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Lesiones Del Delito


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  1.645 Palabras (7 Páginas)  •  348 Visitas

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Lesiones

Se entiende por se entiende por lesión personal todo daño causado a la salud, física o mental, de una persona, que no ocasiona la muerte y que no está destinado a ocasionarla.

Con relación a las lesiones en el Art. 46° CRBV, establece la integridad física y psíquica de las personas como un derecho fundamental. El Código Penal por su parte sanciona aquellos hechos que atenten contra la integridad física de las personas, en el Capítulo II: De las lesiones personales.

Clasificación:

Existen dos clasificaciones de las lesiones personales; una atiende al elemento subjetivo (intensión), y la otra toma en cuenta el elemento objetivo (resultado).

En lo que atañe al aspecto subjetivo, las lesiones se clasifican de la siguiente manera:

A. Intencionales o dolosas que, a su vez, se subdividen en simples, agravadas, calificadas y atenuadas.

B. Preterintencionales o ultra intencionales.

C. Culposas.

En lo que atiende al aspecto objetivo, las lesiones pueden ser:

A. Gravísimas.

B. Graves.

C. Menos graves.

D. Leves.

E. Levísimas.

Lesiones intencionales o dolosas.

El tipo legal básico: lesiones menos graves.

Están tipificadas en el artículo 415 del código penal venezolano, que establece lo siguiente:

<< El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses. >>

Este artículo define lo que son las lesiones: constituidas por un sufrimiento físico o psíquico que ocasione perjuicio a la salud o una perturbación mental. El delito de lesiones es aquel donde la persona sin intención de matar ocasiona un daño físico o psíquico con perjuicio a la salud de otro.

El sujeto pasivo referido en el artículo (delito tipo) es cualquier persona que reciba la lesión. Mientras que el sujeto activo, será cualquier persona que infrinja el daño físico o psíquico al sujeto pasivo.

El Objeto Jurídico: Será la integridad física que está tutelada por la CRBV. Siempre el objeto jurídico contiene el bien jurídico tutelado por la Constitución o por la Ley; que puede ser un derecho individual fundamental inherente a la persona, al ser humano o ha un derecho colectivo, difuso de las personas como serían, por ejemplo, los delitos ambientales, porque en este caso, se tutelan los derechos colectivos de la comunidad, es decir derechos intangibles, ya que no se puede determinar qué cantidad le corresponde a cada quien.

Objeto Material: Será la persona a la que le han infringido la lesión. Lesión que puede ser un golpe, una contusión, una excoriación entre otros.

Medios de comisión tales medios admiten las siguientes clasificaciones:

Por acción o por omisión: Como por ejemplo, (dejar de alimentar y causar así una anemia o dejar de vestir y provocar de tal manera una bronquitis).

En forma directa o indirecta: Como por ejemplo (emplear un puñal o utilizar a un inimputable como instrumento).

Físicas o morales: El empleo de un medio moral para causar la lesión.

Consentimiento del sujeto pasivo: En principio, tal consentimiento no excluye la responsabilidad penal del agente, en virtud de la indisponibilidad del bien jurídico de la integridad personal. Sin embargo, el consentimiento del sujeto pasivo exime de responsabilidad penal cuando se persigue un fin preventivo, curativo o humanitario ejemplo, (transfusión de sangre, trasplantes renales entre otros).

Culpabilidad: Respecto a este delito, nuestro código penal excluye expresamente, la intensión de matar. Es menester que el agente obre solo con <<animus nocendi o vulnerandi>>.

El llamado <<animus nocendi o vulnerandi>> excluye de responsabilidad penal. Por ejemplo: una persona está a punto de ser atropellada por un tren; en tal circunstancia, otra persona la empuja violentamente para sacarla de la vía e impedir, de tal manera, el atropellamiento, que normalmente debe causar la muerte del sujeto pasivo, mas con el empujón ocasiona una lesión a la persona que ha salvado de una muerte casi segura. En este caso el agente está exento de responsabilidad penal pues lo ampara la justificante de estado de necesidad (artículo 65, ordinal 4° del código penal).

Lesiones calificadas:

Están previstas en el encabezamiento del articulo 420 del codigo penal, en los siguientes términos: <<cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el articulo 408, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentara en la proporción de una sexta a una tercera parte>>.

Lesiones agravadas:

Están consagradas en el aparte único del artículo 409 del código penal, que dispone Si el hecho esta acompañado de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 409, la pena se aumentará con un tercio, sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como delito separado.

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