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CESION DE ACCIONES Y DERECHOS


Enviado por   •  17 de Mayo de 2018  •  Prácticas o problemas  •  760 Palabras (4 Páginas)  •  86 Visitas

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REPERTORIO N°        

CESION DE ACCIONES Y DERECHOS

MARIA LUCILA VERA VERA

A

JOSE RAÚL HUINAO VARGAS

 EN PUNTA ARENAS, REPUBLICA DE CHILE,  a seis de enero de dos mil dieciséis, COMPARECEN: doña  MARIA LUCILA VERA VERA,  chilena, viuda, Cedula Nacional de Identidad número seis millones setecientos cincuenta mil ciento sesenta y siete guion cinco, domiciliada en calle Chilote Díaz número cero cuatrocientos ochenta y ocho, de esta ciudad, por una parte como cedente o vendedor, y por la otra parte don JOSE RAÚL HUINAO VARGAS, chileno, viudo, Cedula Nacional de Identidad número doce millones setecientos sesenta y dos mil once guion tres, domiciliado en calle Chilote Díaz número cero cuatrocientos ochenta y ocho, de esta ciudad, como cesionario o comprador, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con sus respectivas cédulas ya anotadas de lo que doy fe y exponen: PRIMERO: doña María Lucila Vera Vera, domiciliado en Punta arenas, es  dueña de ACCIONES Y DERECHOS en un inmueble ubicado en esta ciudad, en calle Chilote Díaz, número cuatrocientos ochenta y ocho, que corresponde al Lote A de una superficie de  ciento noventa y cinco metros cuadrados, que deslinda: NORTE, en trece metros con Lote A; SUR, en trece metros con calle Chilote Díaz; ORIENTE, en quince metros con otros propietarios ; y PONIENTE, en quince metros con otros propietarios.- Adquirió el dominio de estas acciones y derechos por adjudicación al liquidarse la comunidad que existió con doña Candelaria Edith Videl Vera, de este domicilio, según consta de escritura pública otorgada en la Notaría de esta ciudad, de don José Vergara Villarroel, con fecha de dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve.- Los títulos anteriores rolan a fojas trescientos dieciocho vta. número cuatrocientos sesenta y ocho del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y nueve .- El Rol de Avalúo Fiscal corresponde al número tres mil trescientos sesenta guion veintinueve de la comuna de Punta Arenas.- SEGUNDO: doña MARÍA LUCILA VERA VERA, por este acto y mediante el presente instrumento, vende, cede y transfiere a JOSE RAÚL HUINAO VARGAS  quien compra, acepta, y adquiere para sí, el total de las acciones y derechos que a estos le corresponden sobre el inmueble singularizado en la cláusula anterior.- TERCERO: el precio total de las  ACCIONES Y DERECHOS  es la suma de siete millones de pesos, los que se pagaran de la siguiente manera: a) Con la suma de dos millones de pesos al contado y en dinero efectivo, monto que ha sido cancelado con anterioridad a la firma del presente contrato.- b) El saldo de cinco millones de pesos será cancelado en cuotas semestrales, de un millón de pesos cada una, pagadera la primera de ellas en el mes de marzo del presente año, y las restantes cada seis meses a continuación de la señalada con anterioridad, dentro de los primeros cinco días de cada mes, y así sucesivamente.- CUARTO: Todos los gastos derivados del presente contrato como asimismo las correspondientes inscripciones, serán de cargo exclusivo de la parte cesionaria o compradora.- QUINTO: La venta de estas acciones y derecho se hace como cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentra el inmueble, que es conocido de la cesionaria, con todo lo construido, plantado y cercado, libre de todo gravamen, hipotecas, prohibición o cualquier otra limitante del dominio, con todos sus derechos, usos, costumbres, y servidumbres, activas y pasivas, respondiendo la parte cedente del saneamiento y evicción  de conformidad a la ley.- SEXTO: EL cesionario o comprador declara conocer y aceptar expresamente el resto de la comunidad.-  SÉPTIMO: Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan domicilio la ciudad de Punta Arenas y desde ya se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia.-  OCTAVO: Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan en derecho. La concesión de esta facultad es desde luego irrevocable y persistirá aunque sobrevenga la muerte o incapacidad de alguna de las partes o de todas ellas, como asimismo lo facultan para redactar, otorgar y suscribir, representando siempre a los comparecientes, todos los instrumentos  públicos o privados que a juicio del conservador de Bienes Raíces sean necesarios para aclarar, modificar o complementar el presente instrumento, todo del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces sean necesarios y en general hasta obtener la completa tradición del inmueble en favor de la parte compradora.-

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