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Bases Constitucionales


Enviado por   •  7 de Julio de 2014  •  7.493 Palabras (30 Páginas)  •  411 Visitas

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BASES CONSTITUCIONALES DEL REGIMEN DE LA ECONOMIA

Las fuentes primarias del derecho económico de la Constitución Frente a la Reforma del Estado.

Las fuentes primarias del derecho económico nacional se encuentran en la carta constitucional vigente cuyos artículos se encuentran en lo siguiente:

El concepto integral de democracia Art. 3º

(Articulo 3°

- Del Derecho Universal a la Educación

- Objetivos de la Educación Pública.

- Educación Laica

- Criterios Educativos

- Planes y Programas de Estudio

- Educación Pública Gratuita

- Promoción Educativa

- Educación Impartida por Particulares

- Autonomía Universitaria

- Concurrencia y Competencia en materia Educativa)

A) SERA DEMOCRATICO, CONSIDERANDO A LA DEMOCRACIA NO SOLAMENTE COMO UNA ESTRUCTURA JURIDICA Y UN REGIMEN POLITICO, SINO COMO UN SISTEMA DE VIDA FUNDADO EN EL CONSTANTE MEJORAMIENTO ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL PUEBLO;

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 05 DE MARZO DE 1993)

El establecimiento del sistema de economía mixta Arts. 5º, 25, 26, 27 28 y 131

(Articulo 5°

- De la Libertad de Trabajo y sus Límites

- Títulos Profesionales

- Prohibición de Trabajos Obligatorios

- Servicios Públicos Obligatorios

- Limites a la Libertad Contractual;

25°- De la Rectoría del Desarrollo Nacional

- Planeación del Desarrollo

- Sectores que Intervienen;

Articulo26°- Del Sistema de Planeación

- Plan Nacional de Desarrollo

- Funcionamiento de la Planeación;

Artículo 27°- De la Propiedad Originaria

- Expropiación

- Modalidades a la Propiedad Privada

- Propiedad de la Nación

- Propiedad de Aguas y Mares

- Inalienabilidad e Imprescriptibilidad del Dominio Nacional

- Hidrocarburos

- Energía Eléctrica

- Energía Nuclear

- Zona Exclusiva Económica

- Derecho a la Propiedad de Mexicanos y Extranjeros

- Propiedad de Extranjeros

- Propiedad de Asociaciones Religiosas

- Propiedad de Instituciones de Beneficencia

- Propiedad de Sociedades Mercantiles

- Propiedad Rustica

- Propiedad de Bancos

- Propiedad de Órganos Públicos

- Propiedad Ejidal y Comunal

- Propiedad de Grupos Indígenas

- Régimen de la Propiedad Ejidal

- Asamblea Ejidal

- Prohibición de Latifundios

- Concepto de Pequeña Propiedad Agrícola

- Concepto de Pequeña Propiedad Ganadera

- Patrimonio de Familia

- Autonomía de los tribunales Agrarios

- Procuraduría Agraria

- Desarrollo Rural;

Articulo 28°

- De la Prohibición de Monopolios

- Prohibición de Concentración de Artículos de Consumo Necesario

- Precios Máximos

- Funciones Exclusivas del Estado en Áreas Estratégicas

- Banco Central Autónomo

- Competencia del Banco Central

- Asociaciones de Trabajadores y Sociedades Cooperativas

- Derechos de Autor y Propiedad Industrial

- Concesión de Servicios Públicos y Aprovechamiento de Bienes de la Federación

- Subsidios

ARTICULO 5o.- A NINGUNA PERSONA PODRA IMPEDIRSE QUE SE DEDIQUE A LA PROFESION, INDUSTRIA, COMERCIO O TRABAJO QUE LE ACOMODE, SIENDO LICITOS. EL EJERCICIO DE ESTA LIBERTAD SOLO PODRA VEDARSE POR DETERMINACION JUDICIAL, CUANDO SE ATAQUEN LOS DERECHOS DE TERCERO, O POR RESOLUCION GUBERNATIVA, DICTADA EN LOS TERMINOS QUE MARQUE LA LEY, CUANDO SE OFENDAN LOS DERECHOS DE LA SOCIEDAD. NADIE PUEDE SER PRIVADO DEL PRODUCTO DE SU TRABAJO, SINO POR RESOLUCION JUDICIAL.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

LA LEY DETERMINARA EN CADA ESTADO CUALES SON LAS PROFESIONES QUE NECESITAN TITULO PARA SU EJERCICIO, LAS CONDICIONES QUE DEBAN LLENARSE PARA OBTENERLO Y LAS AUTORIDADES QUE HAN DE EXPEDIRLO.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

NADIE PODRA SER OBLIGADO A PRESTAR TRABAJOS PERSONALES SIN LA JUSTA RETRIBUCION Y SIN SU PLENO CONSENTIMIENTO, SALVO EL TRABAJO IMPUESTO COMO PENA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL, EL CUAL SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 123.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

EN CUANTO A LOS SERVICIOS PUBLICOS, SOLO PODRAN SER OBLIGATORIOS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN

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