BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ELECTORAL
perlagunas17 de Marzo de 2014
5.044 Palabras (21 Páginas)1.340 Visitas
BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ELECTORAL MEXICANO
INTRODUCCIÓN.
I. CONCEPTUALIZACIÓN.
II. FORMA DE GOBIERNO.
1. República Federal.
2. Democracia representativa.
III. SUJETOS.
1. Gobernados.
A. Ciudadanos.
B. Partidos Políticos.
2. Autoridades.
A. Instituto Federal Electoral.
B. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
C. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
IV. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA ELECTORAL.
1. Del Sufragio.
2. De la Filiación.
3. Del tipo de elecciones.
4. Rectores de la organización de las elecciones.
CONCLUSIONES.
BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES DE INFORMACIÓN.
INTRODUCCIÓN
«Una constitución es un complejo normativo de naturaleza suprema y fundamental. Es un conjunto de normas dispuestas sistemáticamente con el propósito de organizar un Estado; ellas regulan el uso del poder, garantizan el respeto de las libertades y permiten el ejercicio de derechos; son de jerarquía superior, permanentes, escritas, generales y reformables». Conforme a lo anterior, una Constitución, como ley fundamental que organiza un Estado, debe contener las cuestiones más básicas, como la forma de Estado y de gobierno que adoptará, así como los principios básicos para llevar a cabo la renovación de los poderes y asegurar la participación ciudadana, es así, que a lo largo de nuestra Constitución, aunque de forma dispersa, se encuentran las bases constitucionales en materia electoral en México. Para comprender estas bases es importante conocer varios aspectos, entre ellos, la forma, tanto de Estado como de gobierno, pues de éstas deriva quién o quiénes ejercerán el poder y de qué forma. Definido lo anterior, es necesario establecer a quiénes van dirigidas (sujetos) y los lineamientos o principios a que se tienen que ajustar dichos sujetos, motivo por el cual, este ensayo se desarrollara tomando esa estructura.
I. CONCEPTUALIZACIÓN
La palabra base se define por la Real Academia de la Lengua Española, como «Fundamento o apoyo principal de algo» por lo que en la elaboración de este trabajo se entenderá como Bases Constitucionales del Derecho Electoral Mexicano, los fundamentos constitucionales del derecho electoral que comprenden, entre otros, lo relativo a la forma de gobierno, a los sujetos (ciudadanos y partidos políticos), a las autoridades competentes para organizar y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes de la materia (Instituto Federal Electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Suprema Corte de Justicia de la Nación), así como el objeto del derecho electoral que es la organización de las elecciones para la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo, que abarca la regulación de las actividades y procedimientos electorales, impugnaciones de actos, resoluciones y leyes electorales, así como sanciones por violaciones a estas leyes y a los principios constitucionales respectivos.
II. FORMA DE GOBIERNO
Dependiendo del tipo de gobierno que se instaure en una Nación, será cómo se determina el tipo de derecho electoral aplicable, la forma de organizar las elecciones, los sujetos activos y pasivos de éstas, los requisitos de elegibilidad de candidatos a cargos de elección popular, autoridades, periodos, procedimientos, prohibiciones, suplencias, sustituciones, etcétera. En la actualidad, el art. 40 de nuestra Constitución establece la forma de gobierno que adopta el pueblo mexicano, señalando al respecto: «Es voluntad del pueblo constituirse en una República representativa, democrática, federal...». De ello se advierten dos tipos de gobierno: el primero, República Federal y el segundo, democracia representativa o indirecta.
1. República Federal
La palabra República tiene su raíz en el latín res pública que significa cosa pública. «La república apareció allí [en Roma] en oposición intencional a la monarquía; es más, en la conciencia de sus fundadores era simplemente no monarquía».
En este tenor, desde su nacimiento en Roma hasta la obra de Maquiavelo en el siglo XV, donde señala que «todas las formas de gobierno y todos los territorios en los que han sido dominados los hombres han ejercido su autoridad por medio de una república o un principado», la república se contrapone a la monarquía, al existir la posibilidad de elegir a los gobernantes en lugar de que éstos lleguen al poder por herencia o derecho de sangre; se da el imperio de la ley y la igualdad de las personas ante aquélla, en oposición a que se ejecute la voluntad, arbitraria o no, de un monarca.
