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CARGAS FAMILIARES, MATERNALES, PRORROGAS


Enviado por   •  16 de Agosto de 2021  •  Exámen  •  1.540 Palabras (7 Páginas)  •  66 Visitas

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CARGAS FAMILIARES, MATERNALES, PRORROGAS

Tipos de carga

Normal                : Hijo (natural o adoptado), nieto o bisnieto, menor en protección hasta el 31 de diciembre del año que cumple 18 años, en el caso de estudiantes pueden ser carga (prorroga) hasta el 31 de diciembre del año que cumplen 24 años, posterior a eso ya no pueden ser carga, aun cuando estén estudiando. Debe acreditar con certificado de nacimiento y de estudios cuando corresponda si es mayor de 18 años, ficha de asistente social o documento judicial según corresponda.

         Cónyuge, no tienen fecha de término, dejan de ser carga solo cuando renuncian por temas laborales, es decir comienzan a recibir remuneraciones. Debe acreditar presentando certificado de nacimiento y de matrimonio. Este beneficio es solo para LA CONYUGUE.

 Padres, abuelos, no tienen fecha de término. Deben acreditar con certificado de nacimiento y ficha de asistente social                

Maternal        : Desde el quinto mes hasta el día anterior al nacimiento del nacimiento del hijo(a), para acreditarlo debe presentar junto con el documento de carga un certificado de embarazo de quinto mes, el cual menciona las fechas de POSIBLE CONCEPCIÓN, POSIBLE FECHA DE PARTO Y ULTIMA REGLA.

Duplo                : Cargas familiares que presentan alguna discapacidad, se les cancela el doble del valor de una carga normal. Deben acreditarlo mediante informe social, informe medico y NO deben recibir ningún tipo de pensión. Si cumplen los requisitos no tienen fecha de extinción.

Prorroga        : Son aquellas que prorrogan una carga familiar que posean la calidad de estudiante (hijo, nieto, menor en protección, etc) entre 18 y 24 años.

IMPORTANTE

Las cargas que cumplen 18 años, aun cuando acrediten que continúan estudiando, deben necesariamente ser dadas de baja con fecha 31 de diciembre del año que corresponda, la causal de termino debe ser PERDIDA DE REQUISITO DE EDAD, esto antes de ser prorrogadas, si es que procede.

Posterior a eso se debe generar una nueva carga familiar de Hijo (natural o adoptado), nieto o bisnieto, menor en protección, entre 18 y 24 años, esta carga durara en primera instancia y dependiendo del tipo de estudio, hasta el 30 de septiembre del año (régimen de estudio semestral) o hasta el 31 de marzo del siguiente año, plan de estudios anuales, posterior a eso esta se podrá ir prorrogando semestral o anual, según corresponda, mientras la funcionaria(o) presente los certificados de estudio y como máximo hasta el 31 de diciembre del año en que la  carga cumple 24 años de edad.

La información del tipo de régimen de estudio aparece en el certificado de alumno regular de instituto o universidad que deberá presentar el funcionario(a), en el caso de alumnos de 3 o 4 medio siempre sin anuales. Certificados de institutos no reconocidos o preuniversitarios no sirven para prorrogar. En el caso de mayores de 18 estos deben firmar una declaración que viene en el documento de carga familiar. Si no presenta certificado de estudio no se puede ingresar la carga.

Es recomendable, antes de ingresar una nueva carga a SIRH revisar que la carga no esté vigente en el SIAGF por funcionaria(o) (en su antiguo trabajo) o bien por otra persona, de ser así la carga no se puede ingresar hasta que el funcionario regularice su situación, para esto debe dar de baja la carga donde corresponda (CCAF, antiguo trabajo, IPS, etc.)

Es importante recordar que las cargas familiares de más de 18 años deben estar bien ingresadas, ya que caso contrario incide en el pago de bonos.

Una carga de menor de 18 años nunca se puede prorrogar, se le debe dar termino e ingresar una nueva carga.

Si una carga mayor de 18 años (prorroga) no acredita su calidad de estudiante por 1 o más semestres debe ser dado de baja, cuando traiga la documentación para ser nuevamente carga se le debe incorporar como carga nueva, no como prorroga

Ejemplo

 Si estudio el primer semestre de 2018, acredito el 2do semestre de 2018 por lo que es carga hasta el 31.03.2019, en marzo de 2019 no presento documentación, pero si en octubre de 2019, se debe dar de baja con fecha 31.03.2019, y generar una nueva carga desde 01.10.2019 al 31.03.2020 y desde ahí seguir prorrogando. Eventualmente hay que informarle al funcionario que deberá reintegrar los dineros percibidos por carga familiar mientras no estuvo acreditado.

PRORROGAS DE CARGA

En HOJA DE VIDA, MANTENCION DATOS DEL PERSONAL, CARGAS FAMILIARES, CONSULTA

Buscar con apellidos del funcionario

Seleccionar la carga a revisar

 [pic 1]

Se despliega la información de la carga

Revisar los datos

Pinchar en PRORROGA

[pic 2]

Verificar que la fecha de inicio Prorroga se haya actualizado y

GRABAR

(Ver aparatado de esa información)

 [pic 3]

Aparecerá la siguiente pantalla

Fecha de inicio Prorroga

La que indique el documento

Fecha termino Prorroga

Según corresponda y diga el certificado de alumno regular (30.09 o 31.03 del siguiente año)

Pinchar

INSERTAR – ATRÁS

Volverá a la pantalla anterior

[pic 4]

...

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