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Medios de impugnación.


Enviado por   •  20 de Agosto de 2016  •  Ensayos  •  7.253 Palabras (30 Páginas)  •  338 Visitas

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MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

1. Definición de recurso.
EDUARDO PALLARES define los recursos de la siguiente manera “Son los medios de impugnación que otorga la ley a las partes y los terceros para que obtengan la revocación o rescisión de una sentencia o en general de una resolución judicial, sea ésta auto o decreto. Excepcionalmente, el recurso tiene por objeto nulificar la solución”

2. Definición de recurso de revisión
“Es el medio de impugnación establecido en la Ley de Amparo para el caso de que el recurrente considere que se le ha causado agravio, entendido éste como todo menoscabo, lesión, ofensa ,daño, perjuicio o afectación indebida a su esfera jurídica, en su persona o en su patrimonio, siempre que sea material y objetivamente apreciable por la actividad u omisión del órgano jurisdiccional que esté conociendo de un asunto o haya tenido conocimiento de él; su objetivo es que un órgano superior, sea un Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, examine la resolución dictada por el inferior para obtener una mejoría jurídica de la resolución impugnada, ya sea por revocación o modificación”

3. ¿Cuáles son los supuestos de improcedencia del recurso de revisión en el amparo indirecto?

a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental

b) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente;

c) Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos d) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional

e) Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia constitucional.

4. ¿Cuál es la competencia en materia del recurso de revisión? Los Artículos 83 y 84 de la Nueva Ley de Amparo, fijan la competencia tanto de la SCJN como de los tribunales Colegiados.

5. ¿Quién está legitimado para interponer el recurso de revisión? En principio cualquiera de las partes en el juicio de amparo puede interponer el recurso de revisión; sin embargo, la misma Ley de Amparo fija casos de excepción para el Ministerio Público Federal y para la autoridad responsable.

6. ¿Cuál es el término para interponer el recurso de revisión? Artículo 86 NLA El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida.

7. ¿En qué momento procesal comienza a correr el término de 10 días para la interposición del recurso de revisión?

Los términos correrán para cada parte desde el día siguiente a aquel en que para ella haya surtido sus efectos la notificación respectiva. Es decir, el término de 10 días comienza a correr, para cada una de las partes, al día siguiente en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada

8. Explique la sustanciación del recurso de revisión

1.- Agravios
En el escrito de agravios se deberá especificar:

a) cuales es la parte de la sentencia que le cause perjuicio;
b) citar el precepto violado y
c) explicar los motivos por los cuales se violan los preceptos invocados
Es decir en dichos agravios deben de combatirse todos los argumentos esgrimidos en la sentencia.

2.- Copias del escrito de agravios
El recurrente deberá exhibirse una copia del mismo para el expediente y una parta cada una de las partes, lo que no será necesario en los casos en que el recurso se presente en forma electrónica. Si se omite alguno de estos requisitos, el órgano jurisdiccional del amparo requerirá al recurrente para que en el plazo de tres días lo haga, apercibiéndolo que de no hacerlo se tendrá por no interpuesto el recurso


3.- Remisión del expediente original
El artículo 89 de la Nueva Ley de Amparo, nos precisa que una vez interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de expresión de agravios , el órgano jurisdiccional por conducto del cual se hubiere presentado la distribuirá entra las partes, y dentro del plazo de tres días el expediente original a la Suprema Corte de Justicia o al Tribunal Colegiado, según corresponda para los efectos de la sustanciación


4.- Admisión o desechamiento
Corresponde a la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Colegiado de Circuito, calificar la procedencia o improcedencia del recurso de revisión, y no a la autoridad que conoce del juicio de amparo


5.- La revisión adhesiva
El artículo 82 de la Nueva Ley de Amparo prevé que la parte que obtuvo resolución favorable puede adherirse a la revisión interpuesta por la contraria, dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la admisión del recurso expresando los agravios correspondientes, y los que tiene como finalidad fortalecer las consideraciones de la sentencia que orientaron el resolutivo favorable al recurrente, o impugnar las que concluyen en un punto decisorio que le perjudica

9. ¿Cuáles son los supuestos de procedencia del recurso de queja tratándose de amparo indirecto?

Artículo 97. El recurso de queja procede:
I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones:
a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación;
b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional;

c) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;
d) Las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado;

e) Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional;

f) Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios; g) Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado;

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