JUICIO ORDINARIO CIVIL SERVIDUMBRE DE PASO
Rodolfo ElizaldeTrabajo28 de Febrero de 2019
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PASCUAL BAUTISTA DE LA CRUZ
VS
MARGARITO LUNA JUAREZ
JUICIO ORDINARIO CIVIL
SERVIDUMBRE DE PASO
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA CUAUTITLAN.
P R E S E N T E.-
PASCUAL BAUTISTA DE LA CRUZ , por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos la lista y el boletín judicial, Así como el mail: abogroro_elizalde@hotmail.com; y con fundamento en el artículo 1.93, 1.94 y 1.95 autorizando para los mismos efectos a los CC. LICENCIADOS EN DERECHO: RODOLFO GABRIEL ELIZALDE ROBLEDO, MARIA GUADALUPE FERNANDEZ GUERRERO, señalando a el primero como mi abogado patrono quien cuenta con cédula profesional expedida a su favor por la Secretaría de Educación Pública número 6713666, y quien tiene como número de registro ante los tribunales del Estado de México el 30761, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:
Que por medio del presente ocurso acudo a interponer en la vía Ordinaria Civil en ejercicio de la acción confesoria de servidumbre de paso en contra de el C. MARGARITO LUNA JUAREZ quienes pueden ser emplazado en el domicilio 1ra CERRADA JAIME NUNO NUMERO 10 COLONIA SAN PABLO DE LAS SALINAS, MUNICIPIO DE TULTITLAN DE MARIANO ESCOBEDO, CODIGO POSTAL 54930; ESTADO DE MEXICO de quien reclamo las siguientes prestaciones:
A) La declaración, en sentencia ejecutoriada, en el sentido de que los terrenos ubicados en calle A YUNTAMIENTO SIN NUMERO de la Col. San Pablo de las Salinas, Municipio de Tultitlan de Mariano Escobedo, ESTADO DE MEXICO, en carácter de predios sirvientes, una servidumbre de paso, en beneficio del predio contiguo de mi propiedad, mismo que carece de salida a la vía pública.
B) La abstención del demandado de realizar actos impeditivos al paso de peatones y vehículos al predio de mi propiedad, por la franja de 7 metros de ancho, por 180 metros de largo aproximadamente que se ha utilizado desde hace más de 20 años como servidumbre de paso.
C) Solicitando a su Usía se les requiera a el demandado vía judicial que quiten todos y cada uno de los obstáculos (caretas, basura, animales. Etc.) que han puesto en frentes de su predio y de los de más contiguos y sin autorización de los vecinos que obstruye el paso de los vehículos y de las personas.
D) Otorgamiento de caución por el demandado para garantizar que respetará el derecho de paso del cual hago mención.
E) Que el demandado se abstenga de ofender, dañar, agredir y amenazar a mi familia como lo ha estado haciendo en los últimos días.
f) El pago de gastos y costas de este juicio.
Fundo mi escrito en los hechos y derechos siguientes.
HECHOS
I.-.- Soy propietario del terreno y casa construidos a espaldas del terreno y casa ubicados en ayuntamiento SIN NUMERO de la Col. SAN PABLO DE LAS SALINAS, MUNICIPIO DE TULTITLAN DE MARIANO ESCOBEDO, ESTADO DE MEXICO C.P. 54930 de mi propiedad , mismo que se acredita en la el contrato de compraventa que acompaño como documento base de la acción.
II.- En el contrato antes mencionado aparece que la casa de la que soy propietario, tiene las medidas y colindancias mismas que carecen de salida a la vía pública; ES POR ESO QUE SE SOLICITA A SU USIA LE SEA REQUERIDO A LOS DEMAS PREDIOS Y EN ESPECIAL AL DE EL SEÑOR MARGARITO LUNA JUAREZ, se permita y se siga manteniendo la servidumbre de paso que hasta el día de hoy se ha constituido.
III.- Desde que el predio de mi propiedad y el predio del demandado formaban una unidad bajo el dominio del mismo dueño, se le dió salida al predio del suscrito mediante la servidumbre antes señalada, esperando se siga manteniendo de la misma manera.
IV.- Desde que el anterior propietario dividió su terreno en varias proporciones, se estableció la servidumbre de paso que el demandado había venido respetando desde hace más de 20 años, paro en los meses pasado empezó a colocar obstáculos (como carretas, animales basura, motos piedras) que obstruyen la calle que cuenta con un ancho de solo 7 metro, que afecta el paso de personas así mismo paso de vehículos y estorban en la salida.
V.-Que con fecha 26 de febrero del año en curso el demandado ha estado poniendo más obstáculos de los ya mencionado y no permiten la entrada.
