objetivo General de las presentes bases, es definir los procedimientos que deberá seguir el Contratista o Concesionario durante la ejecución de las obras y/o prestación de servicios contratados, de acuerdo a las disposiciones de seguridad e higiene industrial contenidas en la Ley Nº 16.744 de 1968 y sus modificaciones posteriores, el D.S. Nº 594 del 2000 del Ministerio de Salud y las disposiciones reglamentarias sobre la materia establecidas por el Ministerio de Obras Públicas.
En consideración a lo expuesto, se establece que las Empresas Contratistas, Concesionarias y Subcontratistas que ejecutan trabajos para el MOP o que construyan o exploten obras fiscales, deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, normativas y reglamentarias vigentes, para mantener un alto nivel de seguridad e higiene industrial durante el desarrollo de las obras contratadas.
Entre otras, deberán dar cumplimiento a las siguientes políticas sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales:
a. Las Empresas Contratistas o Concesionarias son responsables de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, en cada contrato donde presten sus servicios.
b. Las Empresas Contratistas o Concesionarias deberán mantener en sus faenas y lugares de trabajo en general, un ambiente seguro y saludable, desde el inicio y hasta el término del contrato, para lo cual se deberán promover actitudes y prácticas de seguridad para todo el personal a su cargo.
c. Las Empresas Contratistas o Concesionarias deberán cumplir con todas las disposiciones legales, normativas y reglamentarias vigentes sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
d. La prevención de accidentes y enfermedades profesionales debe estar integrada a la ejecución de los trabajos por medio de un programa de actividades, que garantice la máxima protección a la integridad física y salud de los trabajadores.
e. La seguridad en el desarrollo de los trabajos, es un deber de cada Empresa Contratista o Concesionaria, en cuyos representantes legales y/o delegados en cada obra recaerán las responsabilidades derivadas del incumplimiento de la legislación sobre riesgos laborales.
f. La administración de la Empresa Contratista o Concesionaria, tiene la obligación de hacer cumplir los principios establecidos en la presente política y divulgarlos ampliamente entre sus trabajadores y sus subcontratistas.
3. DEFINICIONES
a. Unidad de Prevención de Riesgos: Es la Unidad de Prevención de Riesgos de la Dirección o Servicio del MOP que adjudica el contrato, encargada de supervisar el cumplimiento, por parte del Contratista o Concesionario, de las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes relativas a la prevención de riesgos y enfermedades profesionales y el cumplimiento de las presentes bases.
b. Inspector Fiscal: Es el funcionario profesional que, nombrado en forma competente, asume el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de un contrato de construcción.
c. Inspección Fiscal de la Obra: Es el conjunto de funcionarios técnicos y administrativos, dependientes del Inspector Fiscal, a cargo de la fiscalización de un contrato, unidad que puede contar con la colaboración de una Asesoría de Inspección.
d. Organismo Administrador del Seguro: Es la entidad encargada de la administración de la Ley Nº 16.744 de 1968, a la que estarán afiliados los trabajadores del Contratista.
e. Normas de Seguridad e Higiene Industrial: Todas las normas y reglamentos referidos a seguridad e higiene industrial, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las que emanen del Organismo Administrador del Seguro.
f. Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Es el comité que se debe constituir, en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen mas de 25 personas, conforme lo establece el Decreto Nº 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
g. Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales: Es aquella dependencia con que debe contar toda empresa en que laboran mas de 100 trabajadores, y a la que le compete planificar, organizar, ejecutar y supervisar acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, conforme lo establece el Decreto Nº 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
h. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo: Es el reglamento que toda empresa debe establecer y mantener al día, y cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores, conforme con lo establecido por la Ley Nº 16.744 de 1968 y en el Decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Nº 40 de 1969.
4. DOCUMENTOS LEGALES Y DE REFERENCIA
En la prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, regirán todas las disposiciones legales y reglamentarias que gobiernan la materia. Entre otras fuentes normativas, las empresas contratistas deberán conocer y aplicar las siguientes disposiciones:
4a. Ley Nº 16.744 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del 01 de febrero de 1968 y sus posteriores modificaciones.
4b. Decretos que reglamentan y complementan la Ley Nº 16.744, entre los que se incluyen:
• Decreto Nº 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 29 de Abril de1968, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 16.744.(Publicado en Diario Oficial del 07.06.68).
• Decreto Nº 40, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 11 de Febrero de
1969, que aprueba el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales.(Publicado en el Diario Oficial del 07.03.69).
• Decreto Nº 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 11 de marzo de
1969, que aprueba el reglamento para la constitución y funcionamiento de los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.(Publicado en el Diario Oficial del
11.03.69)
• Decreto Nº 594, del Ministerio de Salud, del 15 de septiembre de 1999, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”.
• Decreto Supremo Nº 201, del Ministerio de Salud, del 27 de abril de 2001, que modifica el Decreto Nº 594/99 del Minsal.
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