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SISTEMA ACUSATORIO MIXTO


Enviado por   •  4 de Julio de 2012  •  1.623 Palabras (7 Páginas)  •  1.229 Visitas

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La averiguación previa es la primera etapa del procedimiento penal. Vendrá luego en el proceso de conocimiento, la instrucción y el juicio y finalmente, en concepto cierto sector de la doctrina la ejecución de la pena. La averiguación previa, especie de instrucción administrativa, procura, el esclarecimiento de los hechos y la participación en el delito, probable responsabilidad, se desarrolla ante la autoridad del Ministerio Público, que sólo después deviene parte procesal. Comienza con la doctrina del crimen obtenida por la denuncia o la querella, y culmina con el ejercicio de la acción penal o la resolución de archivo.

El primer momento procedimental, comúnmente conocido como averiguación previa, implica la actividad averiguatoria y de investigación, que debe ser distinguida de la inquisitiva de erróneas apreciaciones doctrinarias, legales y jurisprudenciales.

La averiguación de los delitos del Fuero Común en el Distrito Federal, se lleva acabo por los Agentes Investigadores del Ministerio Público, adscritos a la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia y por los que están comisionados en las agencias del Ministerio Público investigadoras de delitos, que funcionan en las diversas delegaciones de policía.

La averiguación previa es la etapa procedimental durante la cual el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias para comprobar, en su caso, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad y decidir sobre el ejercicio o abstención de la acción penal.

En tanto que expediente es definible como el documento que contiene todas las diligencias realizadas por el órgano investigador tendiente a comprobar en su caso, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad y decidir sobre el ejercicio o abstención de la acción penal.

El titular de la averiguación previa es el Ministerio Público; tal afirmación se desprende de lo establecido en el artículo 21 Constitucional que tiene la atribución del Ministerio Público de averiguar, de investigar, de perseguir los delitos, evidentemente si el Ministerio Público tiene la atribución de orden constitucional de averiguar los delitos y esta atribución la lleva acabo mediante la averiguación previa, la titularidad de la misma corresponde al Ministerio Público.

Además del apoyo del orden constitucional, disposiciones de ley secundaria, atribuyen la titularidad de la averiguación previa al Ministerio Público, el artículo 3 fracción I del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, otorga la calidad de titular de la averiguación previa al Ministerio Público, en igual sentido los artículos 1 y 2 fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, confiere tal atribución al Ministerio Público.

Existen determinadas actividades que el Agente Investigador del Ministerio Público realiza normalmente en múltiples actas levantadas por diversos probables delitos independientemente del ilícito de que se trate, Las diligencias que en este apartado se exponen constituyen únicamente una guía general de las actividades más usuales en la actividad de levantamiento de actas de averiguación previa.

Averiguación

Es la primera etapa del procedimiento penal ordinario donde el Ministerio Público como autoridad y en uso de su facultad investigadora practica todas las diligencias y se desahogan todas las pruebas tendientes a la comprobación de los elementos del tipo y la probable responsabilidad del inculpado;

Una vez que se presenta la condición de procedibilidad, estamos en aptitud de iniciar los primeros actos procedimentales. Éstos entran en lo que el Código Federal denomina averiguación previa, también la averiguación previa se inicia con una resolución de apertura de la misma, conocida ad inquirendum (providencia por la cual se ordenan averiguaciones), y se supone que se ha satisfecho el requisito de procedibilidad correspondiente.

Respecto de la existencia de la averiguación previa en forma legal como está estructurada en México (es decir, en manos del Ministerio Público), ésta a dado lugar a dos posiciones diametralmente opuestas.

Dentro de la primera postura encontramos, que no acepta fundamentación constitucional para esta estructura de la averiguación previa, contamos con el propio padre del procesalismo en México Aniceto Alcalá Zamora y Castillo, en contrapartida hay tratadistas de importancia, como Sergio García Ramírez que han defendido en todos los órdenes a la averiguación previa incluso la ha justificado. Se le llama también instrucción administrativa, la preparación de la acción.

Las actas de averiguación previa deben contener todas y cada una de las actividades desarrolladas por el Ministerio Público y sus auxiliares, siguiendo una estructura sistemática y coherente, atendiendo una secuencia cronológica, precisa y ordenada observando en cada caso concreto las disposiciones legales correspondientes.

Características:

Instituciones de buena fe

Imprescindible

Su función es única e indivisible

Independiente

Objeto de la averiguación previa

La averiguación previa tiene por objeto que el Ministerio Público practique todas las diligencias necesarias para acreditar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del indiciado, en definitiva se trata de una preparación para el ejercicio de la acción. Dentro de la Averiguación previa se deberá tratar de confirmar la existencia del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad

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