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CAPITULO III (De Los Derechos Civiles)


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  2.243 Palabras (9 Páginas)  •  323 Visitas

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CAPITULO III

(De los Derechos Civiles)

El derecho a la vida es inviolable. Claramente se entiende que el derecho que tenemos a la vida es sagrado, por tanto ninguna ley podrá decretar la pena de muerte y el estado deberá resguardar la vida de todas las personas por igual y más aun si se encuentran privadas de su libertad, suministrándole servicio militar o civil.

Por otra parte, como bien sabemos la libertad de las personas es sagrada e inviolable, por lo tanto una persona no puede ser arrestada si no existe una orden judicial o en dado caso que se consiga cometiendo un ilícito, en este caso se llevara ante un juez para que sea juzgada en un laxó no mayor de 48 horas y tendrá derecho a comunicarse una vez detenida con sus familiares y abogados o alguien que le sea confiable, a los cuales se les mantendrá informados sobre donde se encuentra detenido y el porque de su detención y se dejara por escrito el estado emocional y físico del detenido, en caso de ser extranjeros el detenido, se debe tomar en cuente los tratados internacionales antes de ser juzgado. Los funcionarios al momento de la detención deben identificarse y la pena que se dicte no puede extenderse, es decir, no pueden excederse de 30 años. Una vez cumplida la sentencia o sea aprobada la orden de libertad, inmediatamente deberán dejar al detenido libre.

A parte, se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, la desaparición forzada de personas. Sin duda alguna, una vez mas se deja en claro que los funcionarios que por cualquier motivo dejen de lado sus principios y deberes ya sea en estado de emergencia o por ordenes superiores es obligados a cometer estos actos ilícitos que atenten contra la vida de las personas, deberán acudir a las autoridades competentes para así denunciar los ilícitos a los cuales están siendo sometidos a cumplir contra su voluntad y el estado se encargara de condenar como lo mande la ley.

Todas las persona que estén privadas de su libertad serán tratadas con respeto y no se les violaran sus derechos tanto moral, físico y emocional, por lo tanto jamás será sometido a actos de crueldad y humillación por parte de los funcionarios del estado, en caso de ser así se le dará la debida rehabilitación que sea necesaria para su bienestar .Tampoco se utilizaran para experimentos científicos, ni se le realizaran exámenes médicos sin su previo consentimiento, al menos que su vida se encuentre en peligro y la ley así lo decida por lo tanto los funcionarios que quebranten la ley serán inhabilitados. El resguardo de la integridad física, mental y moral de los detenidos no pueden ser por ningún concepto violada, el Estado debe velar por una condición estable en concordancia de los parámetros médicos y otras circunstancia que determine la ley, todo funcionario que incumpla o permita maltrato a detenidos será sancionado o sancionada de acuerdo a lo contemplado en la Ley

Este capitulo también nos dice, que la residencia familiar y todo espacio privado de las personas o los ciudadanos, deben ser respetados y no podrán ser sometidos ni violados al menos que exista una orden por parte de un juez y para poder llevar a cabo su realización se deberá tomar en cuenta el respeto de los derechos humanos. Es decir, que la residencia es inviolable no se puede allanar sin una orden judicial y que se presuma un hecho delictivo o por decisiones de tribunales siempre los ejecutorios de dichas ordenes deben estar ajustados a la ley tratando por todos los medios y circunstancias de preservar los derechos humanos a cuanto individuo este involucrado o presente en dichas actuaciones

También se garantizara, la protección de las comunicaciones privadas ya sean por teléfonos o escritas y en todas sus formas y no serán interceptadas sino por orden de un tribunal competente cumpliendo con lo dispuesto legamente y siempre manteniendo su privacidad. Las comunicaciones quedan establecidas de carácter privado y secreto, para poder interferirlas, solo podrá hacer uso de una conversación cuando se sospeche de algún hecho delictuoso teniendo que pedir autorización de un tribunal competente, las que no guarde relación con la causa investigada seguirán siendo secretas.

De igual manera, este capitulo de la constitución también explica que la ayuda jurídica en un proceso judicial, es inviolable por lo tanto si se negara este derecho a el acusado se estaría violando la ley porque no se puede realizar un juicio sin abogado que asista al acusado tampoco se puede guzga a alguien sin decirle cuales son sus cargos, es decir por que se le juzga, tampoco se le puede prohibir al abogado defensor ver las pruebas que tienen contra el acusado y deberán darle el tiempo necesario para que el prepare su defensa, toda evidencia debe ser obtenida de forma legal y no se puede acusar a una persona antes de que un juez así lo diga y se le dictara sentencia después de haber escuchado antes su declaración y respetándoles las debidas garantías en caso de que el acusado sea mudo se le debe facilitar a un especialista en el idioma de símbolos y si habla otro idioma se le pondrá un interprete. El juzgador deberá identificarse antes el acusado, no será juzgado por un tribunal especial o por un tribunal creado solo para ese juicio, no se le obligara a declararse culpable con violencia física o moral, o declarar en contra de si mismo y menos en contra de un miembro de su familia si esto sucediera la declaración no seria tomada como valida. Tampoco se podrá juzgar a una persona dos veces por el mismo ilícito y podrá pedir al Estado la recuperación de su situación jurídica.

En este capitulo se expresa claramente que todos los venezolanos tenemos el derecho de recorrer el territorio en el medio que queramos y podemos realizar cambios de residencias junto con los vienes que poseemos sin ninguna limitación mas la que contempla la ley, en cuanto a los venezolanos que se encuentren fuera del país y los cuales decidan regresar no necesitan ningún tipo de autorización y ningún poder publico podrá expulsar a ningún venezolano del territorio nacional.

Igualmente nos dice, que toda persona puede y debería exigir rendición de cuentas de su administración a cualquier autoridad funcionario publico y este deberá responder en el menor tiempo posible haciéndolo de fácil compresión quienes no lo hiciesen la ley los sancionaría, llegando hasta su destitución del cargo.

De igual manera explica que, todo ciudadano puede asociarse en cualquier tipo negocio, siempre y cuando no infrinja la ley que no cometa ilícitos, delitos, el Estado facilitara los medios para tal fin.

También, está permitido que grupos de personas puedan reunirse privadamente para fines lícitos y sin armas;

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