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CESION DE DERECHOS . DERECHO LITIGIOSO


Enviado por   •  5 de Abril de 2019  •  Resúmenes  •  5.739 Palabras (23 Páginas)  •  330 Visitas

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Contenido

OBJETIVOS        3

GENERAL        3

ESPECÍFICOS        3

INTRODUCCIÓN        4

CESION DE DERECHO DE HERENCIA        5

¿QUÉ ES EL DERECHO DE HERENCIA?        5

REQUISITOS DEL DERECHO DE HERENCIA        5

QUE LA HERENCIA HAYA SIDO ACEPTADA.        6

DEBE DE HABER UN TITULO TRASLATICIO DE DOMINIO        6

NO DEBEN CEDERSE BIENES DETERMINADOS        6

DERECHO LITIGIOSO        7

¿QUIEN ES TITULAR DEL DERECHO LITIGIOSO?        7

REQUISITOS        8

CESIÓN DE DERECHOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL        8

POR HERENCIA        8

DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS        9

ANALISIS DE SENTENCIAS        9

SENTENCIA CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS        9

SENTENCIA CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS        12

CONCLUSIONES        15

BIBLIOGRAFÍA        16

ANEXOS        17

MODELO DE CESIÓN DE DERECHOS DE HERENCIA        17

MODELO DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS        19

OBJETIVOS

GENERAL

Dar a conocer la diferencia entre la cesión de derechos de herencia y de derechos litigiosos, identificando las partes en cada uno, explicando sus consecuencias y requisitos en los mismos, exponiendo por medio de jurisprudencia, es decir las sentencias previamente dictadas por los jueces o magistrados, en este caso de materia de derecho civil, y como ha de conformarse para dictar una resolución dentro de derecho.

ESPECÍFICOS

  • Explicar cuando existe una cesión de derechos.
  • Identificar las funciones de cada una de las partes en la cesión de derechos de herencia y litigiosos.
  • Exponer como se aplican ambas cesiones según el Código Civil salvadoreño.

INTRODUCCIÓN

El contrato en virtud del cual una de las partes transmite a otra, a título gratuito u oneroso, la titularidad de un derecho de manera tal que en lo sucesivo pueda ejercerlo en nombre propio.

La cesión, tal como se lo concibe en la actualidad, es uno de aquellos que más ha sido afectado por la evolución del derecho. En el derecho romano y en virtud del carácter personalísimo de las obligaciones y los derechos no se admitía la cesión de los mismos. Natural fue que tal criterio no se compadeciera con el desarrollo comercial que paulatinamente se iba gestando.

 El genio jurídico romano, tan Propicio a las soluciones prácticas, apeló a la novación por cambio de acreedor con la inconveniente de que esta requería la conformidad del deudor. Luego se echó mano a la procuratio in rem suma para solucionar el problema, pero con el peligro de que el poderdante revocara el mandato o bien que este caducara por fallecimiento del primero.

Entonces se le concedió al mandatario la posibilidad de hacer irrevocable el mandato merced a la notificación que del mismo debía efectuar al deudor cedido. En el presente informe se explicarán las figuras de cesión de derecho por herencia y derechos litigiosos.

CESION DE DERECHO DE HERENCIA

¿QUÉ ES EL DERECHO DE HERENCIA?

“Es aquel que estudia y regula a través de normas sustanciales y procesales todo lo concerniente a los derechos y obligaciones en una sucesión así como su trámite respectivo.” (Echeverria, 2011). El derecho de herencia es aquel que va a investigar todo el proceso que tiene que ver con la trasmisión de Derechos cuando una persona muere y otra acepta el proceso de aceptación de herencia.

REQUISITOS DEL DERECHO DE HERENCIA

“a) Muerte del causante;

b) Aceptación de la herencia;

c) Debe haber un título traslaticio de dominio;

d) No deben cederse bienes determinados.” (QUINTANILLA, 1974)

MUERTE DEL CAUSANTE: “El heredero solo es titular del derecho de herencia, una vez que ha adquirido este derecho, y ello solo puede ocurrir después de la muerte del causante, pues como ya dijimos en otra parte de este trabajo, el derecho de herencia solo nace y se ofrece a los que tienen vocación hereditaria al momento de la delación. Por ello, antes del fallecimiento no se puede hablar de cesión del derecho de herencia, desde luego que este derecho aún no ha nacido y en consecuencia nadie pueda reclamar su titularidad” (QUINTANILLA, 1974). El requisito que se explica es muy importante ya que sin este la cesión de Derecho no tendría su fin de ser, y perdería totalmente su naturaleza.

Para que el Derecho de cesión de herencia se haga efectivo se debe de existir primero la muerte del causante debido que no se podrá ceder un derecho hasta que la muerte haya sido comprobada legalmente por un juez, luego se daría en pie el proceso de aceptación de herencia.

QUE LA HERENCIA HAYA SIDO ACEPTADA.

“este requisito es menester específicamente en nuestra legislación, en tanto que solo se adquiere la titularidad del derecho de herencia una vez que ha sido aceptada por parte del heredero, solo entonces se encuentra en aptitud jurídica de poder transferirlo a una tercera persona, la cual deviene en virtud de la cesión titular del mismo.” (QUINTANILLA, 1974). El hecho de aceptar a voluntad la herencia es muy importante para que dicho proceso tenga éxito, si el heredero acepta herencia estamos hablando que da inicio la litigación para el proceso debido, pero si este no acepta a voluntad propia el Derecho de cesión no puede hacerse realidad.

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