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MEDIOS DE IMPUGNACION

Anhel RodriguezApuntes7 de Agosto de 2019

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MEDIOS DE IMPUGNACION

Concepto: Autos procesales de las partes, dirigidas a obtener un nuevo examen de resolución judicial.

También terceros interesados/ perjudicados por el órgano competente para la apelación el juez que emita la sentencia podrá checar los requisitos de la apelación.

Requisitos de la Apelación

1. No se ajuste a derecho en el fondo

2. Errores en la forma (procedimiento)

3. Error en la valoración de la prueba (Objetar al momento, fundar y motivar

Condiciones de los medios de impugnación

1. Supuestos: Resolución u omisión combatida

2. Requisitos: Condiciones de tiempo, forma y contenido.

3. Presupuestos: La competencia, modo de sustancias y la resolución buscada.

RESOLUCIONES INIMPUGNABLES

Sentencia de mínima cuantía

Determinaciones: Resolución de queja o competencia.

Sentencias definitivas de segunda instancia.

AUTOS

Rechazo de documentos iniciando audiencia de pruebas

Iniciar etapa probatoria (Después de audiencia de conciliación)

Límite del número de testigos (En orden de importancia)

Admite o rechaza recusación (Cuando hay contrariedades en peritaje se nombra un tercero en discordia.

Declara si causo ejecutoria (La apelación será antes de esto y no después)

Dictado en ejecución de sentencia

Otorga posesión y administración al cónyuge supérstite del o bienes de su cesión

CLASIFICACION DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION

1. Por su generalidad o especificidad de los supuestos.

Ordinarios: Apelación, Revocación y Reposición

Especial: Queja

Excepcionales: Apelación extraordinaria (Solo existe en Durango).

APELACION

COAHUILA DURANGO

Pueden Apelar:

1. Al litigante contra quien se dicte la resolución, si creyera haber recibido algún agravio.

2. A los terceros que hayan salido a juicio y a los demás intervinientes a quienes perjudique la resolución judicial. *No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió, a menos de que se trate de apelación adhesiva. El vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas, puede apelar en lo que a estos puntos de la resolución se refiere.

●El plazo para interponer el recurso de apelación, será: 1. De quince días, si se trata de sentencia definitiva.

2. De noventa días, a partir de la fecha en que se haga la publicación, si el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, o en cualquier otro caso en que la sentencia se notifique en igual forma.

3. De ocho días cuando se haga valer contra autos e interlocutorias.

●Sólo podrán ser objeto de apelación las siguientes resoluciones de primera instancia:

1. Las sentencias definitivas e interlocutorias en toda clase de juicios, excepto cuando la ley declare señaladamente que no son apelables.

2. Los autos, cuando expresamente lo disponga este código.

3. Las resoluciones que dicten los jueces para resolver las reclamaciones que se hagan valer contra las medidas cautelares. No serán apelables las sentencias y demás resoluciones que se dicten en los juicios de la competencia de los Juzgados de Conciliación.

●La apelación debe interponerse por escrito ante el juzgador que pronunció la resolución. En dicho escrito, el recurrente deberá expresar los agravios que en su concepto le causa la resolución impugnada y exhibirá una copia del mismo, para agregarse al expediente y una más para cada una de las partes. En el propio escrito, el apelante deberá indicar si desea ofrecer pruebas, precisando los puntos sobre los que deberá versar cada una de las ofrecidas, los que nunca serán extraños a la cuestión debatida.

●Los Agravios deberán contener una relación clara y precisa de los puntos de resolución que le afectan.

●Interpretación, jurídica o principio de derecho, aplicación inexacta o falta de aplicación.

No se estudió algún punto o prueba.

Se refiere a que podrá ser motivo de agravio el hecho de que en la sentencia se haya dejado de estudiar alguno de los puntos litigiosos o de las pruebas rendidas, o bien que aquélla no sea congruente con la demanda y la contestación y las demás cuestiones debatidas en el juicio.

●Una vez concluidas las actuaciones el juzgador ordenará que se notifique a las partes, y se les haga saber que pueden continuar con el recurso dentro del término de 8 días. (si no es el mismo lugar de residencia se agregan más días)

*En caso de que en el escrito no se formulen agravios el juzgador lo tendrá como no interpuesto el recurso.

