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CASO PRÁCTICO JUICIO ORDINARIO CIVIL

Andrea Fer CervantesEnsayo21 de Febrero de 2019

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Andrea Fernanda Cervantes López     A 0 1 3 7 5 8 5 5[pic 1]

Derecho Procesal Civil         Grupo. 1         01/02/2019

M. en D. José Luis Roldán Ortega

CASO PRÁCTICO JUICIO ORDINARIO CIVIL

  1. Hechos del caso.
  1. La señora Aurora Acosta es propietaria del departamento número 201, ubicado en Presidente Masaryk número 149, colonia Polanco en la Ciudad de México.
  2. En el año de 1988, prestó sin retribución alguna, dicho departamento a sus cuñados lo señores Manuel Jiménez y Amalia Jiménez, sin que hubiera un contrato por escrito.
  3. La señora Amalia Jiménez, desocupó por iniciativa propia el inmueble en el año de 1997.
  4. La señora Aurora Acosta desea recuperar el departamento que ocupa el señor Manuel Jiménez.

  1. Instrucciones:
  1. Identifica la problemática esencial del caso.

R: Demanda para Juicio Reivindicatorio de un Inmueble

  1. No es válido adicionar hechos, pruebas o documentos que no hubieran sido referidos expresamente en el caso y que no resulten una consecuencia lógica, legal e inmediata de lo aquí narrado, es decir, no es posible realizar suposiciones sin fundamento.
  2. Elabora un escrito de demanda o contestación según sea el caso, en el que se aborde por lo menos:
  1. Legislación procesal aplicable.

R:  Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

  1. Legislación aplicable a los méritos de la disputa.

R:  Código Civil para el Distrito Federal.

  1. Jurisdicción.

R: Juez y Juzgado de lo civil correspondiente a Polanco en el territorio del Distrito Federal.

Artículo 156 CPCDF. - Es Juez competente: El de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles. Lo mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles;

  1. Personería de las partes.

R: Ambos con capacidad jurídica y actuando Aurora Acosta como demandante y Manuel Jiménez como demandado.

  1. Prestaciones a reclamar.

R: Declaración judicial del dominio, desocupación y entrega del inmueble, entrega material, real y jurídica del inmueble, pago de daños y perjuicios. y pago de gastos y costas del juicio.

  1. Prescripción de la acción -en caso de existir.

R:  Artículo 1152 CCDF. Los bienes inmuebles se prescriben: III. En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública;

  1. Pruebas.

R: Escritura del departamento y testimonio de Amalia Jiménez.

  1. Cualesquiera otros elementos que sean necesarios para ejercitar la acción en los tribunales.
  1. Al igual que en un tribunal, no es posible entregar los escritos fuera de la fecha indicada.

AURORA ACOSTA

VS.

MANUEL JIMÉNEZ

ORDINARIO CIVIL

JUICIO DE ACCIÓN REIVINDICATORIA

ASUNTO: ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO EN LA

CIUDAD DE MEXICO

AURORA ACOSTA, ciudadana mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Homero número 1425, Polanco, Polanco II Secc, cp. 11550 Ciudad de México, y autorizando para oírlas en mi nombre, recoger toda clase de documentos y valores, interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, intervenir en la diligenciación de exhortos, alegar en las audiencias, pedir que se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante en los términos del artículo 112 cuarto párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal a la señorita LIC. ANDREA FERNANDA CERVANTES LÓPEZ (cédula profesional 18041996), etc., y autorizando solamente para oír notificaciones, recoger toda clase de documentos y valores e imponerse de los autos, que en los términos del artículo 112 último párrafo del ordenamiento adjetivo invocado, atentamente comparezco a exponer:

Que, por medio del presente escrito, vengo en la VÍA ORDINARIA CIVIL y ejercitando la ACCIÓN REAL REIVINDICATORIA a demandar del señor MANUEL JIMÉNEZ quien tiene su domicilio en el departamento con numeración 201 de la calle Presidente Masaryk número 149, colonia Polanco, cp. 11550 Ciudad de México, las siguientes:

P  R  E  S  T  A  C  I  O  N  E  S

  1. LA DECLARACIÓN JUDICIAL de que tengo el dominio del inmueble con numeración 201 ubicado en calle Presidente Masaryk número 149, colonia Polanco, cp. 11550 Ciudad de México.
  1. Como consecuencia, LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL INMUEBLE indicado en el apartado anterior y que se señalan en el capítulo de hechos de la presente demanda.
  2. LA ENTREGA REAL, MATERIAL Y JURÍDICA que deberá de hacer el demandado del bien inmueble con sus frutos y accesiones, que, a juicio de peritos, hubiere obtenido del inmueble en caso de que no hubiere sido ocupado por el demandado en forma contraria a derecho.
  1. EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS causados al suscrito por la privación del uso y goce del inmueble citado anteriormente.
  1. EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS que el presente juicio origine.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H   E   C   H   O   S

PRIMERO: La señora AURORA ACOSTA cuenta con la posesión legal del inmueble mencionado, localizado en el departamento con número 201 en la calle Presidente Masaryk número 149, colonia Polanco, cp. 11550 Ciudad de México, compuesto de un solo piso.

SEGUNDO: Mi representado no ha enajenado ni tiene prometido en venta el inmueble relacionado y por lo tanto se encuentra vigente en el Registro Público de la Propiedad.

TERCERO: Mi representado, en calidad de dueño y en buena fe decidió prestar en el año de 1988, sin retribución alguna, dicho departamento lo señores MANUEL JIMÉNEZ y AMALIA JIMÉNEZ, sin que hubiera un contrato por escrito.

CUARTO: La señora AMALIA JIMÉNEZ, en calidad de buena fe, decidió desocupar por iniciativa propia el inmueble en el año de 1997.

QUINTO: La señora AURORA ACOSTA, se encuentra privado de la posesión material del inmueble, puesto que dicha posesión la tiene en la actualidad el señor MANUEL JIMÉNEZ.

SEXTO: El señor MANUEL JIMÉNEZ, comenzó a poseer el inmueble objeto de la reivindicación desde el año de 1988, reputándose públicamente la calidad de dueño del predio, sin serlo.

SÉPTIMO:  Hoy demandado, el señor MANUEL JIMÉNEZ, está en posesión del inmueble materia de este juicio, de mala fe y sin título alguno; Y, a pesar de las gestiones extrajudiciales que he realizado para recuperar el inmueble de mi propiedad, no lo he logrado, por lo que me veo en la necesidad de demandar en la forma y que lo hago.

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