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CASO SCHEIMBERG. 1932 (EXAMEN 2.1)


Enviado por   •  28 de Julio de 2016  •  Apuntes  •  7.118 Palabras (29 Páginas)  •  308 Visitas

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CASO SCHEIMBERG. 1932 (EXAMEN 2.1)
Relación con el programa: extensión del preámbulo. UNIDAD 3 PUNTO 2
Sustrato material: Un grupo de extranjeros fue detenido con vistas a ser detenido x realizar actos vandálicos (la mayoría califica a los recurrentes de anarquistas peligrosos o reincidentes) x el PE, en virtud de la facultad q no le confiere el art 2 de la ley 4144 (ley de residencia de extranjeros) q establece q podrán ser expulsados los extranjeros cuando su conducta comprometa la seguridad nacional o perturbe el orden público.
Los detenidos presentan un recurso de habeas corpus, fundándose en 1° lugar en q tal ley no se halla vigente y en 2° lugar en q de no ser así, dicha ley estaría en pugna  con art varios de la CN ( 14 , 16, 18,95) y con el preámbulo ( sería inconstitucional, en otras palabras) . El recurso fue rechazado en las 2 primeras instancias.

Dictamen del procurador general: Considera q la ley controvertida tiene plena vigencia. Pide q se confirme la sentencia apelada, fundándose en q el art 25 de la CN protege solo a extranjeros q “traigan x objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes” y no a quienes perturben el orden público. No se expide acerca del preámbulo.
Dictamen de la corte (3-2): Mayoría: considera q la ley de residencia tiene plena vigencia. En cuanto a la constitucionalidad de la misma, se afirma q el art25 de la CN pone a cargo del gobierno el deber de impedir el acceso al país a extranjeros q no vengan a él con el fin de trabajar, enseñar [..]  Y de esa manera, el extranjero tiene el deber de mantener sus actividades en la republica dentro de este límite preestablecido.
En cuanto al hecho en q el preámbulo extiende los beneficios de la CN a “todos los hombres del mundo q quieran hab este suelo argentino”, la corte establece q el valor del preámbulo como elemento de interpretación no debe ser exagerado. Solo constituye un elemento determinante en la interpretación cuando la intención del constituyente no aparece nítida y definitiva en el cuerpo de la CN, y en este caso esta aparece clara en el art 25. Además, si se ampara a los extranjeros fundándose en la frase del preámbulo, resultarían vulnerados los fines de la CN expresados también en el preámbulo, tales como consolidar la paz interior, promover el bienestar gnal y asegurar el beneficio de la libertad.
En concordancia con el procurador, se confirma la sentencia de apelación.

Minoría: los votos en disidencia de los 2 jueces en disidencia no son sustanciales en cuanto no hacen referencia al preámbulo. El primero de ellos pide q se revoque la sentencia apelada fundándose en q la ley de residencia no se halla vigente, y si lo estuviese, sería inconstitucional en tanto priva a los extranjeros de las garantías del art 18 y concordantes y en tanto le confiere al PE el ejercicio de facultades q no corresponden (art95).
El segundo juez reconoce la vigencia de la ley, pero argumenta q el congreso no puede conferir al PE la facultades de aplicar penas (este juez considera q la deportación es una pena).

CASO SORIA DE GUERRERO C/ BODEGAS Y VIÑEDOS PULENTA HNOS. 1963 (EXAMEN 3.1)
Relacion con el programa: límites y atribuciones del poder constituyente. UNIDAD 4. PUNTO 2
Sustrato material: La Sra. de Guerrero es despedida x la empresa Bodegas y Viñedos Pulenta Hnos. SA x realizar una huelga decretada x el sindicato vitivinícola. Demanda a la empresa, y está en su defensa cuestiona la vigencia del art 14bis de la CN q consagra el derecho a huelga, en tanto no fue sancionado de conformidad con el reglamento interno dictado x la Convención Constituyente de 1957 (no se aprobaron las versiones taquigráficas de sus sesiones). Las 2 primeras instancias fueron a favor de la demandante.
Dictamen del procurador gnal: Sugiere desestimar la queja, en cuanto a la cuestión del art 14bis explica q el planteo de la defensa es insubstancial, en tanto la corte ha reconocido en numerosos precedentes la consagración constitucional del derecho de huelga.
Dictamen de la corte: Deja en claro q sus facultades jurisdiccionales no alcanzan al examen en procedimiento adoptado en la formación y sanción de las leyes, fundándose en la exigencia de preservar la separación de los poderes del estado. El modo en q el PL las prescripciones constitucionales relativas a la formación y sanción de las leyes constituye un asunto político no justiciable; la corte solo podría intervenir en caso en q ese poder haya incumplido con los requisitos mínimos e indispensables para la creación de la ley establecida x la CN (este argumento se retoma en el caso fayt, tener en cuenta). Se rechaza la queja.
Disidencia Dr Boffi Boggero: ppo de la división de poderes tal como lo cita la mayoría  detrae a la corte del conocimiento de la causa en las cuales, con fundamento precisamente en ese ppo, debería intervenir según lo establecen los actuales art 116 y 117 de la CN.  Para este juez la materia en cuestión es claramente justiciable (y más si se tiene en cuenta q el argumento q utilizo la 1° instancia para rechazar la alegada invalidez del art 14bis fue el hecho q la CSJN no se ha pronunciado ni dicho nada en contrario)