●En el mismo auto el juez ordenará que se corra traslado de copia del escrito de expresión de agravios a la contraparte del apelante, para que los conteste dentro del plazo de 6 Días.

●En el escrito el apelante señalará domicilio para recibir notificaciones en el lugar de la ubicación del tribunal y lo mismo harán las otras partes en el escrito de contestación de agravios. Si no cumplen con esto las notificaciones serán personalmente.

●Efectos: En el auto que tenga por interpuesto el recurso de apelación, el juzgador deberá expresar el efecto que la admisión tenga en relación con la ejecución de la resolución recurrida. Este efecto podrá ser:

1. El devolutivo, cuando la interposición no suspenda la ejecución de la resolución apelada;

2. El suspensivo, cuando la resolución apelada no puede ejecutarse, mientras el recurso no se decida o la resolución apelada quede firme.

3. El preventivo, que solo significa que interpuesta la apelación, se mandará tenerla presente cuando apelada la sentencia definitiva, se reitere ante el superior lo pedido en su oportunidad.

RESUMEN

●15 días sentencia definitiva

●90 días emplazamiento edictos

●8 días autos interlocutorios

●Por escrito

●Ante juzgador que dicto resolución

●Domicilio y abogados

●Agravios

●Agravios: Traslado por 6 días

●Señalar domicilio y abogado

●Solicitar efectos

●Pruebas: 5 Días admisión o desecamiento.

FUNDAMENTOS: ARTÍCULOS 677, 678, 679, 680, 683, 684,685, 686, 687, 689, 690, 691, 692, 693, 694, 695, 696, 699, 700, 701, 702, 703, 704 y 705

DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE DURANGO.

Pueden apelar:

1. El litigante si creyere haber recibido algún agravio

2. Los terceros que hayan salido al juicio

3. Los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial.

*No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió; pero el vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas, podrá apelar también.

●La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele en admisión, o dentro de las veinticuatro horas siguientes a esa notificación. En este caso, la admisión al recurso sigue la suerte de éste.

●La apelación debe interponerse por escrito, o verbalmente en el acto de notificarse ante:

1.el Juez que pronunció la sentencia, dentro de cinco días improrrogables si la sentencia fuere definitiva

2. dentro de tres días si fuere auto o interlocutoria, salvo cuando se tratare de la apelación extraordinaria.

●El recurso de apelación procede en un solo efecto o en ambos efectos

1.-En el primer caso, no se suspende la ejecución del auto o de la sentencia

2.-si ésta es definitiva, se dejará en el juzgado para ejecutarla, copia certificada de ella y de las demás constancias que el juez estime necesarias, remitiéndose desde luego, los autos originales al Supremo Tribunal.

*La apelación admitida en ambos efectos suspende desde luego la ejecución de la sentencia, hasta que ésta cause ejecutoria o la tramitación del juicio, cuando se interponga contra auto.

*Se admitirán en un solo efecto las apelaciones en los casos en que no se halle prevenido que se admitan libremente o en ambos efectos.

●Dentro del plazo de los 8 días se dictará providencia en la que decidirá sobre la admisión del recurso y la calificación del grado hecha por el juez inferior. Si se declara inadmisible se devolverán los autos al inferior.

●Los autos se pondrán a disposición del apelante por seis días en la Secretaria, para que exprese los agravios. Del escrito de expresión de agravios, se corre traslado a la contraria por seis días. En esos días estarán a disposición para que se imponga de ellos.

●Pruebas: en los escritos de expresión de agravios y contestación, en los casos de sentencia definitiva, las partes solo podrán ofrecer pruebas cuando hubiere ocurrido algún hecho que importe excepción superviniente. (estas no deben de ser extrañas al caso)

●Dentro del tercer día la Sala resolverá sobre la admisión de las pruebas.

●Cuando se ofrezcan pruebas en 2da instancia, desde el auto de admisión, se van a recibir de forma oral y se señalara la audiencia dentro de los veinte días siguientes, procediendo a su preparación. Cuando termine la audiencia, alegarán verbalmente las partes y se les citará para sentencia.

●Se citan las partes después de contestación de agravios o la no contestación de los mismos.

●La resolución se pronunciará en el término de ocho días.

Si al dictar sentencia definitiva se encuentran en trámite

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