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Sistema Acusatorio


Enviado por   •  22 de Mayo de 2015  •  1.445 Palabras (6 Páginas)  •  306 Visitas

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• PRINCIPIOS EN EL SISTEMA ACUSATORIO.

Este sistema procesal concibe al juez como un sujeto completamente separado de las partes, rígidamente pasivo, toma al juicio como una contienda entre iguales que inicia con la acusación, a esta compete la carga de la prueba, y se enfrenta a la defensa, en un juicio contradictorio, oral y público, el cual se resuelve por el juez según su libre convicción.

El sistema acusatorio funciona haciendo una separación entre las funciones de investigación, acusación y sentencia, en este orden, quien investiga es la policía, quien acusa es el fiscal, y quien sentencia es el juez tomando en cuenta la deliberación de un jurado especializado. Se dan casos en algunos países, como Estados Unidos, donde el fiscal puede llegar a dirigir una investigación policial, pero la función de investigación la dirige, la maneja, en la mayoría de los sistemas, una policía independiente. Esta independencia de la policía investigadora es una manera de garantizar que no serán influenciadas por algún poder público o político que recaiga en determinado funcionario del Estado.

El sistema acusatorio se rige por distintos principios que buscan garantizar la seguridad y los derechos del individuo imputado y de los ciudadanos en general, algunos de estos principios son los siguientes:

• Oralidad: quiere decir que toda audiencia que se desarrolle durante el juicio se llevara a cabo de manera oral, a viva voz.

• Publicidad: es la necesidad de dar a conocer a la sociedad, con toda transparencia, todo sobre el proceso, así como el resultado del juicio penal, esto constituye una garantía para todos los involucrados de que las decisiones que se hayan tomado, fueron en estricto derecho. Este es un modo de que la sociedad tenga un control sobre la actuación ministerial y judicial durante el proceso.

• Contrariedad: este principio tiene como base la igualdad de las partes en orden a sus atribuciones procesales. “Garantiza que la producción de las pruebas se hará bajo el control de todos los sujetos procesales, con la finalidad de que ellos tengan la facultad de intervenir en dicha producción, formulando preguntas, objeciones, observaciones, aclaraciones y evaluaciones tanto sobre la prueba como sobre los otros. Este control se extiende a las argumentaciones de las partes, garantizándose que estas puedan en todo momento escuchar de viva voz los argumentos de la contraria apoyándolos o rebatiéndolos.”

• Inmediación: consiste en exigir al juez que pronuncia la sentencia, el asistir a la práctica de las pruebas de donde extrae su convencimiento, que lo hicieren volverse de determinada postura, es decir que haya estado en relación directa con las partes, con los testigos, los peritos y los objetos de juicio, fundándose de este modo en la impresión inmediata que le hayan dado estas personas y no en referencias ajenas

• Concentración: gracias a este principio todas las pruebas deberán ser presentadas durante la misma audiencia de juicio, ofreciendo los medios al juez para que emita su resolución conforme a lo que fue materia durante la audiencia. Su evidente ventaja es la gran expeditez con la que se actúa, el proceso puede resolverse en unos cuantos días.

Con la reciente Reforma son estos principios los que regirán en todo proceso penal buscando eficacia, rapidez, mejores resultados y satisfacción ciudadana, pero sobre todo garantizar los derechos de las partes y el debido proceso.

• Partes en un juicio acusatorio.

Lo previamente dicho claramente nos deja entrever quienes intervienen en un juicio del sistema acusatorio.

• Fiscal: es un oficial del ejecutivo quien se encarga de la investigación, de la iniciación exclusiva de la acción penal, y persecución de la acción, incluso podría recaer sobre él la aportación de todas las pruebas acusatorias. Los fiscales en n sistema acusatorio no tienen en sus manos el cumplimiento de funciones formales de sentencia, no dirigen audiencias y mucho menos toman decisiones importantes sobre el curso que el curso que vaya tomando el juicio. Los fiscales toman decisiones informales en cuanto a entablar una acción judicial o no, decisiones que se hacen por consideración de justicia. Es entonces cuando un fiscal es considerado como ministro de justicia, sin embargo aun así no forma parte del tribunal o de la corte sentenciadora.

• El acusado y su abogado defensor: de igual forma le corresponde hacer investigación, y por supuesto debe hacerla

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