Consolidado México como una república en 1824, ha prevalecido el carácter de república federal de ésta sobre el de república centralista que estuvo vigente en la década que va de 1837 a 1847 (bajo la vigencia de las Siete Leyes Constitucionales de 1836, y las Bases Orgánicas de la República Mexicana del 15 de junio de 1843), incluso la Constitución de 1857, tuvo una vigencia compartida, durante poco más de dos años con la monarquía constitucional que pretendió llevar a cabo Maximiliano de Habsburgo con el apoyo de la Iglesia Católica y los conservadores mexicanos, monarquía que no fructificó porque el pueblo apoyó a los republicanos y los grupos conservadores retiraron el soporte a Maximiliano tras ratificar éste las Leyes de Reforma. Hoy en día, esta incompatibilidad entre república y monarquía se reduce cada vez más, pues existe lo que se llama monarquía parlamentaria presidencialista, como es el caso de España. En cuanto a su organización y división territorial, está compuesta de diversos Estados pero con soberanía única, por lo que se dice que es un Estado Federal, del cual, se citan las características: «Un territorio propio, constituido como unidad por la suma de los territorios de los Estados miembros. Una población que dentro del Estado miembro forma la población propia del mismo con derechos y deberes de ciudadanía en relación con la Entidad Local. Esa población de los Estados miembros, tomada en su conjunto, forma la población del Estado Federal. En relación con el Estado Federal los pobladores del Estado miembro también tienen derechos y deberes específicos. Una soberanía. El poder supremo es el del Estado Federal. Los Estados miembros participan del poder, pero sólo dentro de los ámbitos y espacios de circunscripción y en las materias y calidades que la Constitución les atribuye. La personalidad del Estado Federal es única. En el plano internacional no representan papel alguno los Estados miembros. El Poder Legislativo Federal ordinariamente se compone de dos Cámaras: una de diputados y otra de senadores, siendo estos últimos representantes de los Estados miembros.
2. Democracia representativa
La palabra democracia tiene su raíz etimológica en los términos griegos demos y kratos, que significan pueblo y poder, es decir, refiere al poder del pueblo, entendiéndose con ello las convenciones sociopolíticas del pueblo para resolver la problemática de la comunidad política. La democracia se ha clasificado en directa e indirecta o representativa, siendo esta última la aplicable en el caso mexicano. Sobre la democracia Jellinek, señala lo siguiente: «La república democrática descansa sobre el carácter de la comunidad del pueblo como órgano supremo del Estado, esto es, sobre la participación de todos los nacidos en la soberanía del Estado. En ella la voluntad dominante debe nacer solamente, y de un modo fundamental, de la comunidad de los miembros del pueblo. No obstante, quedan excluidos los incapaces y casi siempre las mujeres. Además, hay otras razones de exclusión que son causa de que, realmente, sólo un número insignificante de los miembros del pueblo sean jurídicamente los que forman la voluntad del Estado. Por otra parte, donde no existe ningún deber de participar en el ejercicio del poder supremo que es lo general, esta minoría se hace aún más insignificante en la realidad. En otras palabras, Jellinek expresa que la soberanía recae sobre absolutamente todos los integrantes de un pueblo, pero el número de personas que participan en el gobierno democrático se reduce, ya que el ejercicio de éste queda en manos solamente de quienes se considera cumplen con los requisitos para tener la calidad de ciudadanos y en cantidad diversa para cada elección según el cargo de que se trate, reduciéndose aún más cuando no existe la obligación formal de participar o una sanción efectiva para el caso de no cumplir con dicha obligación, tal y como sucede en México. Lo anterior aunado a la desconfianza que existe por parte del electorado hacia las instituciones encargadas de organizar la elección y los partidos políticos, arrojan como resultado un alto porcentaje de abstencionismo. No se puede hablar de democracia sin tener en cuenta la representación, son conceptos que van ligados, y si bien los teóricos clasifican la democracia en directa e indirecta o representativa, e históricamente re eren que la democracia directa se dio en pueblos como en el romano o griego, argumentando que en éstos las decisiones más importantes se toman por asambleas populares, lo cierto es que dichas asambleas se integraban sólo por los jefes de
...