CASO FAYT. 1999 (EXAMEN 3.1)
Relacion con el programa: límites y atribuciones del poder constituyente. UNIDAD 4. PUNTO 2
Sustrato material: El juez de la corte suprema Carlos Fayt  demanda al estado xq entiende q el 3er párrafo del art 99 inc4, introducido x la convención constituyente de 1994 es nulo, en tanto q contraria el art110 de la CN q establece q los jueces conservan sus cargos mientras dure su buena conducta (inamovilidad) al prever el mecanismo x el q el mismo podrían llegar a ser removidos al llegar a los 75 años. En la 1° instancia se declara la invalidez de la reforma constitucional, en la 2° se establece q es válida xq  no altera la garantía de la inamovilidad de fayt, en razón de q fue designado bajo, el régimen constitucional anterior a 1994.  El estado pide la apertura del recurso extraordinario argumentado, en ppo q es errónea la línea divisoria entre los magistrados nombrados con anterioridad a la reforma de 1994 y posterioridad a la misma, dado q ante tal reforma no hay derechos adquiridos; en 2° lugar, q el párrafo agregado de carácter objetivo ( q se haga un nuevo nombramiento); finalmente, q la reforma en cuestión es válida xq la ley 24309 q declaraba la necesidad de reforma autorizaba la revisión de lo relativo a la designación de los jueces federales.
Dictamen del procurador gnal: no se las incluye.
Dictamen de la corte: La corte declara admisible el recurso extraordinario, x hallarse en cuestión cláusulas de la CN y otras normas federales relativas al procedimiento previsto x el art 30 de la CN. Eso importa afirmar q la cuestión es justiciable, en ppo.  Se aclara q más allá de q lo atinente a una reforma constitucional es siempre atribuido al PL, la corte, de acuerdo a la CN, siempre está habilitada para juzgar si el acto impugnado ha sido expedido x el órgano competente, dentro del marco de sus atribuciones y con arreglo a las formalidades a la q está sujeto. La misma CN le da al PJ la función de descalificar todo acto q se imponga a ella, y no hay otro poder x encima de la corte facultado para hacerlo. Se cita el fallo Soria de guerrero, al establecer q la doctrina del control judicial sobre el proceso de reforma de la CN fue elaborada en el mismo, al afirmar q el ppo general de q se trataba de una cuestión no justiciable cederla si faltaban los requisitos mínimos e indispensables necesarios para la sanción de la norma constitucional reformada.  Esto es lo q sucede en el caso Fayt: la facultad de reforma de la CN no puede nunca exceder el marco de la regulación en la q descansa.  De acuerdo con la ley 24309, el art 110 de la CN, acerca de la inamovilidad de los jueces, no estaba incluido entre aquellos q la Convención podía revisar o reformar. Además, nada en el núcleo de las coincidencias básicas hace pensar q la convención tenía la facultad para introducir un término en la garantía de inamovilidad de los jueces, con motivo del cumplimiento de una edad determinada. Si bien si se habilito la reforma del art 99, ello solo fue con la intención de crear el nuevo Consejo de la Magistratura, y reflejar su existencia en las atribuciones del PE.  A todo esto, el art 6 de la ley en cuestión prevé la nulidad absoluta de toda modificación  q la Convención realce apartándose de competencia establecida x la ley misma.
Otra cuestión es q no puede admitirse q al reformar una de la facultades del PE se incorpore una clausula totalmente externa a las atribuciones del mismo, en tanto todo lo concerniente  a la inamovilidad de los jueces es resorte exclusivo de del PJ y configura (junto con la intangibilidad de las remuneraciones, ver caso Mill de Pereyra c/Pcia de Corrientes) uno de los 2 ppo sobre los q se asienta la independencia del mismo.
La corte aclara q  el tribunal aquí se equivoca al fundar la incapacidad de la reforma de Fayt x tener este derecho adquirido bajo el anterior régimen constitucional.  El art99 inc4 párrafo 3ero no puede aplicarse al actor x vicio de nulidad absoluta, en virtud de haberse configurado un manifiesto exceso en las facultades de q disponía la convención, conforme al procedimiento de reforma reglado x el art 30 y a la ley 24309.  Se revoca la sentencia apelada y se declara tal nulidad.
Disidencia parcial del Dr Bossert: Esta de acuerdo con la doctrina sostenida x la 2° instancia, x eso pide se conforme la sentencia.  En su opinión, la limitación a la inmovilidad de los jueces no alcanza al Dr Fayt xq ha sido establecida respecto de aquellos jueces q cumplan los 75 años después de la sanción de la reforma (de acuerdo a lo establecido x la disposición transitoria undécima).

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