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CAUSALES DE PROCEBILIDAD TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICALES


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2016  •  Síntesis  •  978 Palabras (4 Páginas)  •  132 Visitas

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CAUSALES DE PROCEBILIDAD TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICALES

En la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia podemos observar cómo se Confirma la decisión del Tribunal Superior de Montería del 4 de junio de 2012 por medio del cual condenó al señor Luis Manuel Castillo Mercado como autor del delito de prevaricato por acción, lo anterior debido a que el señor anteriormente mencionado fungía como Juez Promiscuo del Circuito de Ayapel y quien concedió las pretensiones de la demanda ejecutiva laboral instaurada por el señor Jorge David Delgado Cuadrado, a sabiendas de que en ocasiones anteriores ya se había presentado otra demanda con fundamento en los mismos hechos y el mismo título ejecutivo y a quien el Tribunal Superior de Montería por recurso de apelación negó las pretensiones del demandante, ordenando así que el proceso fuese archivado y declarado cosa juzgada sobre el mismo. La Corte encuentra en la actuación del señor Luis Manuel Mercado Castillo una clara intención de desacatar las órdenes del superior funcional, además de ir manifiestamente contrario al precedente jurisprudencial de la Corte.

CAUSALES GENERICAS

RELEVANCIA CONSTITUCIONAL

Éste caso en particular reviste de gran importancia en materia constitucional ya que la Sala de Casación Penal de Corte sanciona el comportamiento del señor Juez de Ayapel en razón al no cumplimiento del precedente judicial, sabiéndose que la jurisprudencia es un concepto de carácter subsidiario y no de aplicación directa como si es lo es la ley y la Constitución. Además se evidencia una clara vulneración a derechos fundamentales tales como el derecho a la libertad, y el debido proceso del acusado al aplicaron una sanción de 3 años intramuros y una multa de 50 SMLMV, por la interpretación de la Corte al no comprender que el señor Mercado Castillo actuó conforme a la ley más exactamente al artículo 230 Constitucional donde indica que Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley por lo anterior, el acusado se ciñó justamente a los parámetros legales propios del proceso ejecutivo laboral tal y como lo contempla el artículo 100 del Decreto Ley 2158 del 48.

Por otro lado se evalúa que el cumplimiento de ésta sentencia vulnera seriamente los derechos fundamentales del acusado teniendo en cuenta un grave error cometido por el Tribunal de Montería al señalar que el titulo ejecutivo con base a la demanda es el mismo que motivo la primera y además aducir que el titulo no presta merito ejecutivo, lo anterior se desvirtúa teniendo en cuenta que los títulos ejecutivos allegado eran documentos claros expresos y exigibles del reconocimiento del no pago por parte del Municipio de Ayapel al Fondo de Pensiones y Cesantías los correspondientes auxilios además de la sanción moratoria que implica éste.

SUBSIDIARIEDAD

Se acude a la Tutela Contra Providencias Judiciales ya que se han agotado los mecanismos de defensa ordinarios y extraordinarios correspondientes

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