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CATEGORIZACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO (formas en las que procede)


Enviado por   •  13 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  4.570 Palabras (19 Páginas)  •  277 Visitas

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CATEGORIZACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO (formas en las que procede)

  • Protección de la vida y de la libertad del hombre: Derecho relacionados con la libertad personal.
  • Amparo contra leyes: contra normas de carácter general (normalmente se da contra normas de carácter fiscal), de origen materialmente ejecutivo (dictado por autoridad pública, presidente, alcalde, etc.)
  • Amparo Judicial: Más relevante, se orienta a atacar las Resoluciones judiciales por la indebida aplicación de disposiciones legislativas. Nos protege de procesos en forma de juicio ante autoridades materialmente jurisdiccionales (ejemplo: tribunales administrativos, juntas de conciliación y arbitraje).
  • Amparo administrativo: Se orienta a atacar a los actos de la Administración Pública (Presientes, Secretarios, Gobernadores, Alcaldes).
  • Amparo Agrario: 
  1. En favor de núcleos agrarios y la privación de tierras de las comunidades (plazo de 7 años )
  2. Protege a una clase social de mayor atención a la de nosotros.  Tienen la suplencia de la deficiencia de la queja: si al solicitar algo a una autoridad no está bien fundado y motivado, esta debe suplir lo que hace falta.

JUICIO DE AMPARO

CONCEPTO:  Es una institución jurídica que se tramita y resuelve por los órganos del poder judicial Federal y excepcionalmente por los órganos jurisdiccionales locales , a instancia de parte, que consideran que un acto de autoridad afectan su esfera jurídica por ser contrario a las garantías y derechos humanos que en su favor consagra la constitución, después de haber agotado contra él,  los medios de defensa ordinario, con el objeto del que el mismo se deje sin efecto insubsistente por lo general  en el caso sobre el que versa la demanda, y se le mantenga o restituya en el goce de la garantía que estima violada.

El amparo puede ser solicitado por quien Sufra una afectación a un:

  1. Interés individual Legitimo
  2. Derecho del que sea titular  (derecho objetivo: plasmado en la ley; subjetivo: haces valer).

**Ejemplo: Amparo de niño para que su padre no sea cambiado de lugar de trabajo.

PRINCIPIOS DEL JUICIO DE AMPARO

  1. Principio de Definitinitividad:  No haces uso del juicio de amparo hasta haber agotado los medios de defensa ordinarios .
  2. Principio de relatividad de las sentencias: El amparo solo afecta a quien lo impone.

*Ejemplo: Leyes que establezcan impuestos.

*Excepción: Figura de Amparo Colectivo, con jurisprudencia de reiteración se establece declaratoria de inconstitucionalidad de una ley. (No aplica a leyes fiscales)

  1. P. Instancia de parte:  el amparo no es procedimiento oficioso para que inicie debe haber alguien que lo solicite  
  2. Agravio personal y directo: Se debe demostrar tener un interés, una afectación indirecta.
  • Interés Jurídico. Lo demuestro por la existencia de una ley que otorga un derecho subjetivo  
  • Interés Legítimo. Facultad de todas aquellas personas que sin  ser titulares de un Derecho subjetivo tienen interés en que un acto de autoridad se ajuste a la legalidad. Requisitos:
  1. Afectación indirecta real y actual
  2. Justificar el Beneficio directo o indirecto
  3. Argumentar de manera clara y precisa el interés del quejoso
  4. Acreditar el daño inminente e irreparable en caso de que se niegue y el interés social que justifique su otorgamiento.
  5. Principio de prosecución judicial: El amparo se tramita con todas las formalidades de un juicio.
  6. Principio de estricto derecho: El juez de Amparo está obligado a estudiar únicamente los agravios y los argumentos que se expresan en la demanda de amparo.

*Excepciones: atendiendo a las desventajas de los gobernados. Materia agraria y penal, laboral por parte del trabajador. En estas se da la Suplencia de la deficiencia de la queja.

JUICIO DE AMPARO SE REGULA:

  • Normas del Juicio de amparo 103 y 107 constitucional
  • Ley de amparo
  • Ley orgánica del Poder Judicial Federal.

ACCION DE AMPARO

Facultad, derecho subjetivo público que le otorga a una persona la protección de la Justicia Federal cuando consideran han sido violadas en su perjuicio  derechos humanos o garantías individuales.

COMPETENCIA JURISDICCIONAL

Aptitud  derivada del derecho objetivo que se otorga a un órgano del Estado para desarrollar una función jurisdiccional. [pic 1][pic 2][pic 3]

Aptitud[pic 4][pic 5][pic 6][pic 7][pic 8][pic 9][pic 10][pic 11][pic 12][pic 13][pic 14][pic 15]


CLASES DE COMPETENCIA

  • Jurisdiccional : Aquí entra el juicio de amparo.

[pic 16]

  • Administrativa
  • Legislativa

Otras clases de competencia:

  • Territorio  Lugar en el que se ejecutan los actos que queremos atacar
  • Materia
  • Atracción.

Normas generales del juicio de amparo:

  • Constitución  Art. 94**
  • Ley Orgánica del Poder Judicial Federal
  • Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura
  • Jurisprudencia

** Organización del Poder Judicial Federal.  CONSEJO DE LA JUDICATURA: Controla y Vigila toda la parte Administrativa  del Poder Judicial. Realiza un ACUERDO GENERAL, establece la fase sobre las que va a operar el PJ, determinación del número de división de circuitos jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales colegiados, unitarios y de los Juzgados de Distrito.

TRIBUNALES PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO.

  • SCJN: Siempre que sea en materia de inconstitucionalidad y cuando haga uso de su facultad de atracción (quitarle el amparo a otros órganos competentes si asi considera oportuno).
  • TCC
  • TUC
  • JD
  • JURISDICCION CONCURRENTE

JUICIO DE AMPARO DIRECTO: Ataca sentencia o resolución seguida de un proceso de juicio (considerado como último recurso) Se da ante Tribunales Colegiados.

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO: Contra actos en los que no hay otra forma de ser atacados ante jueces de Distrito o de orden común.  Excepción: Materia Agraria y Administrativa competente el juez de distrito que primero haya conocido de la demanda.

EJEMPLO DE FALTA DE EJECUCIÓN MATERIAL: Estatuto del servicio profesional 2012, cambio de gobierno de calderón a peña nieto, los funcionarios crearon este para no ser despedidos, pero en el 2013 derogaron estos estatutos y les quitan los derechos ya obtenidos en el anterior estatuto.

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