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Concepto De Derecho Civil

opichardo21 de Marzo de 2014

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CONCEPTO DE DERECHO CIVIL:

El derecho civil es un rama del Derecho Privado, y es el conjunto de normas que se refieren a la persona humana como tal y que comprende los derechos de la personalidad (estado y capacidad), los derechos patrimoniales (obligaciones, contratos, sucesión hereditaria) y las relaciones jurídico familiares (parentesco, filiación, matrimonio, patria potestad y tutela).

El derecho civil es una de las ramas mas amplias e importantes dentro de nuestro sistema jurdico mexicano , pues al ser de las mas antiguas regula la mayora de las figuras publicas que existen en el derecho; sin embargo, dada la evolucin propia de nuestras sociedades, fue necesario crear y separar ramas del derecho distintas a la civil. De esta manera, han surgido de forma independiente el derecho mercantil, el derecho administrativo, el derecho agrario y el derecho laboral entre muchos mas.

EL DERECHO CIVIL MEXICANO DESPUES DE LA INDEPENDENCIA

Ya consumada la independencia continua en vigor como ya se dijo la legislación española hasta la promulgación del primer código civil para el distrito y territorios federales del 13 de diciembre de 1870, aún cuando las leyes de reforma promulgadas por el presidente Juárez 1856 a 1859 contiene disposiciones sobre materias propias del derecho civil hasta ver el desconocimiento de personalidades a las asociaciones religiosas el matrimonio como contrato civil y las instituciones.

El código civil de 1870 tiene como antecedente un proyecto que por encargo oficial redacto en 1859 el doctor don justo cierra. Este proyecto fue concluido en el año de 1861; pero la situación política y el estado de guerra por el que atravesaban estos países, impidieron que sus disposiciones. El proyecto del doctor don Justo Cierra se inspiro en su mayor parte en el código civil francés de 1804, en código Albertino de Cerdeña, en los códigos civiles portugueses, austriacos y holandés así como en las concordias del proyecto civil de 1851 redactadas por Florencio Goyena.

INNOVACIONES PARA EL CODIGO CIVIL DE 1928 PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Es de suma importancia conocer los principios jurídicos que regulan nuestro actual codigo civil para el DF, y que son los siguientes

a.- establece la igualdad de la capacidad jurídica del hombre y la mujer.

b.- el articulo 21 faculta aros jueces para que en vista del notorio atraso de algunos individuas en su apartamento de las vías de comisión y su mísera situación económica puedan eximirlos de acuerdo con el ministerio publico de las sanciones en que hubieren incurrido por falta de incumplimiento de la ley que ignora o de ser posible, otorga un plazo para que pudiera sr cumplido siempre que no sean leyes que afecten el interés publico.

Otro artículo importante en esta ley civil del distrito federal es el artículo 12 de la constitución que establece el principio lógico de la territorialidad de la ley mexicana, tanto a lo que se refiere a las personas, como a los ecos y a los actos jurídicos y a los vienes muebles he inmuebles.

PARTES ELEMENTALES DEL DERECHO:

Los principios y partes generales del derecho en el derecho civil mexicano, son fuente del derecho,

El principio anunciado en el articulo 14 de la constitución general de la república que impone el deber de los jueces de no aplazar ni omitir la resolución de las controversias que se comprometen a su decisión es de tal que susciten las disposiciones legales aplicables al caso, recurriendo a la interpretación, sino que a falta de la ley aplicable deben resolver la controversia recurriendo a los principios generales del derecho (articulo 19 del código civil).

Los principios generales son fuente del derecho para colmar las llamadas lagunas de la ley sea omisa es decir cuando faltando el texto aplicable no sea posible la controversia mediante los métodos de interpretación.

LA PERSONA FISICA

Concepto de persona fisica – el vocablo “ persona “ en su aceptación común, denota al ser humano, es decir, tiene igual significado que la palabra hombre que quiere decir individuo de la especie humana de cualquier raza, sexo o edad.

