Sistema Acusatorio
valerialeal2426 de Mayo de 2014
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Características del sistema acusatorio y la reforma constitucional
DIAGNÓSTICO PREVIO A LA REFORMA
La reforma de junio del 2008 a los artículos 16 al 22, 115 y 123 de la Constitución Política federal, es calificada como la más profunda efectuada al sistema de justicia por su trascendencia.
El Instituto Ciudadano sobre Estudios de la Inseguridad (ICESI), en coordinación con el Sistema nacional de los Derechos Humanos, (CEDH’s y CNDH), ofreció en 2007 datos interesantes:
En México, se cometen, alrededor de 14 y 16 millones de delitos anuales.
Solo se denunciaron 1,750,000 casos. (tanto federal como local) Cuando nos quejamos de la impunidad, esta precisamente en la tasa de la no denuncia, y las respuestas comunes a la no denuncia, son:
1) No sirve de nada.
2) Van a pedir dinero.
Hay un abismo de desconfianza entre ciudadanos y las autoridades.
De 1,700,000 millones de denuncias anuales, la Procuraduría (Local y Federal) consignaron 240,000 casos a los Jueces Penales. (2007) (INEGI)
La fuerza policial del estado mexicano era de 409,000 elementos.
Las cárceles mexicanas (429), presentan una sobrepoblación de alrededor del 132% en promedio.
Los presupuestos a la Secretaría de Seguridad Pública Federal creció en 2007 a 2009 un 50.07 %, en tanto que, la asignación de recursos a la PGR creció en esos mismos años 7.7%.
El estado mexicano le ha apostado a la seguridad, y no así al seguimiento jurídico de los casos sometidos a juicio.
Las cifras, revelan que, con el sistema penal que tenemos, un 98.07% de impunidad, pues se está castigando solo el 1.3% de los delitos cometidos.
La reforma constitucional, que surge a virtud de la dictaminación de diez iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados, contiene un consenso general, al reconocer que estamos ante un sistema penal que está en quiebra.
Un principio de respuesta es la reforma constitucional, en la cual se destacan novedosas figuras y principios:
• Crea jueces de Control (art 16)
• Judicializa la ejecución de penas a través de Jueces de Ejecución. (art 18)
• Consigna de manera clara el derecho a la presunción de inocencia. (art 20)
• Establece la nulidad de las pruebas ilícitas (art 20)
• Principio de contradicción.
• La Defensa por abogado.
• La Defensa pública de calidad técnica.
• Racionalidad de la prisión preventiva como última opción. (como excepción)
• Mecanismos alternos al juicio.
El nuevo sistema puede ser objeto de críticas, pero es un paso hacia adelante, trata de reorientar, redireccionar el sistema de justicia a un sistema acusatorio, garantista, debe verse de buena fe, sin soslayar que sin duda tiene sus problemas.
Beneficios de la reforma:
1.- Necesidad de una revisión integral de los códigos penales – Proporcionalidad- La necesidad de un código adjetivo único.
2.- Mejora de las corporaciones policiacas, por mandato del art 21, al obligarse a las bases de datos policiales y la homologación policiaca.
3.- Se traslada el peso del procedimiento penal, desde el M.P. al Poder Judicial a través de tres jueces: Control – Juicio- Ejecución.
4.- Defensa, se eleva la calidad de la defensa, al exigir el término abogado.
5.- Publicidad; la fiscalización social de la actuación de las autoridades.
6.- Retroalimentación, cambio de paradigmas, cultural, social y profesional, para la oportuna corrección de errores.
SISTEMA ACUSATORIO - SISTEMA INQUISITIVO
México, ha adquirido y se rige bajo un sistema inquisitivo-mixto.
La reforma constitucional propone la adopción de un sistema acusatorio.
DIFERENCIAS
SISTEMA INQUISITIVO SISTEMA ACUSATORIO
* CONCENTRACION DE FUNCIONES * SEPARACION DE FUNCIONES
DE INVESTIGAR, ACUSAR Y JUZGAR
EN UNA MISMAAUTORIDAD.
* ACUSADO ES OBJETO DE INVESTIGACION * ELACUSADO ES SUJETO DE (SU
DECLARACION NO ES UN MEDIO
DERECHO Y DEBE SER ESCUCHADO
DEFENSA SINO DE PRUEBA.