VI.- Que en fecha 1 de marzo del año en curso hubo una gresca con algunos vecinos y en especial con el ahora demandado y este último empezó a amenazar a mi familia es por eso que solicito su USIA que se le haga hincapié al demandado de abstenerse a agredir o dañar a mi familia. Toda vez que Salí golpeado en dicha gresca y casi pierdo un ojo porque me agredieron con piedras.
VII.- En vista de lo anterior y pese a las gestiones extrajudiciales que he realizado, me veo en la imperiosa necesidad de promover esta demanda.
PRUEBAS
LA DOCUMENTAL.- contrato de compra venta que sirve para demostrar que adquirí el bien inmueble contiguo al de los demandados.
LA DOCUMENTAL.-recibo de conexión de toma de agua que demuestra que soy el propietario del bien inmueble.
LA DOCUMENTAL.- Documento de base de comité administrador que regula agua potable y alcantarillado
LA DOCUMENTAL.- Pago de impuesto predial y croquis de límites y colindancias
LA DOCUMENTAL.- fotos que demuestran las arbitrariedades que los ahora demandado han hecho
Se relaciona esta probanza con los hechos 1 a 7 de este ocurso.
LA CONFESIONAL.- MARGARITO LUNA JUREZ para hechos propios, que deberá de desahogar la demandada en forma personal y sin mandatario o apoderado legal alguno, que consiste en la absolución que dé al pliego de posiciones que en sobre cerrado acompañaré oportunamente para el día y la hora que señalen para el desahogo de dicha probanza, debiendo ser citado con los apercibimientos de la ley en su domicilio.
Se relaciona esta probanza con los hechos 1 a 7 de este ocurso.
LA TESTIMONIAL a cargo de los testigos hostiles:
- REYES SANABRIA MARTINEZ, persona que le consta los hechos vertidos y Testigos a quienes bajo protesta de decir verdad manifiesto que presentare el dia y hora en que este H. Tribunal los mande citar.
- MARIA DEL PILAR ROMERO CHAVEZ persona que le consta los hechos vertidos y Testigos a quienes bajo protesta de decir verdad manifiesto que presentare el dia y hora en que este H. Tribunal los mande citar.
Se relaciona esta probanza con los hechos 1 a 7 .
Sírvase de base las siguientes jurisprudencias
SERVIDUMBRE DE PASO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). La servidumbre de paso se encuentra establecida tanto por exigencias de interés público, como más particularmente atendiendo a un interés privado, puesto que el dueño de un predio enclavado entre otros, tiene derecho de exigir paso por ellos a fin de que el suyo no quede oculto y abandonado. Se deduce, por tanto, que sólo puede tener lugar la servidumbre de paso, cuando el inmueble está enclavado en otros, y carece, por ello, de salida a la vía pública. Si en un caso, se demuestra que el del actor precisamente carece de salida propia a la vía pública, se sigue que, conforme al artículo 1097 del Código Civil del Estado de México, dicho actor sí tiene derecho para demandar la constitución de la servidumbre de que se habla. Pero demostrándose asimismo que desde antes de que se demandara la declaración de la servidumbre la propiedad raíz del actor se encontraba comunicada con la vía pública, mediante el paso que existía en el terreno del demandado, entonces se advierte que igualmente tiene aplicación el 1104, que dice: "En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente lo hubo". Luego también con este fundamento, el predio del demandado debe soportar la servidumbre reclamada, atendiendo a que el 1102, dispone que, si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquél por donde fuere mas corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso de ese lugar. Amparo directo 3039/55. Aurelio Ríos. 15 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente Gabriel García Rojas.
SERVIDUMBRE DE PASO, PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN CONFESORIA. Entendida la servidumbre como un derecho real que se impone sobre un bien inmueble respecto de otro, en consideración a la necesidad de que un predio tenga acceso a la vía pública para su debido aprovechamiento, pues bien, de la interpretación armónica de los artículos 1097 del Código Civil y 11 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal, debe entenderse, que la acción para reclamar el establecimiento de una servidumbre de paso se concede tanto al propietario como al poseedor del predio dominante, y no tan sólo al dueño como lo dispone el primer numeral mencionado, sino como lo prevé el segundo, que contempla no sólo al titular del derecho real inmueble sino también al poseedor del predio dominante. Sobre todo en el caso de predios rurales, ya que el derecho se establece en atención a la explotación económica del bien y no a las personas titulares de derechos sobre los inmuebles y sin perder de vista que los efectos de la acción confesoria, se hacen consistir, no solamente en obtener el reconocimiento o la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen, sino que también que el propio poseedor del predio dominante invocando el derecho de carácter real, pueda tener el pleno goce de la servidumbre existente. Contradicción de tesis 100/98.—Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito.—22 de septiembre de 1999.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Germán Martínez Hernández. Tesis de jurisprudencia 48/99.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ausente: Ministro Humberto Román Palacios. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 227, Primera Sala, tesis 1a./J. 48/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 228.Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 316, Primera Sala, tesis 375.
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