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CUESTIONARIO DE DERECHO CIVIL III

elianTutorial2 de Octubre de 2012

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

DERECHO CIVIL III

EXAMEN PARCIAL

VIRGINIA ROMERO CAMPOS

25/07/2009

Guía de estudio para examen parcial de derecho civil III

CUESTIONARIO DE DERECHO CIVIL III

GUIA PARA EL PRIMER EXAMEN PARCIAL

CUARTO CUATRIMESTRE, LIC. ISMAEL CRUZ LOPEZ

Nota: Consultar el Código Civil en el capítulo de obligaciones y contratos en particular

1. Defina el concepto Contrato

Un contrato es lo mismo, la diferencia radica en que cada una de las partes tiene que cumplir con sus deberes y derechos, y de no cumplirse puede ser demandado por la parte que se crea afectada, y hacerlo que se responsabilice por las consecuencias del incumplimiento.

Artículo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.

2. Defina el concepto convenio

Un convenio es la actividad o gestión que realizaran 2 personas o agencias, etc. y puede ser renovado o cancelado por cualquiera de las partes en cualquier momento.

Artículo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

CONVENIO Lato sensu (art. 1792) ACUERDO DE VOLUNTADES

CONTRATO Crea o transfiere derechos y obligaciones (art. 1793)

CONVENIO strictu sensu modifica o extingue derechos y obligaciones

Aunque la Ley los distingue, les da el mismo efecto jurídico (art. 1859)

3. Diga los 2 elementos que se requieren para la existencia de un contrato

Artículo 1794. Para la existencia del contrato se requiere:

I. Consentimiento;

II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

Para la existencia se necesita el consentimiento y el objeto que pueda ser materia del contrato y para la validez se necesita la capacidad legal de las partes, ausencia de vicios en el consentimiento, objeto motivo o fin lícitos y en su caso guardar la formal que la ley establece.

1) Capacidad: que se subdivide en capacidad de goce, que se tiene cuando se presenta un acuerdo de voluntades entre las partes o contratantes, par que pueda hacerse efectivo un derecho sobre otra persona o cosa, por ejemplo, cuando se realiza un contrato de promesa de compraventa.

2) Consentimiento: es la ocurrencia de la oferta y aceptación sobre la cosa y causa que constituyen el contrato. Debe tenerse en cuenta que no se acepta el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo

3) Objeto: puede ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las frutas. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

4) Causa: se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.

5) Forma: es posible que se exija una forma específica de celebración, por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o antes testigos, etc.

4. Existen 4 hipótesis para invalidar un contrato, diga ¿cuáles son estas?

Artículo 1795. El contrato puede ser invalidado:

I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II. Por vicios del consentimiento;

III. Por su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;

IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS.

Vicios del consentimiento

Son vicios del consentimiento el error, el dolo o la mala fe, la violencia y la lesión.

Produce la ineficacia (usualmente relativa) del contrato.

Error:

Apreciación equivocada de la realidad.

El error de derecho o de hecho invalida el contrato (art. 1813)

• Cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad, de cualquiera de los que contratan

• Si en el acto de la celebración se declara o se prueba ese motivo.

Es de derecho el que recae sobre la naturaleza o los efectos jurídicos.

Es de hecho el que recae sobre las circunstancias fácticas del contrato.

El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique. (art. 1814)

Violencia

Uso de la fuerza física o amenazas (art. 1819)

Amenacen: vida, honra, libertad, salud, parte considerable del patrimonio.

Amenazados: el contratante, cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.

En realidad, lo que vicia es el miedo resultante de la violencia

Equivocación en el concepto: otro tipo de amenazas o de amenazados puede producir igual o más grave temor.

Puede provenir de una de las partes o de un tercero (art. 1818)

Anula el contrato (art. 1818)

No es violencia el temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto: temor reverencial. (Art. 1820)

Tampoco lo es el ejercicio de un derecho (por ejemplo, un embargo).

5. ¿Qué personas son hábiles para contratar?

Artículo 1798. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley

Artículo 1799. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común

6. Mencione los 2 tipos de consentimiento para contratar

Artículo 1803. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlos, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente

7. El consentimiento verbal es de que tipo

Tácito.- Resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.

8. El consentimiento escrito de que tipo es

Expreso.- la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.

9. ¿Qué pasa si el consentimiento se da por error dolo o mala fe?

Dolo y mala fe

Artículo 1815. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

Artículo 1816. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.

Dolo. Artificio que se emplea para inducir a error a alguno de los contratantes (art. 1815)

Puede provenir de uno de los contratantes o de un tercero

Mala fe. Disimulación del error de uno de los contratantes (art. 1815)

Anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico (art. 1816)

Si ambos proceden con dolo no habrá nulidad ni reclamaciones (art. 1817)

10. ¿Qué sucede cuando ambos contratantes actúan con dolo?

Artículo 1817. Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones

11. ¿Qué pasa si el contrato se hace con violencia física o moral sobre el otro contratante?

Artículo 1818. Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes o ya de un tercero, interesado o no en el contrato.

Artículo 1819. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado

12. Explique el llamado “temor reverencial” y sus efectos sobre el contrato

Artículo 1820. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento

13. Mencione que son objeto de los contratos

Artículo 1824. Son objeto de los contratos:

I. La cosa que el obligado debe dar;

II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

El objeto del contrato es doble:

• Objeto jurídico: algunos le llaman objeto directo. Consiste en los efectos que se producen y

• El objeto material: que se refiere a las cosas que se involucran en el contrato.

El digesto lo define como la obligación de una persona de hacer, no hacer o presentar alguna cosa

Son objeto de los contratos (articulo 1824)

1. La cosa que el obligado debe dar

2. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer

Artículo 1825. La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio.

Artículo 1826. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.

Artículo 1827. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:

I. Posible;

II. Lícito.

Artículo 1828. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica

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