CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ACUSATORIO
CarmenTabasco6 de Julio de 2012
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CARACTERISTICAS DEL SISTEMA ACUSATORIO
Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL
I. Antecedentes del sistema acusatorio.
Los Sistemas Procesales Penales:
Dos enseñanzas:
Todo sistema procesal es producto cultural ligado a condiciones histórico políticas.
Ninguno de los sistemas han sido puros
Examinar:
Como se regulan la libertad y las garantías del acusado y de las demás partes
Con que orientación se ejerce la actividad represiva.
Los Grandes Sistemas Procesales
SISTEMA ACUSATORIO
SISTEMA INQUISITIVO
SISTEMA MIXTO CLASICO
SISTEMAS MIXTO MODERNOS
El Sistema Acusatorio (Aspectos históricos)
El Sistema Acusatorio Ateniense.
El Sistema Acusatorio Inglés.
La “Acusatio o Quesatio” Romana.
El Régimen Acusatorio del Derecho Germano Antiguo.
El Fuero Juzgo Ibérico.
El sistema acusatorio Ateniense
Surge en el seno de la democracia clásica griega, aunque restringida a los ciudadanos.
Acciones penales:
• Privadas: patrimoniales, de familia, etc.
• Publicas: ejercidas por los ciudadanos.
Ciudadano acusa ante un “arcote” (funcionario estatal), que convoca al azar al tribunal entre ciudadanos señalados en listas. Este debe reunir y ofrecer la prueba del hecho.
Juicio oral, público, contradictorio, equitativo.
El Sistema acusatorio Inglés
Tuvo un enorme auge en el siglo XVIII, gracias al iluminismo al contraponerlo con el inquisitivo decadente.
Tuvo notable influencia en el sistema mixto producto de la Revolución Francesa.
Durante toda la edad media y la modernidad evoluciono y nunca recepto el sistema inquisitivo.
Correspondía a un ciudadano particular iniciar el proceso y mantener la acción.
Juicio oral, público, contradictorio, etc.
La “Acusatio o Quesatio” Romana
Surge en la época de madurez republicana en Roma.
Presenta rasgos inquisitivos y acusatorios.
Tuvo etapa procesal preparatoria a cargo de un pretor, quien nombraba un acusador (ciudadano) para que investigara.
Concluida la investigación, el pretor convocaba a juicio.
Juicio oral, público, igualdad de armas.
Tribunal compuesto por ciudadanos.
El Régimen Acusatorio del Derecho Germano Antiguo
Cualquier infracción podía resolverse por “composición privada”.
Si falla el ofendido podía acusar ante el tribunal popular.
Juicio oral, público, contradictorio.
Ganaba quien ofrecía mayor cantidad y mejores testigos sobre su honorabilidad.
Si el conflicto persistía, se concluye en duelo o sometiéndose a las ordalías o “juicio de Dios”, métodos donde supuestamente la divinidad mostraba con signos o señales la justicia del caso.
Al final resolvía el tribunal en forma inapelable.
El Fuero Juzgo Ibérico
Compilación de leyes ibéricas (663DC).
No es un sistema procesal propiamente, pero si contiene lineamientos acusatorios.
En delitos públicos solo se puede proceder a instancia del ofendido, con denuncia o querella escrita.
Investigación de trámite privado, pero con ámbito contradictorio.
Investigan las partes el juez las oye y dicta sentencia.
Juicio oral, público, contradictorio.
Sistema Acusatorio: Principios Fundamentales
*Acusación *Oportunidad *Igualdad de partes *Concentración *Inmediatez
*Inmediatez *Pasividad del Juez *Oralidad *Publicidad *Contradictoriedad
*Generalmente Instancia Única.
*decisión conforme a equidad no a derecho (libre de la valoración de la prueba).
Sistema Inquisitivo: Aspectos Históricos
La “Cognotio Extra Ordinem” Romana.
La Inquisición del Derecho Canónico.
La “Cognotio Extra Ordinem” Romana
Los rasgos inquisitivos aparecen por primera vez en la época del Imperio Romano.
Formas de concentración de poder influyo en el proceso.
Surge el juez o magistrado que administra justicia en nombre del monarca.
Investiga el hecho y dicta sentencia.
Surgen los agentes estatales (policiales) encargados de recoger pruebas para entregarlas al juez.
