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CAMBIO DE NOMRE


Enviado por   •  19 de Junio de 2013  •  568 Palabras (3 Páginas)  •  335 Visitas

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ESP. LEGAL :

EXPEDIENTE :

CUADERNO : Principal

ESCRITO : 01

SUMILLA : Demanda de Cambio de Nombre

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA

************ *********** identificada con D.N.I. Nro. 29356830, con dirección domiciliaria en Mz. Q Lt.1 La Colina, Provincia de Caylloma y Región de Arequipa; señalando domicilio procesal en calle la Merced N°110 (, ante Usted me presento y digo:

I. PETITORIO

Solicito el cambio de nombre en mi Partida de Nacimiento Nro. 248, inscrita ante la Municipalidad Provincial de Arequipa, el día 13 de Febrero de 1960, con la finalidad de que se agregue mi apellido Paterno “GOMEZ” quedando en lo posterior mi nombre completo como***** ****** *********0, debiendo oficiarse a la Municipalidad Provincial de Arequipa, a efecto de que se realice la rectificación correspondiente.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. En el año 1959, don ---- y doña -----, mis padres, se conocieron y tuvieron una relación sentimental, producto de ésta nació la recurrente, pero por problemas personales entre ellos, mi padre no me reconoció en su momento.

2. Posteriormente, el día 23 de Julio de 1962, contrajeron matrimonio mis padres, en la Municipalidad Distrital de la Joya, tal como consta en la partida de Matrimonio Nº 122.

3. La relación de mi padre con la recurrente y hermanos era muy buena, sin tener preferencias entre ellos.

4. Que por lo explicado anteriormente es que solicito la adición de mi apellido paterno “*****”, por ser el que verdaderamente me corresponde.

III. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA

La presente solicitud cumple con los requisitos y anexos de la demanda, tal como lo establece los artículos 424 y 425 del código procesal Civil.

El Código Procesal Civil en su Art. 749 inc. 9 determina que se tramita en proceso no contencioso la inscripción y rectificación de Partidas.

El Art. 826 del Código procesal Civil el cual estipula que la Rectificación de partida de nacimiento, procede cuando el juez lo considere atendible el motivo; y los hechos antes señalados son justificados.

Conforme a la ejecutoria que ha sido tratada en el Pleno Jurisdiccional Regional Civil, realizada con fecha 25 de Marzo del 2008, el proceso de Cambio de Nombre, es de competencia del Juez Especializado Civil en la vía no contenciosa.

IV. MONTO DEL PETITORIO

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