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Delito Lesiones


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  1.594 Palabras (7 Páginas)  •  388 Visitas

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El Delito De Lesiones Leves En El Codigo Punitivo Peruano

En nuestro corpus iuris poenale se prevé en el artículo 122º el ilícito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud en su modalidad de LESIONES LEVES, el mismo que ad pedem litterae señala lo siguiente: El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa (…). De dicha expresión normativa, se debe indicar liminarmente que el delito de lesiones, es un injusto que afecta a la persona humana en su aspecto orgánico – estructural, significando con ello un desmedro en su salud individual, vale decir, que quien lesiona causa un daño en el cuerpo o en la salud de otro, alterando su estructura física o menoscabando el funcionamiento del organismo del sujeto pasivo[1]. Recordemos que no sólo la vida humana es digna de protección punitiva, pues el individuo para poder desarrollarse no solo requiere de dicho elemento vital, sino también de estar en aptas condiciones físicas y psíquicas, para poder lograr su autorrealización personal, y a la vez poder participar de forma idónea, en concretas actividades socio-económicas-culturales; por lo que en el ámbito de las lesiones, su contenido material, habrá de ser considerado conforme a un doble baremo a saber: tanto desde su caracterización personal como de su posición en la vida comunitaria[2].

Define el Diccionario la idea de lesión como aquel "daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad", concepto que así expresado abarca con largueza las diversas hipótesis que bajo el epígrafe "lesiones corporales", se regulan en los diferentes ordenamientos jurídicos del orbe[3], siendo entonces que toda lesión supone un daño o detrimento corporal, esto es, una afectación a lo que comúnmente se conoce como salud individual, en un sentido amplio, definida, como el "estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones". Este concepto de salud, "intuitivamente concebida como una entidad compleja y plurifacética", se corresponde también con el amplio de la Organización Mundial de la Salud, propuesto pos los doctores Politoff /Bustos/Grisolía, como "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o invalidez"[4].

Punto importante, es el referido a nuestro Código Penal, que en su parte especial, inicia su sistematización con los delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud de las personas, respondiendo con ello a un criterio valorativo adoptado por el legislador, considerando que en las personas se encuentran los principales bienes jurídicos y los valores supremos de mayor valía, dotando de un conjunto de normas que regulan y protegen la injerencia antijurídica de terceros, que con su accionar podrían trastocar la esfera nuclear y esenciadísima de dichos sujetos de derecho y como tales los bienes jurídicos que en ellos se pretende custodiar: Es así que advertimos en el Título I, sobre delitos Contra La Vida, El Cuerpo Y La Salud; en su Título II, Delitos Contra El Honor, etc., sentando normativamente cuales son los bienes jurídicos que debe proteger un ordenamiento jurídico democrático, y con claros principios liberales en lo que al Código respecta; denotando con ello la estrechamente vinculación al problema de la garantía y seguridad individual, por sobre la seguridad colectiva. El objeto protegido en este título no se agota en el concepto persona, en simple termino, dado que los delitos que integran el primer título, buscan proteger a la persona, en el aspecto de su vida y de su integridad personal.

Asimismo debe sentarse, que de acuerdo a nuestro cuerpo punitivo nacional de 1991, y atendiendo a su tipicidad subjetiva, las lesiones se clasifican, en dolosas o culposas, acotando por las primeras como la intención dirigida a producir un daño en la salud de la víctima y que dicha conducta no se satisface con la mera manifestación externa de la voluntad de lesionar, por parte del agresor, sino que exige además la producción de una efectiva lesión, que menoscabe su integridad corporal o su salida física o mental; y de otro lado por las Lesiones Culposas, el tipo subjetivo se configura por el conocimiento potencial o efectivo que tiene el agente de que su acción ponía en peligro la integridad física, psíquica de una persona . Con ello se tiene que el resultado dañoso no fue previsto, a pesar que una persona de diligencia ordinaria en la actuación del autor podría preverlo.

Otra arista importante a abordar, es lo referente al bien jurídico tutelado en este tipo de delitos, precisando que a través de la descripción típica se procura tutelar el bien jurídico salud individual. En el entendido que la mens legislatoris ha buscado prohibir los graves daños, en el cuerpo o en la salud de las personas, asumiendo un concepto comprensivo de salud, en su aspecto

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