Análisis jurisprudencial: pronunciamiento del consejo de estado sobre tutela contra tutela
Naranjito2010Trabajo9 de Septiembre de 2014
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ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL: PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE TUTELA CONTRA TUTELA
El Consejo de Estado se pronunció el 11 de Junio del 2008 dejando puerta abierta a la procedencia de tutela contra tutela y considera:
a. Toda las providencias judiciales incluso las proferidas por la Corte Constitucional son objeto de amparo constitucional.
b. Procede en cuanto el actor no cuenta con otro medio de defensa judicial por tratarse de una providencia proferida por un organismo de cierre.
c. Pese a la prohibición de la procedencia de tutela contra fallos de tutela, tal prohibición no aplica cuando quien instaura la nueva acción conjuga OBLIGATORIAMENTE 2 presupuestos:
1. No haber hecho parte dentro del proceso de tutela
2. Vulneración de un derecho fundamental en razón del fallo y solo pueda ser reclamado por la acción de tutela.
REQUISITOS expuestos como doctrina constitucional para la procedencia de tutela contra providencias judiciales (sentencia T-284/06)
1. Cuestión de evidente relevancia constitucional.
2. Procede si son agotados todos los mecanismos ordinarios de defensa judicial
3. La acción no procede cuando el actor ha dejado de acudir a los medios ordinarios de defensa judicial
4. La tutela solo procede cuando la presunta violación del derecho fundamental en el proceso judicial tiene un efecto directo y determinante en la decisión de fondo adoptada por el juez.
5. El actor debe identificar la acción u omisión judicial que dio lugar a la vulneración, igualmente el derecho vulnerado y las razones de la violación.
6. El juez de tutela no puede suplantar al juez ordinario.
7. La tutela contra decisión judicial debe interponerse ante el superior funcional del juez que profirió la decisión impugnada.
8. No procede la acción de tutela contra sentencias de tutela
9. La acción de tutela contra sentencias solo procede en los casos en que se pueda calificar la actuación del juez como una vía de hecho ( acciones sin utilizar el procedimiento establecido por la norma).
10. Que la vía de hecho sea alegada por el actor dentro de un termino razonable al de su ocurrencia.
La tutela como mecanismo de protección de derechos fundamentales no se puede usar indiscriminadamente con el fin de cuestionar como instancia adicional las decisiones judiciales.
La tutela interpuesta frente a otra tutela en el caso de examen no busca ser un recurso con el cual se debata la legitimidad de la decisión tomada frente a los intervinientes, sino una forma de conocimiento en relaciones jurídicas que debieron observarse en el curso del proceso y no se observaron.
La medida pertinente no es agregar una instancia adicional en que se incluya a toda las partes y necesarios intervinientes, sino GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO en todo su esplendor.
La procedencia de tutela contra tutela como mecanismo remedial para la situación de desconocimiento del DP no atenta contra las instituciones y sus competencias en tanto todos los jueces actúan como constitucionales con respecto a ésta y no desconoce la autoridad de la Corte Constitucional como órgano de cierre, pues los fallos que legitiman la procedencia de la tutela se envían a ella para su revisión.
SENTENCIA T-1009/99 “en principio, esta determinación de poner en conocimiento la presunta nulidad es tomada dentro del expediente en donde ocurrió la omisión, para que se diga si se sanea o no la nulidad, pero si en las instancias no se hizo y el expediente no fue escogido para revisión, entonces se puede válidamente pedir mediante una nueva tutela que se determine que se violó el DP y por ende se de la orden de nulidad para que se tramite la inicial tutela debidamente.
Entonces, la novedad
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