Resumen De Derecho Civil
cardealva8 de Septiembre de 2014
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RESUMEN DE DERECHO CIVIL (DEFINICIONES)
LIBRO I: DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA:
TITULO I: De Las Personas:
PERSONA: Ser o entidad, capaz de derechos y obligaciones, aunque no tenga existencia física indivual. (Manuel Osorio.) Desde el ángulo del Derecho actual, persona es el sujeto de derecho, todo ser capaz derechos y obligaciones. Etimológicamente viene de "sono,sonas, sonare," y el prefijo "per" que refuerza su significado, queriendo decir "sonar mucho". se relaciona con la máscara que en el teatro usaban los actores, por medio de las cuales propulsaban su voz. Luego por alteraciones se aplicó a los actores en sí, y luego a los actores de la vida social y jurídica. Según el tratadista Mexicano Rojina Villegas son atributos de toda persona: 1.Capacidad, 2.
3. Estado civil, 4.Patrimonio, 5.Nombre, 6.Domicilio y 7.Nacionalidad.
PERSONALIDAD: Investidura jurídica que confiere aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. se es persona, se tiene personalidad. La personalidad es la condición que el Derecho exige y confiere, para poder tomar parte en el mundo Jurídico; es una investidura que actúa de conditio sine qua non, para proyectar y recibir los efectos jurídicos. (Federico Puig Peña).
NOMBRE: Es el signo estable de individualización que sirve para distinguir a una persona, de todas las demás. Este es el nombre civil, integrado por el nombre individual o nombre de pila, y el nombre de familia, o patronímico, constituido por las apellidos de sus padres que le hubieren reconocido. (Federico Puig Peña)
CAPACIDAD: Dentro de las ciencias jurídicas, existen dos escuelas principales de pensamiento en cuanto a la capacidad: A)La primera es la que considera la capacidad como única e indivisible, consecuencia directa de la personalidad Jurídica. B) La segunda considera la capacidad como aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones, y considera que la misma puede ser absoluta y relativa. definiciones: Teoría de la unidad e indivisibilidad de la capacidad: CAPACIDAD: Esta capacidad de derecho, es la aptitud que tiene el hombre de ser sujeto en las relaciones jurídicas; La características de esta capacidad es el ser UNICA, INDIVISIBLE E IRREDUCTIBLE. Desde el punto de vista de la teoría opuesta a la anterior: CAPACIDAD: Es la aptitud que se tiene en relaciones jurídicas determinadas, para ser sujeto activo o pasivo de las mismas. Esta capacidad puede ser absoluta, si permite actuar en toda clase de actos jurídicos y políticos, y relativa, cuando consiente realizar algunos de estos actos y otros no. (OJO: Profundizar más en este concepto y ambas teorías.)
PERSONAS JURIDICAS: También llamadas abstractas, sociales, coletivas o morales; RUGGIERO las define como: Toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada o de un conjunto de bienes, a las que para la consecución de un fin social, durable y permanente les es reconocida por parte del estado, capacidad de derechos patrimoniales. Otra definición: Aquellos seres abstractos o entes de razón formados por una colectividad de personas o un conjunto de bienes, que tienen un fin humano y racional, y que son capaces de derechos y obligaciones; Vale decir que al respecto de las personas Jurídicas, existen dos teorías contradictorias, una que las considera como una ficción jurídica, Y otra que afirma su realidad. Según el tratadista Mexicano Rojina Villegas, las personas Jurídicas o Morales, tienen los siguientes atributos:
1. Capacidad, 2. patrimonio, 3. denominación o razón social, 4. domicilio, 5. Nacionalidad.
EL DOMICILIO: es la residencia voluntaria en un lugar, con ánimo de permanencia en él. Definición doctrinaria: El lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la producción de efectos jurídicos. (Ossorio); Otra definición doctrinaria: El domicilio es un atributo más de la persona. Se define como "El lugar en que una persona reside, con el propósito de radicarse en él. De esta definición se desprenden dos elementos: La residencia habitual, o sea el obetivo. Y el propósito de establecerse en dicho lugar, el subjetivo. (Rojina Villegas).
DIFERENCIA ENTRE EL DOMICILIO Y LA RESIDENCIA: Se entiende por residencia la estancia temporal de una persona en un cierto lugar,sin el propósito de radicarse en él. Desde el punto de vista jurídico, el domicilio es el centro al cual se refieren los mayores efectos jurídicos. O sea que podemos decir que la residencia es temporal y el domicilio permanente.
Recordemos que en nuestra legislación, se presume el ánimo de permanecer en un lugar, por la residencia continua durante un año en el mismo.