La persona es a la vez, una hipótesis de trabajo y un valor fundamental para el derecho: el hombre en toda su plenitud considerado de un ser dotado de voluntad y al mismo tiempo como destinatario de todas las cuestiones legislativas. Esto es así porque has por que la persona humana no es un dato que el derecho allá dotado ya que no es una construcción del derecho esta es una realidad biológica y social aunque no allá sido entendida así en otras fases históricas

Persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición .de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.

Su origen etimológico viene de persona-a, que era aquella máscara (per sonare, es decir, para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Ello es así porque no todos los seres humanos -especialmente en otros tiempos- podían ser considerados personas. Actualmente, y dependiendo del sistema legal que se considere, el nasciturus o "que está por nacer" disfruta de una consideración jurídica propia distinta de la de persona física, y por tanto sometido a un régimen distinto de derechos.

LA PERSONA MORAL

A la persona moral se le conoce también como persona jurídica según este autor no abría ningún problema en aceptar este calificativo “jurídica” siempre que no se pretenda reservarlo a la persona moral en oposición al concepto de persona física, la personalidad de la cual gozan las personas físicas y las personas morales, es en uno y otro cazo un concepto de derecho, en otras palabras la personalidad es jurídica en ambos supuestos.

En cuanto la personalidad no se jurídica el concepto es extraño al derecho.Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a los entes que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones. Son las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones.

Es decir, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Ferrare indica que el origen de la palabra "persona" no está muy claro aún [cita requerida], que el jurista romano Aula Galio la hace derivar del vocablo latino "personare", y que entre los latinos su "sentido originario" fue el de máscara, que no era otra cosa que la careta que cubría la cara de los actores cuando recitaban en escena, con el objeto de que su voz vibrara y resonara. Más tarde pasó a designar al actor mismo, al enmascarado. También la expresión "persona regere, agüere, sustentare", se usó para designar al actor que en el drama presentaba la parte de alguno. Agrega Ferrare que el término pasó del lenguaje teatral a la vía real, para designar a aquel que en la vida real representaba alguna función (garita personan), por lo cual el término pasó a significar posición, función, calidad.

EL NOMBRE

Nombre; Desde el punto de vista gramatical el concepto del nombre, el cual es un sustantivo que sirve para designar a las personas o a las cosas, distinguiéndolas de las demás de su especia, por medio del sustantivo propio, distinción se particulariza, en manera que el uso del vocablo, individualiza a la persona de quien se trata.

Toda relación jurídica impone deberes y otorga beneficios a los individuos de dicha relación; de allí, que sea necesario, en cada relación jurídica, precisar concretamente que persona o personas son sujetas a esa relación jurídica, quien o quienes pueden exigir (como acreedor o acreedores, recae el deber jurídico de cumplirla.

DOMICILIO AUSENCIA ESTADO DE CAPACIDAD DEL LAS PERSONAS

Domicilio; en términos amplios la palabra domicilio es el lugar de habitación de una persona, es decir el lugar donde tiene su casa. (Domus)

Jurídicamente el domicilio de la persona física es el lugar donde reside habitualmente, a falta de esta residencia, donde estuviese el principal asiento de sus negocios, en ausencia de estos elementos en el lugar donde simplemente resida, aunque no sea donde habitualmente resida y en su defecto el lugar donde se encontraré.

La ausencia no esta configurada la ausencia, por el solo echo de no encontrarse en su domicilio; es necesario que el ausente no allá dejado quien lo represente, que no se encuentre o que no se tenga claro de que halla fallecido jurídicamente en caso de acusarle de algo. La ausencia es el echo de que una persona no se encuentre en su domicilio y que no tenga noticia o que se sepa en que lugar esta de manera que no sepa si ha muerto o esta vivo de esta manera llegamos al termino de incertidumbre este estado es el que caracteriza a la ausencia desde el punto de vista jurídico (el articulo 649 del código civil)

El estado de

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