Actos procesales escritos y secretos
Recurso de apelación ante el soberano
La tortura como método institucionalizado de interrogatorio
La Inquisición del Derecho Canónico
El sistema procesal inquisitivo surge en el seno de la iglesia católica
Para el siglo XII D.C. la política expansiva del catolicismo y la necesidad de controlar brotes disidentes (heréticos) hizo que el papa Inocente III reformara régimen procesal acusatorio e introdujera los rasgos típicos del inquisitivo
Periodo de dominio desde el siglo XII, tuvo su auge en el siglo XIV y decae hasta el siglo XIX, de ahí su influencia en América Latina
En lo político en los siglos XII y XIII surgen los monarcas locales frente a los señores feudales, con gran concentración de poder, ello impulsa el inquisitivo.
Sistema Inquisitivo: Principios Fundamentales
Justicia delegada: Por el papa, o estructuras eclesiásticas superiores, o por el monarca, creación de los recursos.
Proceso de oficio: Denuncias ciertas o anónimas
Juez activo: Inicia proceso, acusa, investiga, juzga.
Preponderancia de la investigación: No se elimina totalmente el juicio
Escritura
No contradicción
Indefensión
Decisión conforme a derecho: Prueba legalmente tasada, confesión, tortura
Sistema Mixto Clásico: Antecedentes
Antecedentes de mixturas: Ningún sistema fue puro. Claros rasgos de mixturas se encuentran ya en:
• Alemania- Constitución Criminal de Carolina de 1532
• Francia – Ordenanza Criminal de Luis XIV de 1670
La Revolución Francesa: Desencadena la profunda transformación política social, que incide en el sistema de justicia.
Los iluministas del S XVIII (Rousseau, Montesquieu, Voltaire, Beccaria) critican el régimen absolutista de los monarcas, la tortura, la inexistencia de defensa, los abusos, el régimen carcelario.
Ideas de la Ilustración, se lucha por la democracia republicana (igualdad, legalidad, fraternidad).
Adopción inicial del acusatorio
En 1791 Francia adopta inicialmente el sistema acusatorio inglés.
Fue radical para las condiciones históricas y sociales.
Paralelamente se adopta la declaración de derechos del hombre (1791), que contiene principios importantes para el proceso:
La ley como expresión de la voluntad general
Igualdad de todos frente a la ley
Principio de legalidad (tipicidad)
Principio de inocencia y de defensa, etc.
El acusatorio duro poco por los vaivenes de la revolución, hasta culminar con la Codificación Francesa.
Sistema Mixto Clásico: El Código de Instrucción Criminal de 1808
Esquema de organización judicial.
Delitos graves
• Corte de Assises, compuesta por 5 jueces (aspectos de hecho).
• Una cámara de acusación con las atribuciones del Ministerio Público.
Delitos leves
• Tribunales correccionales de Distrito, compuestos por tres jueces técnicos.
• Tribunales de policía, encargados de faltas y contravenciones.
El Código de Instrucción Criminal de 1808
Etapas del proceso
Etapa de instrucción: Investigación inquisitiva, escrita, secreta, dirigida por un juez de instrucción.
Etapa intermedia: Los resultados son sometidos a una cámara de consejo ( jueces técnicos) que decidían si había merito a juicio. Si lo había remiten asunto a cámara de acusación.
Etapa de juicio: Rasgos del sistema acusatorio (oral, publico, adversarial, inmediación, defensor privado o de oficio). Jurado popular juzgaba la culpabilidad.
El Código de Instrucción Criminal de 1808
Aspectos probatorios.
Conservo sistema de prueba legal o tasada y régimen de libre valoración.
La sentencia se dictaba con base en la prueba legalmente introducida a juicio.
La prueba de la instrucción debía reproducirse en juicio.
Influencia.
Influyo a toda Europa continental y a América Latina.
Inspiro las leyes de enjuiciamiento criminal español de 1872 y 1882, de notable influencia en América Latina.
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA MIXTO MODERNO
Fase de Instrucción (averiguación previa): Privada, escrita, poca oportunidades de defensa, para garantizar la aplicación de la ley penal (Inquisitiva)
Fase de juicio (plenario): Fase verbalizada ante Juez, pública en algunos casos, supuestamente para garantizar derecho de defensa (Acusatoria)
Nunca hubo una auténtica etapa de juicio oral.
El juicio se convirtió en una repetición (lectura o simple verbalización) de los actos de la averiguación previa.
La fase de instrucción absorbió la fase de juicio
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