LA VECINDAD: la circunscripción municipal en que una persona vive. Se rige por las mismas leyes del domicilio.
LA AUSENCIA: Definición legal: Es ausente la persona que se halla fuera de la república, pero tiene o ha tenido su domicilio en ella. Se considera también ausente para los efectos legales, la persona que ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora. Definición doctrinaria: Condición legal de la persona cuyo paradero se ignora; Para Capitant es el estado de la persona cuya desaparición y falta de noticias, durante un tiempo más o menos largo, tornan su existencia incierta. Esta definición debe analizarse como formada por tres elementos: La ausencia Física, entendida como la falta de presencia; El paradero desconocido; no hace referencia al tercer elemento, solo a los primeros dos.
MUERTE PRESUNTA: Definición legal: Transcurridos cinco años desde que se decretó la administración por los parientes, o desde que se tuvo la última noticia del ausente, podra declararse la muerte presunta de éste. Definición doctrinaria: La que se declara tras prolongada ausencia y sin noticias de la persona que se trate.
TITULO II: De la Familia:
LA FAMILIA: Nuestro Código no establece una definición legal para éste término; Definición Doctrinaria: Institución social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relacion intersexual y de la filiación.
EL MATRIMONIO: Definición legal: Es una institución social por la cual un hombre y una mujer se unen legalmente con animo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear , alimentar y educar a sus hijos, y auxiliarse entre sí. Definición doctrinaria:
Aquel contrato solemne, celebrado ante las autoridades del estado, por virtud del cual el hombre y la mujer se unen para el mutuo auxilio, procreación y educación de los hijos. Se funda en la igualdad de derechos y obligaciones entre los conyuges.
ESPONSALES: Promesa mutua entre un hombre y una mujer, obligándose mutuamente a contraer matrimonio. En algunas legislaciones son un verdadero contrato, en nuestra legislación solo dan lugar a demandar la restitución de las cosas donadas y entragadas con promesa de un matrimonio que no se efectuó.
APTITUD PARA EL MATRIMONIO: La determina la mayoría de edad. Sin embargo el varón mayor de dieciséis y la mujer mayor de catorce pueden contraer nupcias con la respectiva autorización.
QUIENES PUEDEN AUTORIZAR AL MATRIMONIO: Alcalde o consejal que haga sus veces; El Notario en ejercicio; El sacerdote o ministro de culto.
ACTA DE MATRIMONIO: Los contrayentes declararán bajo juramento: 1.- Nombres y apellidos, 2.- edad, 3.-estado civil, 4.- vecindad, 5.- profesión u oficio, 6.- Nacionalidad y origen; 7.- nombres de los padres y los abuelos; 8.- ausencia de parentesco que impida contraer matrimonio, 9.- ausencia de impedimento legal, 10.- regimen económico que adoptan(si no hay capitulaciones); 11.- manifestación expresa de no estar casado ní unido de hecho legalmente con tercera persona.
Formalidades del acto: leer artos: 78, y 108 al 114; Recibirá el consentimiento de cada uno de los conyuges de tomarse respectivamente como marido y mujer y seguidamente los declarará unidos en matrimonio. El acta debe ser aceptada y firmada por los conyuges y testigos si los hubiere. Luego de celebrado, se entregarán inmediatamente las constancias del acto y se razonaran las cédula de vecindad. Se enviarán los avisos a los registros de vecindad dentro de los quince dias siguientes al acto.
El acta de matromino deberá ser protocolizada.
MATRIMONIO EN ARTICULO DE MUERTE: Aquel celebrado sin las formalidades de ley, por enfermedad grave de uno o ambos contrayentes.
Militares en campaña o en plaza sitiada pueden contraer matrimonio ante el jefe de la plaza.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES: Pactos que otorgan los contrayentes para establecer el régimen económico del matrimonio. son obligatorias las mismas en los siguientes casos: A.-cuando alguno de los contrayentes tenga bienes que excedan los Q 2,000.oo; B.- Profesión que produzca ingresos de más de Q. 200.oo; C.- administración de bienes de menores o incapacitados, bajo sus patria potestad tutela o guarda; D.- mujer guatemalteca y varón extranjero o naturalizado. Pueden otorgarse antes o durante el acto del matrimonio.
REGIMENES MATRIMONIALES: Comunidad absoluta de bienes, separación absoluta de bienes y comunidad de Gananciales (subsidiario).
LA SEPARACION Y EL DIVORCIO:
El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve, por el divorcio.
SEPARACION CONYUGAL: Situación en la que se encuentran los casados cuando rompen la convivencia matrimonial, por haberse producido entre ellos circunstancias que les impiden
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