CARACTERISTICAS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Rosaryo Luna HernandezResumen3 de Junio de 2019
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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTONÓMA DE PUEBLA
DERECHO PROCESAL FISCAL
FACILITADOR: MAESTRO ALFREDO JIMÉNEZ REYES
ALUMNA: MARÍA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ LUNA
MATRICULA 201437097
19/01/2019
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
CARACTERISTICAS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN | |
Actos principales | Interposición( acto con el que se inicia el procedimiento ) Motivación ( exposición de razones con base en las cuales el impugnador estima que el acto o la omisión combatidos no se apega a derecho), Admisión y efectos( cunado se presenta el escrito de interposición de recurso se decide si se admite o se descarta) Sustanciación( usualmente la contraparte expresa argumentos sobre los motivos de inconformidad expuestos por el impugnador ) y Resolución( validez o nulidad del acto impugnado o se determina su confirmación, revocación o modificación). |
Clasificación | Dos criterios: a) Identidad o diversidad entre el órgano que emitió el órgano impugnado y el que decidirá la impugnación y en base a este criterio existen verticales (El tribunal que emite la resolución es distinto al que emitió el acto impugnado) y horizontales (Cuando el tribunal que resuelve es el mismo que emitió el acto impugnado) b) los poderes atribuidos al juzgador que debe resolver la impugnación, en base a este criterio existen medios de anulación (nulidad o validez del acto impugnado) sustitución (confirmar, revocar o modificar el acto) y de control (resuelve si el acto debe p no aplicarse o si la omisión debe subsanarse). |
Especies | Incidentes impugnativos se interponen y se resuelven dentro del proceso principal con carácter horizontal, por este medio se impugnan la validez actuaciones judiciales Recursos: se interponen y se resuelven dentro del proceso principal, tienen carácter horizontal o vertical y suelen ser medios de anulación; por este medio se controvierten la legalidad de resoluciones judiciales Procesos impugnativos: Se combaten actos o resoluciones de autoridad a través de un proceso autónomo, en el cual se inicia una relación jurídico procesal diversa. |
CONCLUSIÓN
Nuestra legislación permite que, si las actuaciones de los órganos del estado no fueron debidamente fundadas en la ley, o no se ajusta a lo que en ella se estipula, un medio de defensa como gobernados para hacer valer nuestros derechos conocido como impugnación. La palabra impugnar proviene del latín impugnare que significaba combatir; En el derecho procesal moderno tiene diversas acepciones debido a que se utiliza para designar tanto las inconformidades de las partes y demás participantes contra los actos del órgano jurisdiccional, como las objeciones que se formulan contra actos de las propias partes.
Todo acto del hombre siempre está expuesto a caer o a incurrir en equivocaciones y en injusticias lo que resulta en la razón justificativa de la impugnación, esta persigue disminuir la posibilidad de injusticias y son dirigidos contra resoluciones judiciales y comunicaciones procesales en particular aquellas que tienen como destinatarios a las partes y los terceros; por ejemplo, notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos. Su objetivo es un fin particular, individualizado es decir tiende a suprimir el vicio o error que afecta a el acto procesal y las omisiones del órgano jurisdiccional para así lograr su corrección y restablecer su legalidad. Por ejemplo, en un proceso agrario por medio de la excitativa de justicia, las partes pueden impugnar la omisión en que incurran los magistrados cuando no presenten, dentro del plazo legal los proyectos de sentencia.
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