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CALIFICATIVOS EN EL DELITO DE HOMICIDIOS Y LESIONES

KHJC31 de Marzo de 2013

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CALIFICATIVOS EN EL DELITO DE HOMICIDIOS Y LESIONES

ARTÍCULO 138. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u odio.

I. existe ventaja:

A) cuando el agente es superior en fuerza física al ofendido y este no se halla armado;

B) cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él;

C) cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido; o

D) cuando este se halla inerme o caído y aquel armado o de pie.

E) cuando hay violencia psicoemocional por parte del agresor en contra de la víctima, de tal forma que imposibilite o dificulte su defensa.

La ventaja no se tomara en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuere el agredido y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.

II. existe traición: cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al ofendido, o las mismas que en forma tacita debía este esperar de aquel por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos;

III. existe alevosía: cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer;

IV. existe retribución: cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada;

V. por los medios empleados: se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud;

VI. existe saña: cuando el agente actué con crueldad o bien aumente deliberadamente el dolor o sufrimiento de la victima.

VII. existe estado de alteración voluntaria: cuando el agente lo comete en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares.

VIII. existe odio cuando el agente lo comete por la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética; sexo; lengua; genero; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; identidad de género; estado civil; ocupación o actividad de la víctima.

CUERPO DEL DELITO:

Conjunto de elementos subjetivos normativos que constituyen la materialidad de hecho que concretamente la ley señala como delito; es decir es el conjunto de elementos que se deben reunir para que un hecho este considerado como delito su comprobación es la base de todo procedimiento penal.

HOMICIDIO POR SICARIOS:

Es el homicidio cometido por una persona o personas que matan a alguien por encargo de otro, por lo que recibe un pago.

PREPARACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

ARTÍCULO 286 BIS.- cuando aparezca de la averiguación previa que existe denuncia o querella, que se han reunido los requisitos previos que en su caso exijan la ley y que se ha acreditado la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, el ministerio publico ejercitara la acción penal ante el órgano jurisdiccional que corresponda.

El juzgado ante el cual se ejercite la acción penal, radicara de inmediato el asunto. Sin más trámite le abrirá expediente en el que se resolverá lo que legalmente corresponda y practicara, sin demora alguna, todas las diligencias que resulten procedentes.

Si la consignación

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