* SU SILENCIO PRESUME SU CULPABILIDAD * SU SILENCIO ES UN DERECHO.
* LA DETENCION OPERA COMO REGLA. * LA LIBERTAD ES LA REGLA
* LAVÍCTIMA, REGULARMENTE NO PARTICIPA * LAVICTIMA ES PARTE CENTRAL
EN LA INVESTIGACIÓN Y JUICIO DEL PROCESO.
MEDICIÓN Y SEGUIMIENTO
"Lo que no se mide no se puede mejorar"
Desde 2010, se ha venido realizando un estudio de seguimiento de los procesos de implementación de la reforma, que, contiene una vacatio legis de 8 años, lo cual implica que para Junio del 2016, todo el País, debe estar operando ya, con el sistema acusatorio y oral contenido en la reforma de Junio del 2008.
El seguimiento y medición, ha sido posible, gracias al apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), a organizaciones civiles no gubernamentales como ICESI, RENACE, entre otras.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA ACUSATORIO
Los principios del juicio penal acusatorio y oral, se consagran en el artículo 20 Constitucional y del 1º al 27 del
Código Procesal Penal.
El objetivo del juicio es:
1.- El esclarecimiento de los hechos.
2.- Proteger al inocente.
3.- Procurar que el culpable no quede impune; y,
4.- Que los daños causados por el delito se reparen.
PRINCIPIOS GENERALES:
1.- PUBLICIDAD. Derecho de la sociedad a partir del cual ésta tiene acceso a la justicia y ejerce control sobre sus actuaciones y fallos. Admite restricciones, conforme al artículo 348 del C.P. (por razón de seguridad, protección de las víctimas, testigos y menores, exista riesgo de revelación de datos protegidos, o el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
2.- IGUALDAD.
Las partes deben tener igualdad de oportunidades para equilibrar el proceso y demostrar sus pretensiones. (Artículo 16 del C.P.P.)
3.- INMEDIACIÓN.
La presencia ininterrumpida del Juez en los debates, para su control y deliberación.
4.- CONTRADICCIÓN.
Las partes tienen oportunidad de debatir en presencia del Juez, expresando sus argumentos, objeciones u oposiciones respecto de lo planteado por la parte contraria.
5.- CONTINUIDAD.
Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella. (Art. 351)
6.- CONCENTRACIÓN
El examen de la causa debe darse en un período único que se desarrolla en una audiencia (debate) o en pocas audiencias próximas.
PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN EL
PROCESO
A. JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO.
No puede imponerse una consecuencia jurídica (sanción) a persona alguna, sino mediante una sentencia firme, que se hubiese obtenido de un juicio tramitado con arreglo a la Ley Adjetiva vigente. (Art. 2 del C.P.P.)
El debido proceso, implica el cumplimiento de los requisitos prescritos en la Constitución y la Ley, con el objetivo de que los derechos subjetivos de las personas puedan hacerse efectivos y en su caso, afectados legítimamente por la Autoridad.
B. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
Conforme al artículo 6º del C.P.P., toda persona se presume inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su responsabilidad en sentencia firme conforme a las reglas establecidas en este Código. En caso de duda debe absolverse al imputado. Hasta que se dicte sentencia firme, ninguna autoridad podrá presentar a una persona como culpable ni brindar información sobre ella en ese sentido.
El artículo 20 Constitucional, apartado B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por un juez de la causa.
C. DERECHO DE DEFENSA
Es un derecho fundamental, inalienable, irrenunciable y técnico; tiene vigencia desde que se ha identificado al probable activo del hecho delictivo, se materializa en cada etapa y audiencia del juicio.
La Defensa puede ejercerse:
* Defensa material que realiza el propio imputado, al declarar, al prestar promesas o admitir responsabilidad en hechos ilícitos.
* Defensa técnica, que está confiada a un licenciado en derecho, que asiste y asesora jurídicamente al imputado y lo representa en todos los actos procesales no personales.
FORMAS EN QUE SE CONSTITUYE UN DEFENSOR:
De acuerdo con los artículos 20 Constitucional, apartado B, fracción VIII, y el 8º del C. Procesal; se previenen dos formas en que el Defensor puede ser determinado:
NOMBRAMIENTO/ASIGNACIÓN:
Se previene que el imputado tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención.
DESIGNACIÓN:
Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público.
El derecho a la defensa técnica
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