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Foro De Derecho Civil


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  1.041 Palabras (5 Páginas)  •  321 Visitas

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TEMA: “ANÁLISIS DEL DERECHO CIVIL ECUATORIANO”

En el año 1857 le encomiendan al Dr. José Fernández Salvador que elabore un Código Civil basado en el Código Civil Boliviano, lo cual fue descartada, debido a que Chile fue el Primer país en Sudamérica que acepto la idea independentista del Ecuador del primer grito de independencia realizado en nuestro país en el año 1809 denominando a QuitoLuz de América y por tal enunciado nuestro país acepta en forma íntegra el Código Civil Chileno estructurado por don Andrés Bello el 01 de Enero de 1861.

Nuestro Código Civil,

Tomado del que para Chile redactó Andrés Bello, así lo dice: "Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu". No dice el Código que cuando el "tenor literal" es claro no puede consultarse el espíritu. Dice otra cosa: que cuando el "sentido" es claro (porque coinciden texto y espíritu) hay que aplicar el tenor literal.

Por tanto, explica el profesor chileno Carlos Ducci, Claro, "la claridad a que el precepto se refiere es a una claridad de sentido, de contenido y alcance jurídico de la norma, y no a una claridad gramatical"

Para entender la ley.- Siempre hay que analizar su finalidad. Por eso la Corte Suprema de Chile, cuyo Código Civil dice lo mismo que el nuestro, en sentencia del 23 de junio de 1959, dijo que: "Para buscar el pensamiento y los móviles del legislador y, finalmente, la verdad jurídica, es menester que el intérprete use cuatro elementos: Gramatical, Lógico, Histórico y Sistemático.

En consecuencia, el juez no sólo debe analizar las palabras de que se ha servido el legislador, estos cuatro elementos, estudiados en conjunto, han de adaptarse a la práctica y a la realidad, para que se cumpla con los fines que se propuso el legislador y encontrar en seguida la verdad jurídica".

Nuestro Código Civil es también igual al colombiano en este punto. Son útiles entonces las enseñanzas de la doctrina de ese país. Veamos qué dice el profesor Arturo Valencia Zea: "Enseñar que la ley debe aplicarse literalmente sin consultar su espíritu, constituye un contrasentido. La exégesis o glosas, es decir, el respeto a la palabra en sí como método de conocimiento, representa una etapa de los más primitivos derechos. La deficiencia más grave del método de los glosadores o exegetas consiste en haber creído que la sola interpretación gramatical era suficiente para conocer el derecho.

Los métodos modernos no condenan la exégesis, pues toda ley consta de palabras y proposiciones gramaticales que es necesario conocer en primer término; simplemente sostienen que la sola exégesis no es suficiente, y que de las palabras debemos remontarnos hasta los principios esenciales del sistema jurídico"

Entre esos principios "esenciales",

Agrego yo, están la prohibición de enriquecerse sin causa lícita, la condena de la mala fe y la simulación, y aquello de que nadie puede aprovecharse de su propio dolo: "Con razón se ha dicho que constituye inmoralidad pretender beneficiarse de la mala fe o dolo que alguien ha cometido; los culpables

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