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INCIDENTE DE CANCELACION

lomontcesar10 de Marzo de 2015

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VIA INCIDENTAL.

EXPEDIENTE NUM. 2612/2002

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL MERCANTIL

C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.

P R E S E N T E.

JUSTINO MORALES MONTERO, demandado en el expediente indicado al rubro, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en Ocampo 234- 109 de esta Ciudad, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:

Por medio de este escrito vengo a promover INCIDENTE DE CANCELACION Y REINSCRIPCION DE EMBARGO, basándome para ello en las siguientes consideraciones de hechos y de derecho:

H E C H O S:

1.- Con fecha 15 de Diciembre de 1992 el LIC. TOMAS CANALES IGLESIAS, endosatario en procuración de la Sra. Blasina Lendechy, demandó a los suscritos en la vía ejecutiva mercantil por cobro de pesos, habiéndose radicado el expediente número 2612/92 del indicado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia, de esta Ciudad.

2.- En el citado juicio se trabó embargo sobre el pedido rústico denominado “San Juan del Camalotal” del Municipio de Las Choapas, Ver., con superficie de 83-27-50 hectáreas, el cual se encuentra inscrito en Registro Público de la Propiedad de Coatzacoalcos, Ver., bajo el número 2,279 del tomo 6° Sección Primera, de fecha 27 de Junio de 1990.

3.- Con fecha 4 de Marzo de 1993 el Encargado del Registro Público de la propiedad de Coatzacoalcos, ver., inscribió el embargo sobre el citado inmueble por la cantidad de $33.345.532.00 (TREITA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTAY DOS PESOS CERO CENTAVOS M.N.) de aquel entonces, actualmente en pesos actuales son: TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CINCUENTA Y TRES CENTAVOS M.N.) según aparece en la nota 2 del certificado de gravámenes que anexo, expedido por el Encargado del Registro Civil de Coatzacoalcos, Ver., en el cual aparece como nota 5 la REINSCRIPCION del embargo a que se refiere la nota 2, por la misma cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS M.N., reinscripción que fue hecha con fecha Febrero de 1996.

D E R E C H O:

En cuanto al fondo son aplicables los artículos 2962, 2963, 2964, 2965 fracción VI y relativos del Código Civil Vigente en nuestro Estado.

Norman el procedimiento los artículos 539, 540, 541, 542 y relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en nuestro Estado, aplicando supletoriamente al Código de Comercio.

Así mismo, en este caso, es aplicable la siguiente Tesis Jurisprudencial que a la letra dice:

REGISTRÓ PÚBLICO. CANCELACION DE INSCRIPCIONES DE EMBARGO. La disposición contenida en el artículo 3065 fracción VI del Código Civil del Estado de Puebla ( artículo 2965 VI del Código Civil vigente en nuestro Estado ) establece que podrá pedirse y ordenarse judicialmente, en su caso, la cancelación de una inscripción cuando tratándose de embargo “hayan transcurrido tres años desde la fecha de inscripción y que en esta caso el juez dictará la resolución que proceda, después de oír al acreedor o a quien legalmente lo represente”. Esta disposición interpretada jurídicamente, no sólo por su letra, impone entender atentos motivos que la información, que se explica porque tuvo por objeto impedir que los pleitos se prolonguen por largo tiempo, estimulando al ejecutante a proseguir su acción y se justifica porque facilita

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